REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
203º y 154º
CIUDAD BOLIVAR 17 DE JULIO DEL AÑO 2013.
ASUNTO: FP02-S -2013-000365
RESOLUCIÓN Nº PJ0242013000178
En fecha 06 de febrero de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito de la Solicitud de DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos NATERA JOSEFINA DEL CARMEN y ESPAÑA JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.882.214 y V-10.047.948 respectivamente, debidamente, asistidos por la ciudadana LISETH MENDOZA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.949, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges NATERA JOSEFINA DEL CARMEN y ESPAÑA JOSE GREGORIO que contrajeron matrimonio civil el 11/07/1988 por ante la Prefectura del hoy Municipio Heres del Estado Bolívar, según consta del Acta Nº 355, folio 137 del Libro 3 de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1988, Tomo M3, que acompañaron a la presente solicitud, cursante al folios 2.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon UN (1) hijo que tiene por nombre ESPAÑA NATERA DANNY JESUS, mayor de edad; igualmente manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que repartir. Y así lo hace constar el Tribunal.-
Que desde el 18 de agosto del año de 2000, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 26 de febrero de 2013, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de mayo de 2013 el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber practicado la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.
En fecha 27 de mayo de 2013 la Fiscal 7° Auxiliar del Ministerio Público Abog. YAJAIRA GIANNASTTASIO, presentó diligencia mediante la cual manifiesta que no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos anteriormente mencionados y emite opinión favorable a la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanosNATERA JOSEFINA DEL CARMEN y ESPAÑA JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.882.214 y V-10.047.948 respectivamente, debidamente, asistidos por la ciudadana LISETH MENDOZA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.949, y de este domicilio, el 11/07/1988 por ante la Prefectura del hoy Municipio Heres del Estado Bolívar, según consta del Acta Nº 355, folio 137 del Libro 3 de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1988, Tomo M3, que acompañaron a la presente solicitud, cursante al folios 2.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. De igual forma se acuerda expedir por secretaria copias certificadas que se soliciten. Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 17 días del mes de julio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA.,
ABG. LOYSI MERIDA AMATO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).
LA SECRETARIA.,
ABG. LOYSI MERIDA AMATO
MEF/Lma/Gustavo
ASUNTO: FP02-S -2013-000365
RESOLUCIÓN Nº PJ0242013000178
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