REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000081
Demandante: Jean Carlos Alvarez Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-16.402.613.
Abogado: María José Fernández García, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Demandado: Francis Oneida Ramos Dorantes, titular de la cedula de identidad Nº V-14.004.800.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 02 de abril de 2.013, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 3359 de fecha 13 de marzo de 2013, suscrito por la abg. Lisbeth G. Leal Aguero, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), mediante el cual remitió asunto por motivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano Jean Carlos Alvarez Castillo, ya identificado, en representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la abogada María José Fernández García, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana Francis Oneida Ramos Dorantes, ya identificada, a los fines de ofrecer la Obligación de Manutención para su hija.
En fecha 03 de abril de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación los ciudadanos Jean Carlos Alvarez Castillo y Francis Oneida Ramos Dorantes, ya identificados y por cuanto el ciudadano Jean Carlos Alvarez Castillo, antes identificado, se encuentra domiciliado en la urbanización Ruezga Sur, sector 07, vereda 15, casa Nº 09, parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, se ordenó exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), para que practicara la notificación del referido ciudadano. De igual forma, este Juzgado ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que designaran un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defendiera los derechos e intereses de la niña. Asimismo, se ordenó oficiar a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. María José Fernández García, a los fines de informarle que este Tribunal que estaba conociendo de la presente causa, por Declinatoria de Competencia.
En fecha 09 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por su persona. En esa misma fecha se recibió por Correspondencia, oficio Nº 006-2013, suscrito por el abg. Leomar Alvarez Gutiérrez, en su condición de Delegado de la Unidad de la Defensa Pública ante la Extensión Carora, mediante el cual se designó como Defensora a la Abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos.
En fecha 11 de abril de 2013, se ordenó la notificación de la Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de informarle que fue designada defensora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que la representara y defendiera los derechos e intereses de la referida niña en la presente causa.
En fecha 12 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la abogada Isabel cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera.
En fecha 27 de mayo de 2013, se recibió por correspondencia oficio Nº 7133, de fecha 15 de mayo del 2.013, suscrito por la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la ciudad de Barquisimeto, mediante el cual remite resultas del exhorto, debidamente cumplido.
En fecha 28 de mayo de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de mayo de 2013, ordenó por medio de auto la notificación de la ciudadana Francis Oneida Ramos Dorantes, antes identificada. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Igualmente, este Juzgado instó al demandante a que consignara la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de la continuidad del presente procedimiento.
En fecha 04 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 21 de junio de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por su persona
En fecha 25 de junio de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de junio de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes 12 de julio de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) entre los ciudadanos Jean Carlos Álvarez Castillo y Francis Oneida Ramos Dorantes, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.402.613 y V-14.004.800, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de julio de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Carlos Álvarez Castillo y Francis Oneida Ramos Dorantes, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha, según consta al folio cuarenta y dos (42) de autos, declarándose desistido y terminado el proceso, como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Jean Carlos Álvarez Castillo, ya identificado, contra la ciudadana Francis Oneida Ramos Dorantes, ya identificada y terminado el proceso de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de julio de 2013. Años. 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 299 - 2.013 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000081
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