REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de julio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-V-2012-000072

Demandante: Yoselin Andreina Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.457.


Demandado: Johan José Hernández García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.367.897.


Motivo: Restitución de Niños y Adolescentes.

En fecha 28 de febrero de 2.012, se recibió por correspondencia oficio Nº 632, de fecha 20 de enero del 2.012, suscrito por la abogada Lisbeth G. Leal Agûero, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, mediante el cual remitió expediente signado bajo el Nº KP02-V-2011-003802, contentivo del juicio de Restitución de Niños, Niñas y Adolescentes, por Declinatoria de Competencia.
En fecha 29 de febrero de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña. Igualmente, se ordenó oficiar a la Defensa Pública a los fines que se designara un Defensor Público que defendiera los intereses de la niña y por cuanto el demandado, se encontraba domiciliado en la Urbanización El Caudaro, manzana 025, parcela 024, cerca del Cementerio de la Chinita, Maracaibo-Estado Zulia, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Maracaibo), para que practicara la notificación del referido ciudadano, asimismo se ordenó la elaboración de un informe social a la niña y a su entorno familiar.
En fecha 06 de marzo de 2012, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión. En esa misma fecha se recibió oficio Nº 009-2.012, suscrito por el abogado Gabriel Pérez Collantes, en su carácter de Delegado de la Unidad de la Defensa Pública ante la extensión Carora, mediante el cual informó que se designo a la Defensora Pública Primera del sistema de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos en el presente asunto.
En fecha 07 de marzo de 2012, se ordenó la notificación de la Defensora Pública Primera abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
En fecha 08 de marzo de 2012, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandante, debidamente firmada por el ciudadano Héctor Alvarez, titular de la cedula de identidad N° 10.764.097.
En fecha 21 de marzo de 2012, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la Defensora Pública Primera del sistema de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, debidamente firmada por su persona.
En fecha 22 de mayo de 2012, se recibió por correspondencia oficio Nº 2012-1415, de fecha 07 de mayo de 2012, suscrito por el abogado Gustavo Alfonso Villalobos Romero, en su carácter de Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remiten exhorto sin cumplir.
En fecha 01 de junio de 2012, este juzgado instó a la parte demandante a que consignara la dirección exacta del demandante a los fines de librar nuevamente oficio y la boleta de notificación.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 28 de febrero de 2.012, si que la demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de julio de 2013. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 294 -2.013 y se publicó siendo las 10:42 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2012-000072