REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Años: 203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2012-00136

PARTE ACTORA: RANDY OMAR IDROGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.556.324.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LILINA NUÑEZ COA, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 32.537.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 63.655.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de Hoy Diecisiete (17) de Julio de 2013, siendo las 11:30 a.m. comparecen voluntariamente para solicitar a este Tribunal la celebración de una Audiencia Especial en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala la ciudadana LILINA NUÑEZ COA, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 32.537, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en esta causa, según Poder que corre inserto al folio 48 del Expediente, y por la otra el ciudadano HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 63.655, actuando en representación de la empresa Demandada CONSORCIO OIV TOCOMA. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes y sus Apoderados Judiciales por el acuerdo logrado, con lo cual se puso fin a la controversia planteada. Seguidamente le cedió la palabra a la representación de la parte demandada quien expone: Ofrezco la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 12.000,00) a los fines de que se cubran todas las acreencias por DIFERENCIA DE PRESTACIONES DE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES requeridas por el Actor en este juicio, las cuales han surgido con ocasión de la finalización de la relación laboral sostenida con mi representada, dicha cantidad ofrezco cancelar en este mismo acto mediante cheque Nº: 107224473, girado contra el banco Banesco, de fecha 10 de Julio de 2013, por el monto indicado. Es Todo. En este estado interviene la parte demandante y expone: Acepto en nombre de mi representado la oferta de pago propuesta por la parte demandada, en consecuencia le informamos a este Despacho que con la cantidad convenida quedaran satisfechos todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y su reforma, por lo que nada queda pendiente por reclamar por estos ni por ningún otro concepto, asimismo declaro que recibo en este acto el cheque Nº: 107224473, girado contra el banco Banesco, de fecha 10 de Julio de 2013, por la cantidad de Bs. 12.000,00. Es Todo. Las partes solicitan a la ciudadana Jueza proceda a homologar dándole carácter de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del Expediente, Es Todo. Este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar de conformidad con lo solicitado por los interesados procede a impartir la HOMOLOGACION al presente acuerdo, por lo que se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.)
La Juez


Abg. Olga Vede Ruiz


La Apoderada Judicial de la parte Actora




El Apoderado Judicial de la Parte Demandada



El Secretario,



Abg. Eduardo Báez Carpio