REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2013-000515
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420130000182
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO MARCANO MARQUEZ y ANA ELOYSA MEDRANO DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrsº 5.337.619, de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.792 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: YETHZABEL VICTORIA CASTELLANOS YANEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.598.991.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
En la presente causa se presentó DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento en fecha 03-07-2013 por el apoderado de la parte actora Ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, anteriormente identificado, mediante la cual solicita la homologación al desistimiento realizado, se deje sin efecto la medida de secuestro, se notifique al representante legal de la Depositaria Judicial Las Moreas S.R.L. para que se le haga entrega formal de la unidad vehicular, al igual que le sean entregados los recaudos originales acompañados al libelo de la demanda, dejando en su lugar copia certificada de los mismo, archivándose el expediente.-
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN de el desistimiento de la acción y del procedimiento anteriormente mencionado, teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dejar sin efecto la medida de secuestro decretado en fecha 14-05-2013, y ejecutada en fecha 28-05-2013 e igualmente se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa, dejando en su lugar copia certificada.-Con respecto a la solicitud de entrega formal de la unidad vehicular objeto del presente juicio a la parte actora, este Juzgado insta a la misma a que consigne la documentación necesaria de donde se desprenda su condición que haga viable tal solicitud.-
LA JUEZ,
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.
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