REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes (15) de Julio de 2013
203º y 154º


Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar –MEDIACION POSITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001281
• PARTE DEMANDANTE: SONIA DEL VALLE RAMIREZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.958.319
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ZUNIAGA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.367
• PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA)
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA RONDON, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.911
• MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL


En el día de hoy, Lunes quince (15) de Julio de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano ORLANDO ZUNIAGA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.367, en su carácter de parte demandante en esta causa, según instrumento poder cursante al folio 07 y 08 del presente expediente, por una parte y por la otra; el ciudadano ALFREDO SANCHEZ y ANGELA RONDON abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.42.604 y 44.911; quien actúa en nombre y representación del INSTITUTO UNIVERSITARIO RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA) según instrumento poder que en original se ordena agregar a los autos constante de dos folios útiles, a los fines legales consiguientes. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “conforme a las facultades conferidas por mi representada INSTITUTO UNIVERSITARIO RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA) ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/00 (Bs. 110.000,00), por medio de instrumento bancario cheque, que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a nombre de la Ciudadana SONIA DEL VALLE RAMIREZ VELIZ; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente, Lucro Cesante y Daño Moral; conceptos estos correspondientes a la reclamación de Indemnización por Enfermedad Profesional interpuesta por la Ciudadana SONIA DEL VALLE RAMIREZ VELIZ contra la Empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA); realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien expone: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada conforme a las facultades conferidas por mi representada en instrumento poder cursante en autos, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Asimismo, se deja expresa constancia en este acto que ambas partes reciben el material probatorio que fue consignado en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de Julio de 2013, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.




Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,


La representación judicial de la parte actora




La representación judicial de la parte Demandada


La Secretaria