REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000175
Solicitante: Norelis Carolina Riera Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.928.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 20 de junio de 2.013, la ciudadana Norelis Carolina Riera Chirinos, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Ramón Leonardo Chávez Acosta, titular de la cedula de identidad N° 17.620.037. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna la ciudadana Arelys Margaret Riera de Chávez titular de la cédula de identidad Nº V-15.412.798. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, constancias de soltería suscrita por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora, de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 21 de junio de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos ciudadanas Marielys Karina Riera Chirinos y Yelitza Yanileth Riera Montero, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.150.028 y V-17.941.589, respectivamente y de la curadora propuesta ciudadana Arelys Margaret Riera de Chávez titular de la cédula de identidad Nº V-15.412.798.
En fecha 27 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Marielys Karina Riera Chirinos y Yelitza Yanileth Riera Montero, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.150.028 y V-17.941.589, respectivamente.
En fecha 28 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Arelys Margaret Riera de Chávez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.412.798, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Marielys Karina Riera Chirinos y Yelitza Yanileth Riera Montero, ya identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Arelys Margaret Riera de Chávez, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curador de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Arelys Margaret Riera de Chávez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de julio de 2013. Años: 203° y 154°
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 280 - 2.013 y se publicó siendo las 11:46 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000175
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