REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 10, Julio del 2013
Años 203º y 154º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2012-1795

PARTE ACTORA: VIRGINIA CARMEN MONTERO PAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.392.849

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GUILLERMO OVALLES C, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.997 y CARLOS OVALLES C, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.085

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION, C.A./VEINPRO

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL MAR MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.881

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 10 de julio del 2013, siendo las 09:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su abogado JOSE GUILLERMO OVALLES. Por la demandada comparece su apoderado MARIA DEL MAR MUJICA, ambos identificados en autos.

Iniciada la Audiencia, después de algunas deliberaciones, las partes manifiestan que han decidido celebrar la siguiente MEDIACION JUDICIAL, la cual se contiene en las estipulaciones siguientes, las cuales se someten a la consideración del Tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el artículo. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: LA DEMANDANTE alega haber prestado servicios personales para LA DEMANDADA desempeñando el cargo de ENCARGADA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, desde el doce (12) de junio de 2003 hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2011, fecha en la que fue despida injustificadamente, en un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. A 01:00 p.m., es decir, en un horario de cinco (05) horas diarias y veinticinco (25) horas semanales, cuyo último salario mensual fue de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 774,11) y que LA DEMANDADA durante la relación laboral no se le pagaron vacaciones, bono vacacional, utilidades, antiguedad generada por mi trabajo ni mucho menos los intereses devengados por ella, además de adeudarme la cancelación de mis prestaciones sociales desde el momento que nació su derecho, además de la indemnización por despido injustificado.

SEGUNDA: LA DEMANDANTE demanda se le pague la suma de Bs. 45.059,97 por concepto de prestaciones sociales por los montos y conceptos siguientes:
a) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: La suma de Bs. 10.400,35
b) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La suma de Bs. 3.763,09
c) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La suma de Bs. 6.828,16
d) UTILIDADES COMPLETAS Y FRACCIONADAS: La suma de Bs. 8.701,20
e) BONO VACACIONAL COMPLETO Y FRACCIONADA: La suma de Bs. 1.370,45
f) VACACIONES COMPLETO y FRACCIONADO: La suma de Bs. 5.149.58
f) INTERESES DE MORA: La suma de Bs. 8.847,14

TERCERO: LA DEMANDADA sostiene que LA DEMANDANTE prestó servicio personales para ella desde el doce (12) de junio de 2003 hasta el treinta y uno (31) de junio de 2011, fecha en la que termino la relación laboral por retiro de la actora; que desempeño el cargo de PERSONAL DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO; que fue contratada para prestar servicio por cuenta propia los días Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana, en un horario comprendido de de 08:00 a.m., a 01:00 p.m., es decir, cinco (05) horas diarias; que su último salario mensual fue de Bs. 774,11

CUARTO: LA DEMANDADA rechaza le adeude a la actora monto alguno por concepto de prestaciones sociales y demás concepto laborales, en virtud de que la acción laboral se encuentra prescrita, pues la prestación de servicio a mi representada culminó el 30 de junio de 2011 y la presente demanda se interpuso el 19 de diciembre de 2012, por lo que el lapzo de un (01) año conferido por la ley expiró; se aplica a los montos demandados los beneficios laborales en la Convención Colectiva del personal de vigilancia que labora para mi representada, la cual es inaplicable al presente caso, lo cual genera una incidencia errónea sobre los conceptos demandados y un monto exorbitante a cobrar; hechos estos que determinan la inexactitud de los cálculos efectuados de antigüedad, días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades.

QUINTA: DECLARACIÓN DE “LAS PARTES”. Con el objeto de conciliar las diferencias surgidas entre “LAS PARTES” y poner fin al presente juicio, precaver un litigio eventual y extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre “LAS PARTES”, estas han convenido en celebrar la presente transacción haciéndose recíprocas concesiones y acordando que la relación laboral inicio el 12 de junio de 2003 y culminó el 30 de junio de 2011, que la jornada de trabajo era de Lunes a Viernes, a razón de 5 horas por día; y el pago de los siguientes conceptos y cantidades, los cuales han sido acordados como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que le correspondan o pudieran corresponder a “LA DEMANDANTE” bajo su contrato y/o relación de trabajo con “LA DEMANDADA” y/o por su terminación: ASIGNACIONES: 1.- Prestaciones sociales, días Adicionales de prestaciones sociales e intereses. 2.- Vacaciones y Bono Vacacional. 3.- Utilidades. Es entendido que la suma que se paga en este acto está destinada a cubrir las prestaciones sociales y demás conceptos laborales causados durante la relación laboral hasta la fecha de su terminación, y a cubrir cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido durante el curso de la relación laboral ventilada entre las partes o al término de la misma, cualquiera que sea su naturaleza, momento u origen, así como cualquier eventual concepto que pudiere originarse como consecuencia de una enfermedad de origen ocupacional. En consecuencia, de existir cualquier diferencia la suma que se cancela en este acto será imputada y cubrirá en su totalidad a la misma, sin que quede nada adicional por cancelar por ningún concepto. Luego de las consideraciones efectuadas “LA DEMANDANTE” solicita a la “LA DEMANDADA”, como pago único, total, y definitivo por vía de mediación, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), que “LA DEMANDADA” conviene en pagar, y así lo hace en este acto mediante cheque de gerencia N° 00944040 de fecha 25 de junio de 2013, girado contra el Banco Provincial a nombre de la señora Virginia Montero, quien lo recibe en este acto a su entera y total satisfacción.

