REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA -MEDIADA

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2012- 000129
PARTE ACTORA: MARIO DE LA CRUZ HERNÁNDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personales Nro. 4.985.488 y de este domicilio.
APODERADO DEL DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO BASANTA y JOSE MANUELA MOTA BLANCA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo los nros. 165.033 y 34.859, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PERSOL, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO INFANTE BLANCHARD y HECTOR ENRRIQUE CORTES BONALDE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Puerto Ordaz, e inscritos en el ipsa bajo el Nro. 33.560 y 93.511, respectivamente.
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES

En horas de audiencia del día de Hoy, Quince (15) de julio de 2013, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar LA PROLONGACION DE AUDIENCIA, en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio y apertura de la misma, y al acto comparece el profesionales del derecho Abogado CARLOS EDUARDO BASANTA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo los nros. 165.033, quien es el apoderado judicial del ciudadano: MARIO DE LA CRUZ HERNÁNDEZ ARIAS, arriba identificado, parte actora en el presente juicio, quien igualmente se encuentra presente. Igualmente hizo acto de presencia el ciudadano: HECTOR ENRRIQUE CORTES BONALDE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, e inscrito en el ipsa bajo el Nro. 93.511, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PERSOL, C.A. Iniciada la prolongación de audiencia, entrando en conversaciones la juez expresó la importancia que reviste la mediación y en virtud de ello, las partes expresan a la juez su intención de llegar a un acuerdo, a tal efecto las partes expresan que llegaron a un consenso en los montos demandados. Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud de lo expresado por las partes, procede a celebrar MEDIACIÓN POSITIVA en los siguientes términos: PRIMERO: El apoderado judicial en representación del actor, y encontrándose presente el demandante, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.45.000,00), el cual ofrezco cancelar el día Dieciséis (16) de julio de 2013, mediante cheque no endosable, a nombre del trabajador ciudadano Mario de la Cruz Hernández Arias. TERCERO: En este estado interviene el apoderado del actor y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que en nombre de mi representado, que aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dichas cantidades comprenden todos los conceptos demandados por mi representada, no quedando la empresa nada a deber al trabajador por ningún concepto, solicito la entrega de del cheque mencionado por la representación de la empresa demandada en el día pautado (16-07-2013), la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejo constancia que en nombre de mi representado se acepta dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se procederá a la entrega de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.45.000,00) el día 16 de julio de 2013, tal como fue convenido por las partes en el presente acto, mediante cheque no endosable a nombre del ciudadano: Mario de la Cruz Hernández Arias. B.- Se HOMOLOGA el presente convenio de mediación y se le otorga fuerza de cosa Juzgada. Una vez cumplido a cabalidad con el convenio se procederá a dar por terminada la presente causa mediante auto por separado. Se procede en este estado a entregar las pruebas a las partes demandada y demandante. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI


EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,



EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA