REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000019
Demandante: Leonardo Francisco Álvarez Chaviel, titular de la cédula de identidad Nº V-20.076.617
Abogado: Mildred Marín Peraza, en su condición de Defensora Publica Segunda (S) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Paula Rosa Vásquez Crespo, titular de la cedula de identidad V-12.449.855.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 22 de enero de 2.013, el ciudadano Leonardo Francisco Álvarez Chaviel, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la Defensora Pública Segunda (S) abogada Mildred Marín Peraza, solicitó se citara a la madre de su hijo la ciudadana Paula Rosa Vásquez Crespo, ya identificada, por cuanto de la unión que mantuvo con dicha ciudadana procrearon un hijo de tres años y desde hace aproximadamente cuatro (04) meses, tiempo en el que separaron no le permite ver a su hijo, ni que tenga contacto alguno con él, que la misma se porta agresiva y dice que nadie la va a obligar a que permita ver a su hijo. Que no le permite llevarse al niño y poder compartir con él y su familia. Fundamento la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385, 386, 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Asimismo, solicitó que se fije un Régimen de Convivencia Familiar para los días sábados y domingos a los fines de poder compartir con su hijo y sus familiares y así lograr la formación de lazos familiares importantes para el bienestar psíquico, moral de su hijo. Anexó copia fotostática de su cedula de identidad y copia fotostática de su cedula de identidad certificada de la partida de nacimiento del niño.
En fecha 23 de enero de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 30 de enero de 2013, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 21 de febrero de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por su persona.
En fecha 22 de febrero de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de febrero de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes once (11) de marzo de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Leonardo Francisco Alvarez Chaviel y Paula Rosa Vásquez Crespo, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.076.617 y V-12.449.855, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de abril de 2013, se ordenó la notificación de los ciudadanos Leonardo Francisco Álvarez Chaviel y Paula Rosa Vásquez Crespo, antes identificados, a los fines de informarles que una vez constara en autos la última de las notificaciones de las partes, se procedería a fijar la audiencia preliminar en su fase de mediación, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por su persona
En fecha 29 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandante, debidamente firmada por su persona.
En fecha 30 de abril de 2013, se fijó por medio de auto la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves 16 de mayo de 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 16 de mayo de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Leonardo Francisco Álvarez Chaviel y Paula Rosa Vásquez Crespo, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad la cual se fijó para el día miércoles 12 de junio de 2013.
En fecha 12 de junio de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Leonardo Francisco Álvarez Chaviel y Paula Rosa Vásquez Crespo, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se diera por terminada la audiencia por cuanto resultó imposible lograr la misma debido a la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 17 de junio de 2013, se fijó la audiencia de sustanciación para el día lunes 15 de julio de 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Leonardo Francisco Alvarez Chaviel y Paula Rosa Vásquez Crespo, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.076.617 y V-12.449.855, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de julio de 2013, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que ninguna de las partes consignó su escrito de pruebas.
En fecha 15 de julio de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Leonardo Francisco Alvarez Chaviel y Paula Rosa Vásquez Crespo, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha, según consta al folio veinticinco (25) de autos, declarándose desistido y terminado el proceso, tal y como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano Leonardo Francisco Alvarez Chaviel, ya identificado contra la ciudadana Paula Rosa Vásquez Crespo, ya identificada y terminado el proceso de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de julio de 2013. Años. 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 300 - 2.013 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000019
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