P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2012-1094 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



PARTE DEMANDANTE: SANDY ANTHONY SOTO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.506.089.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ANABELIS LUQUE DE PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.654.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOMERCADO XIN XING, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 13, tomo 1-B, de fecha 01 de febrero de 2008.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO CRUZ, ADIS SANCHEZ ALTUVE, HENRY NIELSEN GUILLEN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 28.386, 133.318 y 16.175, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 25 de julio de 2012 (folios 1 al 6), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió el 27 del mismo mes y año (folio 10 y 11).

Cumplida la notificación de la demandada (folios 18 al 20), se instaló la audiencia preliminar el 30 de octubre de 2012 (folio 22), prolongándose en varias oportunidades, hasta el 23 de abril de 2013, fecha en que se declaró terminada la fase de conciliación a pesar de no haber vencido el lapso establecido de conformidad con el articulo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos, (folio 27).

En fecha 26 de abril de 2013, se consignó escrito de contestación a la demanda (folios 65), se remitió el expediente para el conocimiento de la fase siguiente, recibiéndolo este Tribunal Tercero de Juicio, en fecha 27 de mayo de 2013 (folio 69).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio para el día 19 de junio de 2013 (folios 70 al 72).


El 17 de junio de 2013, en la hora fijada para la audiencia de juicio, anunciándose conforme a la Ley, comparecieron las partes, dándose inicio al debate probatorio; del cual no hubo impugnaciones, ni observaciones, por lo que una vez finalizada la evacuación de las pruebas, el Juez dictó el dispositivo oral (folios 73 al 77), procediendo a explanarlo en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

MOTIVA
Sostiene el actor en el libelo, que prestó servicios para la demandada, ejerciendo el cargo de ayudante de carnicería, para la empresa AUTOMERCADO XIN XING, desde el 03 de enero de 2010; señala que devengaba sueldo mínimo equivalente a la época, posteriormente le encargaron la carnicería a el solo mientras contrataban a otro carnicero mas, hasta la fecha 03 de diciembre de 2011, fecha en que el encargado del automercado le comunico al actor que iba a trabajar hasta el 31 de diciembre de 2011, puesto que la carnicería la iban a entregar a otro carnicero, manifestándole que le iban a cancelar lo justo, situación esta que se agrava al entregarle en su hoja de liquidación por un monto Bs. 9.308,00, una cantidad menor a la ofrecida por deducciones por concepto de vacaciones y utilidades entregas en diciembre de 2010, cantidad esta que arroja un total de Bs. 5.648,00.

Con fundamento en los hechos explanados en el libelo, la parte actora demandó lo siguiente:

Preaviso……………………..……………………..……..Bs. 3.120,00
Vacaciones………….………………….……………..….Bs. 1.560,00
Bono Vacacional…………..………………….………...Bs. 624,00
Utilidades………..……..………………………………...Bs. 780,00
Antigüedad………………..……………………………...Bs. 4.908,35
Intereses sobre Prestaciones Sociales………………Bs. 8.076,37
Indemnización por despido……………………………Bs. 6.680,00
SUBTOTAL.…………………………………..…….Bs. 25.748,72
Liquidación……………………………….….. – Bs. 5.648,00
TOTAL………………… Bs. 20.100,72

En la audiencia de juicio oral la apoderada judicial de la actora entre otras cosas manifestó que en enero del 2010 el actor comenzó a trabajar para la empresa demandada como ayudante de carnicería hasta diciembre del 2012, cuando el patrono le dice que la carnicería la iba a entregar por motivos económicos y en consecuencia, debían prescindir de sus servicios. El actor solicitó su arreglo, y el día previsto para ello lo hicieron firmar unos documentos y la liquidación, pero no le dan el dinero que allí decía, sino que le dedujeron algunos conceptos, como alimentos que el trabajador había retirado, lo cual reconoce, y además de ello, le dedujeron utilidades y vacaciones de años pasados. En consecuencia, reclama la diferencia que se le adeuda.-

La demandada, conviene expresamente tanto en la contestación como en la audiencia de juicio, la existencia de la relación laboral, la fecha terminación, el cargo ocupado, el salario devengado y la jornada cumplida, hechos no controvertidos, que están relevados de prueba, conforme a lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

En la audiencia de juicio la apoderada judicial de la demandada entre otras cosas, ratifica tanto los hechos como el derecho invocado en la contestación, en virtud de que el actor presentó una renuncia de manera espontánea. Por ello, la empresa ordena al contador efectuar el cálculo de sus prestaciones sociales. El trabajador reconoció haber aceptado lo contenido en los recibos, por ello manifiesta que la empresa nada debe al actor. En relación al preaviso, tal concepto no le corresponde porque hay renuncia, así como tampoco le corresponde indemnización. Ratifica su contestación y manifiesta no deber nada al trabajador demandante por cuanto sus prestaciones fueron satisfechas.

