REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Ocho (08) de Julio del dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001234
ASUNTO : FH16-X-2013-000051

I
IDENTIFICACIÓN DE PARTES

PARTE ACTORA: EL Ciudadano CESAR MANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.798.559, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos JOSÉ DE JESÚS DÍAZ y/o JOHANNY JOSEPH DÍAZ y/o ANDREÍNA ORSINI, venezolanos, titular de las cedulas de identidad Nros: 9.947.888, 18.078.147 y 19.298.743, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.544, 138.315 y 181.061 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OFICINA TECNICA DEL MONTE S.G.A., C.A.-

MOTIVO: INHIBICIÓN del ciudadano RONALD HURTADO NICHOLSON, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE PUERTO ORDAZ.

II
ANTECEDENTES


Recibido y providenciado el presente asunto mediante auto de fecha tres (03) de julio del dos mil trece (2013), conformado por el asunto principal signado con el Nº FP11-L-2009-001234, conformada por ocho <8> piezas, constantes de 211, 178, 239, 151, 157, 277, 112 y 70, folios útiles consecutivamente, con ocasión a la incidencia contenida en la causa FH16-X-2013-000051, integrada por una pieza, constante de 04 folios útiles, contentiva de la inhibición planteada en fecha 25/06/2013, por el ciudadano RONALD SIMON HURTADO NICHOLSON, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la Inhibición.

Con ocasión a ello, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa, se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Cuando el Juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, sí a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición o recusación no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia”.

Debido a lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En Acta de fecha 25 de Junio del 2013, que cursa al folio dos (02), del Cuaderno de inhibición, el Juez que plantea su Inhibición, lo hace en los siguientes términos:

“…En horas de despacho del día de hoy 25 de junio de 2013, se deja constancia de Inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 31, ordinal 5to ejusdem. En horas de despacho del día de hoy, 25 de junio de 2013, comparece el ciudadano Ronald Simón Hurtado Nicholson Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, y expone: Por medio de la presente me inhibo de conocer del presente expediente, signado con el número de asunto FP11-L-2009-001234, contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales tiene intentada el ciudadano CESAR MANZO contra la empresa OFICINA TECNICA DEL MONTE SGS, C.A., y solidariamente PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), ello por cuanto en fecha 16 de febrero de 2012, el Tribunal que hoy presido, publicó sentencia definitiva mediante la cual se declara: Sin Lugar la demandada por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos intentada por el demandante de autos, lo cual se desprende de autos, en tal sentido de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 31, ordinal 5to ejusdem, me inhibo formalmente con el objeto de garantizar la justicia transparente e imparcial…”


Visto lo anterior, corresponde a este Jurisdicente pronunciarse, teniendo como norte la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan principios consagrados en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Juez en el ejerció de su función de administrar justicia debe ser imparcial; esto es, que no debe existir vinculación subjetiva entre el Juzgador y los Sujetos de la Causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de alguno de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 7 del 16/01/2003).

La imparcialidad constituye la Ausencia de perjuicios, favorables o adversos, que le impidan a los jueces obrar con rectitud, de allí que cuando en los Jueces exista alguna razón que les impida obrar con la parcialidad debida en un caso determinado, deberán inhibirse de seguir conociendo el Asunto, abriendo así la posibilidad que un “Juez Imparcial” decida la cuestión de que se trate.

El Ilustre Procesalista JOSE CHIOVENDA, en su Obra Derecho Procesal Civil Tomo I, señala que la persona que tiene capacidad general de obrar por el estado como órgano jurisdiccional y que es competente en el pleito de que se trata, debe además encontrarse en determinadas condiciones subjetivas, sin las cuales la Ley lo considera incapaz. Tales condiciones pueden resumirse así: que el órgano jurisdiccional no corra peligro de carecer de la independencia, de la severidad e imparcialidad necesaria para su función, por encontrarse en una relación:
i.) Con otros órganos concurrentes en el mismo pleito.
ii.) Con las partes litigantes.
iii.) El objeto del pleito.

Lo dicho en tal Obra, lo Ratifica nuestro más alto Tribunal cuando en Sala Constitucional, mediante Sentencia Nº 211 del quince (15) de agosto del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, caso MARÍA AUXILIADORA BISOGÑO, ha definido la Institución de la Inhibición, en los siguientes términos:

“...La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación…”


De tal manera que, Inhibido como se encuentra el Juez que preside el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, hoy se requiere el pronunciamiento del Juzgador Competente, sobre la procedencia de su Inhibición; por lo que, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, y estando en la oportunidad prevista por el legislador para la resolución de la incidencia, el Tribunal lo hace atendiendo las siguientes consideraciones:

El Juez Inhibido, ciudadano Abg. RONALD HURTADO NICHOLSON, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial Bolívar, con sede Puerto Ordaz, ha fundamentado su inhibición en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual copiada al texto establece:

“ART. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5° Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.

Señalando que motivado a que en fecha 16/02/2012, el tribunal que preside, publico sentencia definitiva mediante el cual declaro: Sin lugar la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos intentada por el demandante de autos, lo cual se desprende de autos, es por lo que procedió a INHIBIRSE de conocer el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Considerando este Juzgador, que los hechos anunciados por el Juez inhibido en la respectiva Acta, además de merecer fe pública para este Juzgador, ha preservado con su proceder la garantía Constitucional prevista en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de una “Justicia Imparcial” condición esencial en la actividad de impartir justicia; los mismos son suficientes y fundados para determinar que la inhibición planteada por el ya prenombrado Juez debe ser declarada CON LUGAR, y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

V

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado RONALD HURTADO NICHOLSON, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Bolívar, con sede Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Remítase Copia Certificada de esta decisión al Juez inhibido, ciudadano Abg. RONALD HURTADO NICHOLSON de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase el expediente.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 5), 34, 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de esta decisión a los fines legales consiguientes.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero (3°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).
EL JUEZ TERCERO SUPERIOR,

ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA,

ABG. ANN NATHALY MARQUEZ.