REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

COMPETENCIA CIVIL

Mediante solicitud presentada por los Ciudadanos YSMAR DEL VALLE LEAL VALDIVIEZO Y PEDRO RAFAEL SANCHEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.121.023, V-25.559.906 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO ZUNIAGA CHARLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.367, de mutuo y amistoso acuerdo solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, entre ellos convenida, lo cual fue acordado por auto de fecha 29 de Noviembre de 2007.

En fecha 07 de Enero de 2013, el Abogado JOSE SARACHE MARIN, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se Aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 11 de Marzo de 2013, el ciudadano CESAR LEONARDO ESCALONA PEREZ, Alguacil de este juzgado, dejo constancia fue firmada y recibida la boleta de notificación librada a la ciudadana FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

En fecha 04 de Julio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal la Ciudadana YSMAR DEL VALLE LEAL VALDIVIEZO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIDER MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.542, y solicitaron fuera decretada la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, y por cuanto ya ha transcurrido más de un (01) año, desde que fue decretada su SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, sin que hubiera habido lugar a una reconciliación entre ellos.
Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges YSMAR DEL VALLE LEAL VALDIVIEZO Y PEDRO RAFAEL SANCHEZ SALAZAR, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 30 de Julio de 2004, por ante el Club Náutico Caroní de Ciudad Guayana, mediante la constitución y presencia del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, Primera Autoridad Civil y Jefe del Registro respectivo, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 443, Libro Duplicado Nº 3-A del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2004, consignada con el escrito de la solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal conforme a la Ley, Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL TRECE (2013). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO



Jsm/jc/lev
EXP. 40.344