La controversia se centra en el rechazo del cobro por diferencia de prestaciones sociales y de la forma de cálculo de los beneficios laborales. Considerando la demandada que el actor renuncio y le fueron pagados sus beneficios laborales.

Estos hechos controvertidos se resolverán tomando en consideración las afirmaciones de las partes, las pruebas de autos y los principios que orientan la actividad Juzgadora en materia laboral.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN JUICIO

La parte actora promovió documentales insertas del folio 30 al 60, marcadas “A, B y C”, constante la marcada “A” de liquidación general, la marcada “B” de recibos de pago y la marcada “C” actas de la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo, las cuales no fueron impugnadas por la parte demandada, por lo que se les otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

En cuanto a las pruebas promovidas por la demandada, promovió documentales insertas del folio 62 y 63, constante las documentales marcadas “A y B” de liquidación final y liquidación general, reconocidos por la parte actora, sin embargo la misma afirma que no constan ni el bono vacacional, ni los intereses que la empresa no ha querido cancelar, documentos estos que fueron reconocidos por la contraparte por lo que se les confiere pleno valor probatorio. Así se establece.

La marcada “C” la cual riela al folio 64, el actor la reconoce declarando que era su firma, cedula de identidad y sus huellas, y respecto al tachado de la misma el apoderado judicial de la demandada manifiesta haberla recibido en esas condiciones, documental que no fue impugnada por la parte actora, por lo que se le concede pleno valor probatorio. Así se establece.

Luego de una valoración exhaustiva de los medios de prueba cursantes en autos se observa; la representante de la parte actora señala que luego que el actor acordó renunciar y recibir sus beneficios laborales al entregársele el dinero noto que no era el monto indicado en la liquidación que ya había firmado conjuntamente con su renuncia. La representación de la demandada indica que al actor ya le fueron pagados sus conceptos laborales tal como lo demuestran los soportes anexos a los autos suscriptos por el actor, lo cual se realizo en dinero efectivo.

Este juzgador considera que efectivamente consta en autos a los folios 62, 63 y 64 documentales suscritas por el actor, los cuales no fueron desconocidos, ni impugnados por el actor, quien además reconoce haber recibido la cantidad de Bs. 3664,20, y Bs. 5648,00. En relación a la documental del folio 64, el hecho de que se encuentra tachada sobre la firma, cedula y huella del actor, otorga indicios de veracidad respecto a la versión señalada por la demandante, aunado al hecho de que no existe en autos ningún recibo soporte o comprobante distinto a lo señalado que demuestre la cantidad que efectivamente recibió el actor por concepto de prestaciones sociales. Sin embargo, en relación a la prueba del folio 62, se observa que el trabajador suscribió el pago de varios conceptos que deben ser debidamente descontados, así como en el folio 63, donde en dicha documental hace una estimación por el tiempo total del servicio prestado por el actor, monto al cual debe descontarse lo ya pagado por dichos conceptos y ambos fueron reconocidos por el demandante, no obstante estima quien juzga que existe una diferencia a favor del demandante. Así se establece.

Así mismo, dado el reconocimiento y visto que la actora no impugno la documental cursante al folio 64 (carta de renuncia), debe otorgársele a la misma pleno valor probatorio, en consecuencia se declara Sin Lugar la indemnización por despido injustificado, teniendo que la relación finalizo por renuncia del actor. Así se establece.
Así las cosas, se procederá a determinar tales diferencias adeudadas al trabajador, de la siguiente manera:

Del Preaviso y de la indemnización por despido injustificado: Se desprende de las probanzas analizadas y valoradas, que el trabajador se retiro de forma voluntaria de su puesto de trabajo, pues como se indico en la motiva y en el documento que riela al folio 64, al mismo se le otorgo pleno valor probatorio, en consecuencia, se declaran improcedentes ambos concepto. Así se establece.

