REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2012-000270
Solicitante: Blanca Disnete Álvarez Peraza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.091.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 02 de julio de 2.012, la ciudadana Blanca Disnete Álvarez Peraza, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Carlos Javier Antepas Morillo, titular de la cedula de identidad N° 14.493.409. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana Erman Hercilia Peraza Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-4.195.540.En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora, de los testigos propuestos y constancia de soltería suscrita por la Unidad de Registro Civil del Municipio G/D Pedro león Torres. Admitida la solicitud en fecha 04 de julio de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del articulo 512 ejusdem para el día miércoles dieciocho (18) de julio de 2012, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana. Igualmente se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de los testigos ciudadanas Justina Del Valle Mendoza de Mendoza y Rhaycy Mirely Bastidas Leal, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.923.473 y V-13.674.764, respectivamente y de la curadora propuesta ciudadana Erman Hercilia Peraza Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-4.195.540.
En fecha 10 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Justina Del Valle Mendoza de Mendoza y Rhaycy Mirely Bastidas Leal, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.923.473 y V-13.674.764, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 11 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia ciudadana Erman Hercilia Peraza Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-4.195.540, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 12 de julio de 2012, este juzgado instó a la solicitante a que consignara a constancia de estudio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de continuar con el procedimiento.
En fecha 18 de junio de 2012, oportunidad fijada para la audiencia conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la solicitante y se incorporaron de oficio como medios probatorios la copia certificada de la partida de nacimiento del niño que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, copias fotostáticas de la cedula de identidad de la solicitante, el contrayente, la curadora y los testigos propuestos que corren insertas a los folios cuatro (04) al nueve (09) de autos y la constancia de soltería emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del municipio Torres del estado Lara que corre inserta al folio diez (10) de autos y se dejo constancia que aun no constaba en autos el requerimiento solicitado en el auto de fecha doce (12) de julio de 2.012.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 02 de julio de 2.012, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese. Expídase copia certificada de la presente sentencia a la parte solicitante y para el archivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de julio de 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2.013 y se publicó siendo las 11:41 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000270
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