REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2011-000286
Demandante: Yuzmeris José Florez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.531.
Demandado: José Rafael Mosquera Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.118.185.
MOTIVO: Filiación (Reconocimiento Voluntario)
El día 07 de julio de 2.011, la ciudadana Yuzmeris José Florez, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, presentó demanda de filiación contra el ciudadano José Rafael Mosquera Riera, ya identificado, a los fines de que fuese declarado que es el verdadero padre de su hija, por cuanto desde que la niña nació se desatendió por completo de sus obligaciones como padre. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 08 de julio de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), en esa misma fecha se libró oficio dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C).
En fecha 14 de julio de 2.011, compareció la niña, acompañada de su madre quien, no manifestó ningún tipo de palabra debido a su corta edad.
En fecha 09 de agosto de 2011, el alguacil adscrito a este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por el ciudadano Robert Mosquera, titular de la cedula de identidad N° 20.411.383.
En fecha 10 de agosto de 2011, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de agosto de 2011, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación para el día martes once (11) de octubre de 2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Yuzmeris José Florez y José Rafael Mosquera Riera, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.951.531 y V-19.118.185, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de agosto de 2011, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la Defensora Pública Segunda del área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 29 de septiembre de 2011, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que únicamente consignó su escrito de pruebas la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, actuando en beneficio del la niña.
En fecha 11 de octubre de 2011, se celebró audiencia de sustanciación, se dejó constancia que solo compareció la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, quien planteó sus alegatos y se incorporaron las pruebas promovidas. Asimismo, se ratificó oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C) y se fijó la audiencia para el día 11 de noviembre de 2.011, a las 10:00 a.m.
En fecha 11 de noviembre de 2.011, se celebró la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia que solo compareció la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, se prolongó la audiencia para el día 12 de diciembre de 2.011, a las 10:00 a.m.
En fecha 12 de diciembre de 2.012, se celebró la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Pública, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, se prolongó la audiencia para el día 13 de enero de 2.012, a las 11:00 a.m.
En fecha 13 de enero de 2.012, se celebró la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Pública, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte y en virtud de que aun no constaba en autos el resultado de la experticia heredo biológica, se ordenó la suspensión de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, hasta tanto constara en autos la misma, dando cumplimiento a los acuerdos de unificación de criterios sobre la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de enero de 2012, se recibió por Correspondencia, oficio Nº CJ-1192-11 de fecha 07/12/2011, suscrito por el Abg. Jesús Fortuna, en su condición de Consultor Jurídico del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), mediante el cual informaron sobre la gratuidad de la prueba de conformidad con la norma del artículo 31 de la Ley para la Protección de las Familia, la Maternidad y la Paternidad.
En fecha 27 de febrero de 2012, se recibió por Correspondencia, oficio s/n, de fecha 18 de enero de 2.012, suscrito por la ciudadana Aline Martin, en su carácter de Adm. UEGF del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), mediante el cual señalaron la fecha para la práctica de la prueba.
En fecha 01 de marzo de 2012, se ordenó notificar a los ciudadanos Yuzmeris José Flores y José Rafael Mosquera Riera, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.951.531 y V- 19.118.185, respectivamente, a los fines de informarle el lugar, el día y la hora en que se llevaría a cabo el examen de experticia heredo-biológica.
En fecha 05 de marzo de 2012, el alguacil adscrito a este circuito judicial consignó boleta de notificación librada a las partes.
En fecha 21 de junio de 2012, se ordenó oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), a los fines de que informaran si fue realizada la prueba heredo biológica, el día 18 de mayo de 2012, fecha en que fue fijada la cita y en caso de que fuese positiva la respuesta, remitieran los resultados obtenidos en dicha experticia.
En fecha 22 de octubre de 2012, se ordenó ratificar oficio N° 640-2012 de fecha 21 de junio de 2012, dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C).