Vacaciones y bono vacacional: Conforme a lo alegado y probado en los autos, se evidencia que el actor durante la relación laboral le fue cancelado el concepto de vacaciones y bono vacacional por la cantidad de Bs. 2794,7 folio 62 y 63, cantidad esta reconocida por el actor; ahora bien, no obstante a ello no se evidencia en autos el disfrute de las mismas por lo que conforme a la jurisprudencia patria en sentencia Nº 31 de fecha 05/02/2002, ratificada por la Sentencia Nº 23 de fecha 24/02/2005 y Nº 719 de fecha 06/11/2007, se condena el pago de Bs. 2.477,28, de acuerdo al ultimo salario (48 días x Bs. 51.61). Así se establece.

De las utilidades: En cuanto a las utilidades pretendidas el demandante reclama el pago de 15 días, no obstante, se condena a pagar las correspondientes a los periodos 2010 y 2011, para un total de 30 días de utilidades, es decir, 30 X 51,61 lo que genera un monto de Bs. 1548,3, cantidad esta a la que deberá descontársele lo recibido por dicho concepto de Bs. 1390,07, para un monto total a condenar de Bs. 158,23. Así se establece.

De antigüedad y de los intereses sobre las prestaciones sociales: En atención a la antigüedad del trabajador y conforme a los salarios mínimos devengados por el actor, a lo cual se refirió la motiva de la presente sentencia, se condena por este concepto la cantidad de Bs. 4.946,96 y por intereses sobre prestaciones sociales se condena el pago de Bs. 625,00. Para un total de Bs. 5571,96. Ahora bien, a la cantidad condenada se deberá descontar lo recibido por estos conceptos de Bs. 5556,80 y que se evidencia al folio 62 y 63, en tal sentido solo le corresponde cancelar la cantidad de Bs. 09,16, por concepto de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales.
A continuación su detalle en cuadro explicativo:

ANTIGÜEDAD

AÑO PERIODO SALARIO MENSUAL DEVENGADO SALARIO DIARIO ALICUOTA UTILIDADES O BONIFICACIÓN FIN DE AÑO SALARIO INTEGRAL DIAS GARANTÍA PRESTACIONES TOTAL PRESTACIONES ACREDITADAS INTERES % TASA PROMEDIO INTERES MENSUAL INTERESES ACUMULADOS INTERESES ANUALES ACUMULADOS

