REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (desistida)


ASUNTO Nº KP02-L-2013-000053

PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE VERDE VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.432.832.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA OLIVEIRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.049 y HAIDY CARRASCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº59.233
PARTE DEMANDADA: LINEA UNIDOS DE URDANETA, S. C. y solidariamente el ciudadano HENRY ROJAS SÁNCHEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 7.315.596
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDYMAR PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.746 y PEDRO CALLES, inscrito ene l IPSA bajo el Nº 92.344
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy 17 de julio del 2013, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil JESUS YEPEZ, paso anunciar la misma, JUAN JOSE VERDE VARGAS, solo haciendo acto de presencia la procuradora del Trabajo abogada KEYLA OLIVEIRA, quien no posee poder para representar al accionante. Así mismo se deja constancia de la presencia del demandado LINEA UNIDOS DE URDANETA, S. C. y del ciudadano HENRY ROJAS SÁNCHEZ, asistidos por el abogado PEDRO CALLES, todos identificados en autos. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman



LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA


Abg. MARLYN LORENA PRINCIPAL