REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2013-000529
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420130000176

PARTE ACTORA: LUIS RAUL LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.883.417, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.713 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ALIRIO JOSE FREITES, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.040.350.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora, esta debidamente asistido por el ciudadano JOSE LUIS LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.SA bajo el Nº 192.180 de este domicilio.-

MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
I
En la presente causa se realizó TRANSACCIÒN JUDICIAL en fecha 11-07-2013 por la parte actora y parte demandada, anteriormente identificados, mediante la cual: El demandado reconoce la deuda que tiene con el demandante y por tal motivo el demandado pagara al actor la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 133.500,00) en seis giros por la suma de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 22.250,oo) a partir del día treinta de Agosto del 2013, y el resto cada treinta (30) días hasta terminar las seis letras, en caso de la falta de una de las letras indicadas por parte del demandado este Perderá el vehiculo y todo lo cancelado de manera inmediata debiendo entregarlo a su propietario o alguno de sus apoderados sin ninguna clase de reclamo y se tendrá como resuelto el contrato compra venta hecho entre las partes autenticado en la Notaria Segunda en fecha 29 de marzo de 2012, Que el demandado deberá arreglar el motor del vehiculo debidamente identificado en el libelo de demanda, y cuando lo arregle deberá llevárselo al demandante a fin de que este verifique su acomodo como parte del acuerdo transaccional.-A los efectos de la ley ambas parte de común acuerdo se exoneran de las costas y costos procesales del presente Juicio, por lo que cada una de las parte deberá pagar las costas y costas a sus abogados.-Por ultimo solicitan sea entregado el vehiculo objeto de la presente causa ya identificado en autos a la parte demandada ciudadano ALIRIO FREITES, arriba identificado, el cual se encuentra en el estacionamiento Las Vegas de esta Ciudad y no ha sido secuestrado debido a que no se ha dado la oportunidad razón por la cual solicitan se oficie al mencionado estacionamiento a los efectos de que sea entregado el vehiculo a la parte demandada, teniendo éste que sufragar los gastos de los emolumentos.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dejar sin efecto la medida de secuestro decretado en fecha 16-05-2013, mediante oficio Nº 2260-375, e igualmente y a solicitud de ambas partes se ordena oficiar al estacionamiento Las Vegas de esta Ciudad a los fines de que sea entregado el vehiculo objeto de la presente causa ya identificado en autos a la parte demandada ciudadano ALIRIO FREITES, supra identificado.- Líbrese oficios.-
La Juez

Abg.-Merlid Elizabeth Figueredo.-

La Secretaria Acc,

Abg. Paguirma Barrios

Orlando.