2010 ENE Bs. l 967,50 Bs. l 32,25 Bs. l 1,34 Bs. l 34,58 0 Bs. l - Bs. l - 16,74 Bs. l - Bs. l -
FEB Bs. l 967,50 Bs. l 32,25 Bs. l 1,34 Bs. l 34,58 0 Bs. l - Bs. l - 16,65 Bs. l - Bs. l -
MAR Bs. l 1.064,65 Bs. l 35,49 Bs. l 1,48 Bs. l 38,15 0 Bs. l - Bs. l - 16,44 Bs. l - Bs. l - Bs. l -
ABR Bs. l 1.064,65 Bs. l 35,49 Bs. l 1,48 Bs. l 38,15 5 Bs. l 190,75 Bs. l 190,75 16,23 Bs. l - Bs. l -
MAY Bs. l 1.223,89 Bs. l 40,80 Bs. l 1,70 Bs. l 43,86 5 Bs. l 219,28 Bs. l 410,03 16,40 Bs. l 2,61 Bs. l 2,61
JUN Bs. l 1.223,89 Bs. l 40,80 Bs. l 1,70 Bs. l 43,86 5 Bs. l 219,28 Bs. l 629,31 16,10 Bs. l 5,50 Bs. l 8,11
JUL Bs. l 1.223,89 Bs. l 40,80 Bs. l 1,70 Bs. l 43,86 5 Bs. l 219,28 Bs. l 848,59 16,34 Bs. l 8,57 Bs. l 16,68
AGO Bs. l 1.223,89 Bs. l 40,80 Bs. l 1,70 Bs. l 43,86 5 Bs. l 219,28 Bs. l 1.067,87 16,28 Bs. l 11,51 Bs. l 28,19
SEP Bs. l 1.223,89 Bs. l 40,80 Bs. l 1,70 Bs. l 43,86 5 Bs. l 219,28 Bs. l 1.287,15 16,10 Bs. l 14,33 Bs. l 42,52
OCT Bs. l 1.223,89 Bs. l 40,80 Bs. l 1,70 Bs. l 43,86 5 Bs. l 219,28 Bs. l 1.506,43 16,38 Bs. l 17,57 Bs. l 60,09
NOV Bs. l 1.223,89 Bs. l 40,80 Bs. l 1,70 Bs. l 43,86 5 Bs. l 219,28 Bs. l 1.725,71 16,25 Bs. l 20,40 Bs. l 80,49
DIC Bs. l 1.223,89 Bs. l 40,80 Bs. l 1,70 Bs. l 43,86 5 Bs. l 219,28 Bs. l 1.944,99 16,45 Bs. l 23,66 Bs. l 104,14
2011 ENE Bs. l 1.223,89 Bs. l 40,80 Bs. l 1,70 Bs. l 43,86 5 Bs. l 219,28 Bs. l 2.164,27 16,29 Bs. l 26,40 Bs. l 130,55
FEB Bs. l 1.223,89 Bs. l 40,80 Bs. l 1,70 Bs. l 43,86 5 Bs. l 219,28 Bs. l 2.383,55 16,37 Bs. l 29,52 Bs. l 160,07
MAR Bs. l 1.223,89 Bs. l 40,80 Bs. l 1,70 Bs. l 43,97 5 Bs. l 219,85 Bs. l 2.603,40 16,00 Bs. l 31,78 Bs. l 191,85 Bs. l 191,85
ABR Bs. l 1.223,89 Bs. l 40,80 Bs. l 1,70 Bs. l 43,97 5 Bs. l 219,85 Bs. l 2.823,25 16,39 Bs. l 35,56 Bs. l 35,56
MAY Bs. l 1.407,47 Bs. l 46,92 Bs. l 1,95 Bs. l 50,56 5 Bs. l 252,82 Bs. l 3.076,07 16,64 Bs. l 39,15 Bs. l 74,71
JUN Bs. l 1.407,47 Bs. l 46,92 Bs. l 1,95 Bs. l 50,56 5 Bs. l 252,82 Bs. l 3.328,89 16,09 Bs. l 41,24 Bs. l 115,95
JUL Bs. l 1.407,47 Bs. l 46,92 Bs. l 1,95 Bs. l 50,56 5 Bs. l 252,82 Bs. l 3.581,72 16,52 Bs. l 45,83 Bs. l 161,78
AGO Bs. l 1.407,47 Bs. l 46,92 Bs. l 1,95 Bs. l 50,56 5 Bs. l 252,82 Bs. l 3.834,54 15,94 Bs. l 47,58 Bs. l 209,36
SEP Bs. l 1.548,22 Bs. l 51,61 Bs. l 2,15 Bs. l 55,62 5 Bs. l 278,11 Bs. l 4.112,65 16 Bs. l 51,13 Bs. l 260,48
OCT Bs. l 1.548,22 Bs. l 51,61 Bs. l 2,15 Bs. l 55,62 5 Bs. l 278,11 Bs. l 4.390,75 16,39 Bs. l 56,17 Bs. l 316,66
NOV Bs. l 1.548,22 Bs. l 51,61 Bs. l 2,15 Bs. l 55,62 5 Bs. l 278,11 Bs. l 4.668,86 15,43 Bs. l 56,46 Bs. l 373,11
DIC Bs. l 1.548,22 Bs. l 51,61 Bs. l 2,15 Bs. l 55,62 5 Bs. l 278,11 Bs. l 4.946,96 15,43 Bs. l 60,03 Bs. l 433,15 Bs625,00
TOTAL 105 Bs. l 4.946,96 Bs625,00


De la suma de los montos arriba descritos se genera a favor del actor el total de Bs. 2644,67, monto que deberá pagar la parte demandada. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Parcialmente con lugar las pretensiones de la parte actora, al demostrar la demandada el cumplimiento liberatorio de ciertos conceptos pretendidos; condenándose al empleador a pagar las diferencias determinadas en la parte motiva de ésta decisión.

SEGUNDO: Se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, bono vacacional y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de notificación de la demandada, hasta su efectivo pago; debiéndose excluir los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable, cuyo costo será por cuenta del demandado, pudiendo el demandante subrogarse en su pago.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dado el vencimiento parcial en ésta decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de julio de 2013.-

ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

WSRH/mps LA SECRETARIA