REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KH12-V-2008-000090

Solicitante: Nilvia Isabel Meléndez Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-5.931.486.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 22 de enero de 2.008, la ciudadana Nilvia Isabel Meléndez Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-5.931.486, presento solicitud de colocación familiar a beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud que en fecha 04 de abril del año 1997, el ciudadano Nelson Javier Díaz Pereira, le entrego a su hijo de 12 años de edad, debido que ella desde los tres (03) meses de nacido se encargo del adolescente, por cuanto la madre falleció y quedo huérfano y su padre no podía ejercer los cuidados como padre.
En fecha 28 de enero de 2.008, se admitió la solicitud y cumplido con lo ordenado en el referido auto, se procedió en fecha 03 de abril de 2.008, por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolesce4nte de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a dictar sentencia en la cual se acordó medida de colocación familiar del adolescente y del adolescente en el hogar de la ciudadana Nilvia Isabel Meléndez Pereira, antes identificada, ordenándose los respectivos seguimientos de conformidad con la norma del artículo 401- de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de noviembre de 2009, se avoco al conocimiento de la presente causa la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, como Jueza Temporal de este Juzgado.
En fecha 22 de enero de 2010, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa ordenándose los respectivos seguimientos de conformidad con la norma del artículo 401- B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado observa:

Visto que de la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que de la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio cinco (05) de autos, que el mismo alcanzo su mayoridad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la Colocación Familiar dictada en fecha 03 de abril de 2008 y se ordena su remisión al archivo judicial.


Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de julio de 2013. Año 203º y 154º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 304– 2.013 y se publicó siendo las 02:03 p.m

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KH12-V-2008-000090