REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En fecha 22 de marzo de 2012 fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por la ciudadana Gladis Josefina Aular Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8884437 y domiciliada en la avenida 02, sector 5, casa Nº 8 de la urbanización El Perú, Ciudad Bolívar, del Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente asistida por el profesional del derecho Ángel Antonio Marin, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nº 92768 y de este domicilio, contra el ciudadano José Gregorio Perdomo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6037585 y domiciliado en la calle Caracas, edificio Falini, piso 02, apartamento H-B, Ciudad Bolívar, del Estado Bolívar, fundamentado en el artículo 185, ordinal 2 del Código Civil.
En fecha 16 de mayo de 2013 se dio por citado el defensor ad-litem José Rafael Bustillos, de la parte demandada ciudadano José Gregorio Perdomo Sánchez, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 01 de julio de 2013.
Ahora bien, el citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa la demandante Gladys Josefina Aular Castillo no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del acta realizada en fecha 01 de julio de 2013, la causa deberá ser declara extinguida.
Por las razones expuestas este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido el presente juicio de divorcio intentado por la ciudadana Gladys Josefina Aular Castillo contra el ciudadano José Gregorio Perdomo Sánchez.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de julio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SC/aji.-
ASUNTO: FP02-V-2012-000400
Resolución Nº PJ0192013000123
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