En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2012-000628 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.338.916.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY ALBERTO RONDON PEREZ y CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.600 y 52.862.

PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de marzo del 2002, bajo el N° 35, Tomo 11-A, folio 221, siendo su última modificación en fecha 30 de septiembre de 2008, registrada bajo el N° 04, Tomo 79-A, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ANDUEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.673.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 07 de mayo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), previa distribución por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial, quien lo admitió y fijo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 03 de julio de 2012 y culminó en fecha 27 de noviembre de 2012, por lo que se acordó remitir el asunto a los juzgados de juicio.

En fecha 18 de diciembre de 2012, se recibió en este Tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

El 16 de mayo de 2013 (folio 102), el Abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNANDEZ, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2013, como Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Posteriormente el 27 de mayo de 2013, el Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y en auto de la misma fecha se fijó la oportunidad para celebrar audiencia de juicio para el día 27 de junio de 2013.

Llegado el día pautado para la celebración de dicha audiencia comparecieron las partes y a los fines de ponerle fin al presente asunto convinieron en celebrar un acuerdo solicitando la homologación correspondiente.

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto y verificadas las facultades de los apoderados de ambas partes, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

M O T I V A
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes en la audiencia de juicio manifestaron (folios 110 y 111):

“[…] en la oportunidad en que este Juzgado Tercero de Juicio del trabajo no despachó por ausencia de Juez, específicamente en fecha 04.03.2013 fue presentado por ante la Coordinación General del Trabajo un arreglo entre las partes, el cual riela al expediente en el folio 107, oportunidad en que la parte demandada hizo entrega al actor, ciudadano JUAN BAUTISTA HERNANDEZ de un cheque a su nombre, signado con el No. 94524181, librado contra la cuenta corriente No. 0114 0304 22 3040038131 de BANCARIBE, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,oo), (cuya copia riela al folio 108) el cual abarca todos los conceptos reclamados, por lo tanto la parte actora nada mas tiene que reclamar […]”.

Del acuerdo celebrado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se desprende (folios 107 y 108):

“[…] por cuanto el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que conoce la presente causa KP02-L-2012-000628, se encuentra sin Despacho desde el mes de enero de 2013, por motivo de renuncia de su titular, y como quiera que en la fase de mediación las partes habíamos adelantado conversaciones para llegar a un acuerdo que diera por terminada la misma, es por lo que, la representación de la parte demandada hace entrega a la representación de la parte demandante de cheque N° 94524181 librado contra la cuenta corriente N° 0114 0304 22 3040038131 de BANCARIBE, a favor del ciudadano: JUAN BAUTISTA HERNANDEZ, supra identificado, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SI CENTIMOS (25.000,00), por concepto de pago de las prestaciones sociales del referido ciudadano. La representación de la parte demandante, manifiesta que recibe el cheque arriba indicado, por lo que con el mismo la demandada no le queda a deber nada por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, razón por la cual lo solicitado en la demanda queda satisfecho de conformidad con el presente pago […]”.

“[…] De igual manera, las partes solicitamos a la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que una vez comience a dar Despacho nuevamente el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remita el presente pago para que sea agregado al expediente KP02-L-2012-000628, y le imparta la homologación correspondiente […]”.

El Juzgador para decidir observa, el Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio del Juzgador, la exposición del actor y la demandada BUHOS ON LINE C.A., es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se han descrito todos los derechos y cantidades de dinero que estos implican, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió. Así se decide.-

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano JUAN BAUTISTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.338.916 y la demandada BUHOS ON LINE C.A., en los términos antes referidos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 23 de julio de 2013.-


ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:50 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
WSRH/rh.-