REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 17 julio del 2013
Años 203º y 154º
ACTA DE MEDIACION EN AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2012-1634
PARTE ACTORA: HUMBERTO ANTONIO LINAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.385.250
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES AMARO, FRANKLIN AMARO, y MARCIAL AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.935, 32.784 y 127.485, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AIRES Y SERVICIOS OCCIDENTE, 07 C. A representada por su presidente ciudadano JOFFRAN DANIEL PICHARDO, titular de la cedula de identidad Nº 11.610.913
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.139
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 17 de julio del 2013, siendo las 9:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano HUMBERTO ANTONIO LINAREZ CASTILLO y su apoderado judicial, Abg. MARIA DE LOS ANGELES AMARO, ambos identificados en autos. Por la demandada comparece el ciudadano JOFFRAN DANIEL PICHARDO, asistido de su apoderado judicial, Abg, BELKIS HIDALGO. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 65.000,00) toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante; debido a que la empresa demandada, fue creada en el año 2007, comenzando a tener actividad comercial en el año 2008, razón por la cual rechaza que el demandante haya laborado para la demandada desde el año 2001, como lo indica en su libelo de demanda. De igual manera rechaza la demandada, que su representada haya adquirido mediante compra, la empresa Aires Occidente C.A. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante el pago de dos (2) cuotas pagaderas así: La primera será por la cantidad de Bs 30.000, con fecha de vencimiento el 25 de julio del 2013 y la segunda y última será de Bs 35.000, pagadera el 05 de septiembre del 2013. Queda convenido entre las partes, que el primer pago se efectuará, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD y el segundo pago, debido a que el tribunal se encontrara de receso judicial, se efectuara en la oficina del apoderado del trabajador; con el compromiso se consignar el primer día de despacho, la correspondiente constancia de dicho pago.
Por su parte el demandante, debidamente asistido, manifiesta que acepta la propuesta formulada por la parte demandada; por lo que declara que una vez recibido el pago total acordado, la empresa demandada no quedara nada a deberle por todos y cada uno de los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Habiendo las partes llegado a un acuerdo de mediación y previa solicitud de estos, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:30 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL
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