SEXTA: “LAS PARTES” convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación de todas las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás conceptos laborales que hubieren podido corresponderle a “LA DEMANDANTE” a causa de la relación de trabajo con “LA DEMANDADA”. Asimismo, tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudo haber surgido entre “LAS PARTES” en la determinación de dichas prestaciones sociales y en cualquier otro concepto laboral, ya que esta transacción tiene por objeto cumplir con las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, todas y cada una de las cuales se transan mediante el presente documento, en el entendido que tanto los conceptos e indemnizaciones a pagar, como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle a “LA DEMANDANTE” por ningún concepto de naturaleza laboral, cualquiera que sea su denominación, método de cálculo o causa que lo haya originado. En consecuencia, con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar y todas y cada una de sus pretensiones, a la entera y cabal satisfacción de “LA DEMANDANTE”, quien declara expresamente que nada le queda pendiente por reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a sus empresas filiales o relacionadas por cualquier causa, por ningún concepto, por lo que acuerda transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones debido a que todas le han sido pagadas, por lo que reitera que “LA DEMANDADA” nada le adeuda por los conceptos demandados ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto laboral; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; indemnizaciones por accidentes y/o enfermedades ocupacionales; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; ni por pago o diferencia del beneficio previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido; ni por corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.

Queda expresamente convenido que la presente mediacion cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por la accionante, así como las cláusulas individuales, contractuales o convencionales, de cualquier contrato o convención colectiva que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna por ningún concepto. Igualmente las partes acuerdan que cada una asumirá el pago de los honorarios profesionales causados por sus respectivos abogados.

Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo de mediación, que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, la actora reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, reitera la demandante supra identificada su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a “LA DEMANDADA” ni a sus empresas filiales o relacionadas, por ningún concepto derivado de la relación laboral que las vinculó ni por ningún otro ajeno a este.

SÉPTIMA: En razón de la modalidad y forma de pago convenida entre “LAS PARTES”, “LA DEMANDANTE” declara: a) Su total conformidad con la presente mediación; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto, debido a que todos sus derechos, conceptos e indemnizaciones han quedado incluidos dentro del objeto de la presente transacción y por tanto, pagados con el precio de la misma; c) Que la suma a ser pagada en la forma y modalidad convenida en la Cláusula Quinta, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales con “LA DEMANDADA” y, dicho convenio de medición ha sido celebrado para mantener las relaciones amistosas entre “LAS PARTES” y, que cualquier cantidad de más o de menos, queda pagada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que “LA DEMANDANTE” desiste de todos los procedimientos instaurados judicial e administrativamente, derivados o relacionados con los conceptos derivados de la relación de trabajo; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales; y f) Que reconoce que la base de cálculo empleada para la determinación de las prestaciones laborales y demás conceptos laborales, se encuentran ajustadas a los términos de Ley.

OCTAVA: ACUERDO DE MEDIACION. La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), establecida como suma total para esta transacción, que “LA DEMANDANTE” recibe en este acto, transigiéndose así TODOS Y CADA UNO de los conceptos demandados. “LA DEMANDANTE” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, esta y cualquier acción o procedimiento intentado y, reconoce que cumplidas las obligaciones contenidas en esta transacción, que nada más tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” sus empresas filiales o relacionadas por los conceptos antes expresados.

NOVENA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la presente mediación, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.

DÉCIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.

DÉCIMA PRIMERA: Las partes solicitan de la ciudadana Juez, se sirva impartir la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley, y se le expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta de mediación y se ordene el cierre y archivo del expediente.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la presente causa y, por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto y se expidan las copias solicitadas. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA

ABOG JENNY LUCIA NIETO