REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000189
Solicitante: Yudilma Yasmira Nieves, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.248.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 01 de julio de 2.013, la ciudadana Yudilma Yasmira Nieves, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, el adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano José Gregorio López, titular de la cedula de identidad N° 14.792.361. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana la ciudadana Yusmary Yohemy Nieves, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.639. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, constancia de soltería emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Carora, Municipio G/D Pedro León Torres” y copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 02 de julio de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente y de la niña, de los testigos ciudadanos Orlando Antonio Mendoza y Carmen Josefina Ramos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.948.777 y V-9.614.141, respectivamente y de la curadora propuesta ciudadana Yusmary Yohemy Nieves, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.639.
En fecha 08 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos Orlando Antonio Mendoza y Carmen Josefina Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.948.777 y V-9.614.141, respectivamente.
En fecha 09 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia ciudadana Yusmary Yohemy Nieves, ya identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Orlando Antonio Mendoza y Carmen Josefina Ramos, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yusmary Yohemy Nieves, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Yusmary Yohemy Nieves, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de julio de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 293 - 2.013 y se publicó siendo las 10:56 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000189
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