REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de Julio de 2013
203° y 154°
Asunto: FP02-S-2013-001319
Resolución N°: PJ0262013000160

El día 02 de abril del presente año fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y recibido por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio por los ciudadanos: TOMAS ENRIQUE RUIZ MONTILLA Y MARIA LUISA RAVELO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.978.051 y V-4.978.361, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS MIRANDA ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.577, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 08 de septiembre de 1966, conforme consta en el acta N° 442 de los Libros de matrimonios llevadas por ese despacho en el año 1.976, Tomo Primero, que corre inserto a las páginas 110, 111 y 112, marcada con la letra “A” que acompañaron a su solicitud;

Que fijaron su domicilio en Ciudad Bolívar del Estado Bolívar;

Expresaron que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: AIRAN RUMELI, LISET CAROLINA Y ANGELYS PATRICIA, todos mayores de edad.

Indicaron que desde el 20 de Agosto de 2000 fue interrumpida su vida conyugal, y hasta la fecha no la han reanudado;

Solicitaron que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

De igual forma solicitaron se citara al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y,

Asimismo pidieron se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.

En fecha 10 de Junio de 2013 se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº FP02-S-2013-001319 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se dio por citado con fecha de 17 de junio de 2013 y el 25 del mismo mes y año el abogado Walfredo Méndez Aray, en su condición de Fiscal 7° Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuesta, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos TOMAS ENRIQUE RUIZ MONTILLA Y MARIA LUISA RAVELO GARCIA por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/Giovanna