En fecha 07 de enero de 2013, se recibió por Correspondencia, oficio Nº CJ-0900/12 de fecha 09/11/2012, expedido por el abg. Jesús Fortuna, en su carácter de Consultor Jurídico del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), mediante el cual informaron nuevamente sobre la gratuidad de la prueba de conformidad con la norma del artículo 31 de la Ley para la Protección de las Familia, la Maternidad y la Paternidad.
En fecha 10 de enero de 2013, se ordenó oficiar nuevamente al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), a los fines de que informaran si habían realizado la prueba heredo biológica, el día 18 de mayo de 2012, fecha en que fue fijada la cita y en caso de que fuese positiva la respuesta, remitieran los resultados obtenidos en de dicha prueba.
En fecha 13 de febrero de 2013, se recibió por Correspondencia, oficio s/n, de fecha 21 de enero de 2.013, suscrito por la ciudadana Aline Martin, en su carácter de Adm. UEGF del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), mediante el cual señalaron nueva fecha para la práctica de la prueba.
En fecha 15 de febrero de 2013, se ordenó notificar a los ciudadanos Yuzmeris José Flores y José Rafael Mosquera Riera, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.951.531 y V- 19.118.185, respectivamente, a los fines de informarle el lugar, el día y la hora en que se llevaría a cabo el examen de experticia heredo-biológica.
En fecha 19 de febrero de 2013, el alguacil adscrito a este circuito judicial consignó boleta de notificación librada a las partes, debidamente firmadas.
En fecha 07 de junio de 2013, se fijó la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día lunes 01 de julio de 2.013 a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó notificar a los referidos ciudadanos a los fines de informarles el día y la hora en que se llevaría a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
En fecha 11 de junio de 2013, el alguacil adscrito a este circuito judicial consignó boleta de notificación librada a la demandante debidamente firmada por la ciudadana Rosario Santaella, titular de la cedula de identidad N° 10.626.649.
En fecha 25 de junio de 2013, el alguacil adscrito a este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por el ciudadano Rafael José Mosquera, titular de la cedula de identidad N° 4.903.048.
En fecha 01 de julio de 2013, se celebró audiencia de sustanciación, se dejó constancia que comparecieron el Defensor Publico Abogado Marcos Chacin, y los ciudadanos Yuzmeris José Florez y José Rafael Mosquera Riera, antes identificados. Seguidamente la parte demandada, expuso “Yo quiero reconocer a mi hija porque estoy completamente seguro de que ella es mi hija y quiero reconocerla y darle mi apellido y dicho reconocimiento lo hago de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción por parte de ninguna persona. Es todo”. (Copiado textualmente). Seguidamente la parte demandante expone: “Estoy completamente de acuerdo con el reconocimiento que realizó el padre de mi hija. Es todo. Copiado textualmente.
PUNTO PREVIO
De las declaraciones de la parte demandada ciudadano José Rafael Mosquera Riera, ya identificado y vista la aceptación de la parte demandante ciudadana Yuzmeris José Florez, ya identificada ante este Juzgado se desprende que el demandado ciudadano José Rafael Mosquera Riera, reconoció a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) como su hija, por lo que en aplicación del artículo 232 del Código Civil Venezolano vigente, el cual indica: “Artículo 232: El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código”, lo cual aplica en el caso en cuestión, por lo tanto, el presente asunto debe darse por terminado. Así se decide.
DECISION
Visto que la presente causa debe declararse terminada por cuanto el demandado ciudadano José Rafael Mosquera Riera, ya identificado, efectuó el reconocimiento de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar El Reconocimiento y Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial y dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Se ordena se librar oficio al Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), a los fines de que dejen sin efecto la práctica de la prueba requerida, en oficio Nº 651-2011, de fecha 08 de julio de 2011, 894-2011 de fecha 11 de octubre de 2011, 640-2012, de fecha 21 de junio de 2012, 985-2012 de fecha 22 de octubre de 2012. 26-2013 de fecha 10 de enero de 2013.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de julio de 2013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 278 - 2.013 y se publicó siendo las 11:26 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2011-000286
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