REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
203º Y 154º
CIUDAD BOLIVAR 17 DE JULIO DEL AÑO 2013
ASUNTO: FP02-S-2012-0002583
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000180
Consta a los folios dos (02) que con fecha 25 de Junio de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos NAIBYS ESTHER TAIZEN ORONO y OLIBER JOSE GARCIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.772.258 y V- 23.731.754, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NAIROBIS ISOLINA LOPEZ MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 160.043, de este mismo domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 08 de Diciembre de 2010, por ante el Registro Civil en Gurí, Municipio Santa Bárbara, Adscrito a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, lo cual consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Civil, que corre a los folios cinco (05) del presente expediente.
- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que partir.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 29 de Junio de 2012 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
- El día 04 de Julio de 2.013, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrieron ante este Tribunal los ciudadanos: NAIBYS ESTHER TAIZEN ORONO y OLIBER JOSE GARCIA HERRERA, arriba identificados y presentaron diligencia solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por el mismo en fecha 29-06-2013, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NAIROBIS ISOLINA LOPEZ MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 160.043, de este mismo domicilio.-
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 29 de Junio de 2012 hasta la presente fecha.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos NAIBYS ESTHER TAIZEN ORONO y OLIBER JOSE GARCIA HERRERA, debidamente identificados en autos.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 17 días del mes de Julio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Abg. Merlid E. Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
Orlando.-
ASUNTO: FP02-S-2012-0002583
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000180
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