En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2012-333 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: JULIO CESAR VILORIA OLLARVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.308.212.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIME DOMINGUEZ SERRALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.291.

PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de abril del 1996, bajo el N° 60, Tomo 175-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.469.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 13 de marzo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), previa distribución por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, quien lo admitió y fijo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 31 de mayo de 2012 y culminó en fecha 26 de abril de 2013, por lo que se acordó remitir el asunto a los juzgados de juicio.

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, se recibió en este Tribunal el presente asunto, en fecha 15 de mayo de 2013, remitido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

Posteriormente el 17 de mayo de 2013, el Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y en auto de la misma fecha se fijó la oportunidad para celebrar audiencia de juicio para el día 06 de junio de 2013.

Llegado el día pautado para la celebración de dicha audiencia comparecieron las partes y a los fines de ponerle fin al presente asunto convinieron en celebrar un acuerdo solicitando la homologación correspondiente.

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto y verificadas las facultades de los apoderados de ambas partes, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

M O T I V A
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Del acuerdo celebrado por las partes en la audiencia de juicio (folios 102 y 104):

“[…]La representación judicial de la demandada, conviene en nombre de su representada en pagar a la actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) para ser cancelados en dos pagos, el primero por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) para el día 23 de julio de 2013 y un segundo pago, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), para el día 12 de agosto del mismo año, pagos estos que se efectuarán por ante la URDD, mediante cheques de gerencia, los cuales alcanzan los conceptos reclamados, por lo tanto la parte acora nada mas tiene que reclamar […]”.

“[…] La parte demandante visto lo manifestado por la parte demandada, acepta la propuesta en los términos indicados, señalando que con la cantidad de dinero ofrecida queda satisfecha la pretensión esgrimida en el libelo […]”.

“[…] Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo y solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo para que adquiera el carácter de cosa juzgada […]”.

El Juzgador para decidir observa, el Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio del Juzgador, la exposición del actor y la demandada RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA C.A., es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se han descrito todos los derechos y cantidades de dinero que estos implican, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió. Así se decide.-

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano JULIO CESAR VILORIA OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.308.212 y la demandada RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA C.A., en los términos antes referidos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 23 de julio de 2013.-


ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA

WSRH/rh.-