REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 17 de Julio de 2013.
202º y 153º
Asunto: FP02-S-2013-002383
Resolución N°: PJ0262013000170
Visto el escrito que antecede, de fecha 04 de Julio del año 2013, suscrito por el ciudadano: DANIEL ALEXANDER ALBORNOZ GIRON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad. N° V-15.619.586 de este domicilio y MARIA DE LOS ANGELES ESPINOZA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.045.892, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano EDUARDO CESAR ÑIQUE CABALLERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.348, mediante el cual interponen solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
El citado artículo 185-A exige que con la solicitud debe acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio.
En este sentido se observa que con la solicitud respectiva, los interesados no consignaron copia certificada de la respectiva acta de matrimonio, sino copia fotostática simple de ella, para lo cual se le otorgó, mediante auto de fecha 10 de julio de este mismo año un lapso de tres días a los fines de que consignaran la mencionada copia certificada. Transcurrido sobradamente dicho lapso se observa que los solicitantes no produjeron la documentación exigida ex artículo 185-A.
Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, consignado copia certificada del acta de matrimonio -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos DANIEL ALEXANDER ALBORNOZ GIRON y MARIA DE LOS ANGELES ESPINOZA GUEDEZ. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013) Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Lilibeth Amaral.
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