REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000148

Solicitante: Gerardo Jose Perera, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Quebrada Arriba y titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.290.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2.013, el ciudadano Gerardo Jose Perera, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas, las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Carmen Vásquez, titular de la cedula de identidad N° 21.276.377. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Fanny De La Chiquinquira Medina Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.587. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, constancias de soltería emanadas de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Blanco, Quebrada Arriba, Municipio G/D Pedro León Torres – Estado Lara y copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 31 de mayo de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las niñas, de las testigos ciudadanas Lillis Mariveris Suárez Páez y Rosa Maria Perera Suárez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.574.511 y V-11.695.663, respectivamente y de la curadora propuesta ciudadana Fanny De La Chiquinquira Medina Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.587.
En fecha 05 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo Lillis Mariveris Suárez Páez, antes identificada, quien rindió su declaración y en lo que respecta a la ciudadana Rosa Maria Perera Suárez, antes identificada, se declaro desierto el acto debido a la incomparecencia de la misma.
En fecha 06 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia ciudadana Fanny De La Chiquinquira Medina Suárez, ya identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 10 de junio de 2013, se recibió diligencia suscrita por la Defensa Publica, solicitando fuese fijada nueva oportunidad para ser escuchado el testimonio de la ciudadana Rosa Maria Perera Suárez, antes identificada, por cuanto la misma no compareció en su debida oportunidad.
En fecha 11 de junio de 2013, por medio de auto se estableció la oportunidad para escuchar el testimonio de la ciudadana Rosa Maria Perera Suárez, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.695.663.
En fecha 18 de junio de 2013, siendo la oportunidad para ser escuchada la declaracion de la ciudadana Rosa Maria Perera Suárez, antes identificada, se dejo expresa constancia de su incomparecencia, por lo cual se declaró desierto el acto.
En fecha 09 de julio de 2013, se recibió diligencia suscrita por la Defensa Publica en la cual solicita se fije una oportunidad para oír el testimonio de la ciudadana Neddely Sofia Camacaro Suarez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.843.718.
En fecha 10 de julio de 2013, por medio de auto se fijo la oportunidad para oír la testimonial de la ciudadana antes señalada.
En fecha 15 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo Neddely Sofia Camacaro Suarez, antes identificada, quien rindió su declaración.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Lillis Mariveris Suárez Páez y Neddely Sofia Camacaro Suarez, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Fanny De La Chiquinquira Medina Suárez, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Fanny De La Chiquinquira Medina Suárez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de julio de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 302 - 2.013 y se publicó siendo las 11:02 a.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000148