REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001956


Visto el escrito presentado en fecha 23 de julio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo a contentivo del acuerdo de Transaccional celebrado entre el ciudadano JOSE ALIRIO DELGADO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.-19.057.301, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogado NILDA ESCALONA, inscrita en el IPSA N° 64.444, y por la otra, la abogado MATILDE MARTINEZ VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº65.698, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandadas OPERADORA 250606, C.A., INVERSIONES 011110, C.A. según consta a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

El presente juicio se inició con motivo de demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 03 de Junio de 2013, incoada por el ciudadano JOSE ALIRIO DELGADO DIAZ contra las empresas OPERADORA 250606, C.A. E INVERSIONES 011110, C.A; la cual se encuentra en etapa de mediación desde el 19 de Julio de 2013.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs.47.959,09 de acuerdo en los términos y modalidad expresada en la transacción.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en consecuencia este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Deposito de Bienes. Finalmente se declara concluido el presente procedimiento y se ordena el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.


La Jueza,


Abg. Migdalia Montilla
La Secretaria,

Abg. Diraima Virguez