REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 15 de julio de 2.013.-
203º y 154º.
ASUNTO: FP02-U-2012-000047 SENTENCIA Nº PJ0662013000081
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2.012 (v. folios 94), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), respecto a la admisión o no del recurso ejercido; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, incoado mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2012, por la Abogada María Alejandra Acosta V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.089.063, en representación judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NAZARET PUERTO ORDAZ, domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31100340-1 contra la Providencia Administrativa Nº DE-2011-06-709, la cual fue notificada mediante oficio Nº 210.100-982-0376 de fecha 18 de octubre de 2012, emanado de la Consultaría Jurídica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fueron librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la practica de la notificación de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); así como la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente, se libró la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 95 al 104).
En fecha 09 de enero de 2.013, la Abogada Maria Alejandra Acosta, antes identificada, representante judicial de la recurrente ASOCIACION CIVIL UNIDADA EDUCATIVA COLEGIO NAZARET PUERTO ORDAZ., solicitó copias certificadas del expediente para realizar las notificaciones correspondientes (v. folios 105, 106).
En fecha 10 de enero de 2013, se acordó lo solicitado por la ASOCIACION CIVIL UNIDADA EDUCATIVA COLEGIO NAZARET PUERTO ORDAZ., en consecuencia, se ordenó la expedición por secretaria de las copias certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folios 107).
En fecha 17 de enero de 2.013, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 1430-2013, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 108, 109).
En fecha 23 de enero de 2.013, la recurrente ASOCIACION CIVIL UNIDADA EDUCATIVA COLEGIO NAZARET PUERTO ORDAZ., consignó en original la Providencia Administrativa Nº 210.100-982-0376, emanada de la oficina de consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (v. folios 110 al 113).
En fecha 25 de enero de 2013, este Tribunal mediante auto agregó referida la Providencia Administrativa (v. folio 114).
En fecha 04 de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura los oficios Nº 1426-2012, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la practica de las notificaciones dirigidas a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, (v. folios 115 al 122).
En fecha 10 de abril de 2013, se ordenó agregar la comisión Nº AP31-C-2013-000464, remitida mediante el oficio Nº 0204-2013 de fecha 26 de marzo de 2013, suscrita por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente cumplida (v. folios 123 al 135).
En fecha 02 de julio de 2013, la Abogada Maria José Hernández González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.189.022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.425, en representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), consignó mediante diligencia expediente administrativo correspondiente a la presente causa (v. folios 137 al 146).
En fecha 03 de julio de 2013, se agregó agregar al expediente administrativo antes mencionado, teniéndose la recurrida a derecho a partir de la presente fecha (v. folio 174).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, incoado mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2012, por la Abogada María Alejandra Acosta V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.089.063, en representación judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NAZARET PUERTO ORDAZ, domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31100340-1 contra la Providencia Administrativa Nº DE-2011-06-709, la cual fue notificada mediante oficio Nº 210.100-982-0376 de fecha 18 de octubre de 2012, emanado de la Consultaría Jurídica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto al Amparo Constitucional incoado como Medida Cautelar, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.
Publíquese, regístrese, emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión, los ciudadanos Fiscal, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y la Gerencia General del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); así como a la ASOCIACION CIVIL UNIDADA EDUCATIVA COLEGIO NAZARET PUERTO ORDAZ., déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECREATARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
En el día de hoy, siendo las once y cuarenta y dos minutos de la mañana (11:42 a.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662013000081.
LA SECREATARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/fdcvs.-
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