REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000187

Solicitantes: Enrique Javier Crespo Lameda y Janet Del Carmen Rodríguez Carrera, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.250.728 y V- 11.701.348, respectivamente.

Abogado Asistente: Marcos Vinicio Chacin, en su condición de Defensor Público del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Enrique Javier Crespo Lameda y Janet Del Carmen Rodríguez Carrera, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.250.728 y V- 11.701.348, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público del Área de Protección abogado Marcos Vinicio Chacin, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Enrique Javier Crespo Lameda, ya identificado, se compromete aportar a la ciudadana Janet Del Carmen Rodríguez Carrera, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.), mensuales, a razón de trescientos bolívares (300,oo. Bs.) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01342009280001002472, del Banco Banesco, a nombre de la madre de su hijo. En lo que respecta a los gastos escolares, decembrinos, médicos, educación, recreación, cultura, entre otros, serán sufragados por ambos padres cada vez que se requiera.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación y para el archivo.

Dada. Firmada y sellada, a los dos (02) días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 281 - 2.013 y se publicó siendo las 11:51 a.m.



LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2013-000187