REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000107
Demandante: Anyi Beatriz Colombo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.441.301.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Wuilmer José Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.682.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 15 de abril de 2.013, la ciudadana Anyi Beatriz Colombo, venezolana, ya identificada, en representación de sus hijos, los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijas el ciudadano Wuilmer José Ruiz, ya identificado, a los fines de que cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de mil bolívares (1.000,00. Bs.) mensuales, a razón de quinientos bolívares (500,00. Bs.) quincenales. Del mismo modo, solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00. Bs.) para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos. etc. Asimismo, solicitó el aumento automático del quince por ciento (15%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de sus hijos. En ese mismo acto, consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 16 de abril de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños y del adolescente.
En fecha 22 de abril de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia de los niños y de la no comparecencia del adolescente para expresar su opinión.
En fecha 26 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por su persona.
En fecha 29 de abril de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de abril de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes 13 de mayo de 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Anyi Beatriz Colombo y Wilmer José Ruiz Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.441.301 y V-17.342.682, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de mayo de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Anyi Beatriz Colombo y Wilmer José Ruiz Rodríguez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara una nueva oportunidad, la misma fue fijada para el día 10 de junio de 2013, a las 09:00 a.m., de conformidad con lo establecido en las normas de los artículos 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de junio de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Anyi Beatriz Colombo y Wilmer José Ruiz Rodríguez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se diera por terminada la fase de mediación de la audiencia preliminar por cuanto resultó imposible lograr la misma, debido a la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 11 de junio de 2013, se fijó la audiencia de sustanciación para el día martes 09 de julio de 2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Anyi Beatriz Colombo y Wuilmer José Ruiz Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.441.301 y V-17.342.682, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de junio de 2013, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que ninguna de las partes consignó su escrito de pruebas.
En fecha 09 de julio de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Anyi Beatriz Colombo y Wilmer José Ruiz Rodríguez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha, según consta a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) de autos, declarándose terminado el procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Anyi Beatriz Colombo, ya identificada, contra el ciudadano Wuilmer José Ruiz, ya identificado y terminado el proceso de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de julio de 2013. Años. 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 292 - 2.013 y se publicó siendo las 10:46 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000107
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