REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-3592-13

En fecha 18 de Julio de 2013, fueron recibidas en esta Sala Diez de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado, DAVID ALFREDO MANRIQUE, en su carácter de defensor del ciudadano MAZHAR AL-SHEREIDAH, el cual fundamenta conforme al artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de Junio de 2013, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR, la solicitud de declaratoria de desistimiento y abandono de la acusación por DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente, intentada por JOSE RAFAEL QUIROZ SERRANO, contra los ciudadanos CARLOS RAMON MENDOZA ROTELLA y MAZHAR AL-SHEREIDAD.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 428 ejusdem. Para decidir, esta Sala observa:

En relación al recurso de apelación interpuesto a folios 2 al 14 del presente cuaderno de incidencias, se evidencia que el Abogado, DAVID ALFREDO MANRIQUE, en su carácter de defensor del ciudadano MAZHAR AL-SHEREIDAH, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada en fecha 4 de Junio de 2013, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR, la solicitud de declaratoria de desistimiento y abandono de la acusación por DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente, intentada por JOSE RAFAEL QUIROZ SERRANO, contra los ciudadanos CARLOS RAMON MENDOZA ROTELLA y MAZHAR AL-SHEREIDAD, toda vez que no coexiste auto de revocación de defensa en el presente cuaderno de incidencias

En cuanto al motivo de apelación, se observa que el recurrente dirige su acción a impugnar la decisión dictada en fecha 4 de Junio de 2013, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR, la solicitud de declaratoria de desistimiento y abandono de la acusación por DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente, intentada por JOSE RAFAEL QUIROZ SERRANO, contra los ciudadanos CARLOS RAMON MENDOZA ROTELLA y MAZHAR AL-SHEREIDAD. Evidenciando esta Alzada que el escrito de impugnación versa de conformidad con el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Asimismo se observa, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 6 de Junio de 2013, en contra de la decisión de fecha 4 de Junio de 2013, y según se desprende al computo realizado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 51 del presente cuaderno de incidencias, transcurrieron cuatro (4) días hábiles a la fecha de su presentación, el cual se detalla de la siguiente manera: Viernes 07/06/2013, Lunes 10/06/2013, Martes 11/06/2013 y Miércoles 12/06/2013.

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juzgado A quo emplazó al Abogado, CARLOS SIMON BELLO, en fecha 25 de Junio de 2013, de conformidad a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando en fecha 28 de Junio de 2013 escrito de contestación al recurso interpuesto por el Abogado, DAVID ALFREDO MANRIQUE, es decir, transcurrieron tres (3) días de Despacho, según cómputo realizado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 51 del presente cuaderno de incidencias, el cual se detalla de la siguiente manera: Miércoles 26/06/2013, Jueves 27/06/2013 y Viernes 28/06/2013.

Por ultimo, esta Sala observa que las partes no promovieron prueba alguna.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado, DAVID ALFREDO MANRIQUE, en su carácter de defensor del ciudadano MAZHAR AL-SHEREIDAH, el cual fundamenta conforme al artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de Junio de 2013, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR, la solicitud de declaratoria de desistimiento y abandono de la acusación por DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente, intentada por JOSE RAFAEL QUIROZ SERRANO, contra los ciudadanos CARLOS RAMON MENDOZA ROTELLA y MAZHAR AL-SHEREIDAD; en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439.5 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados en el escrito de contestación del presente recurso de apelación por haber sido presentado de manera tempestiva al momento de decidir el fondo de la presente controversia. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado, DAVID ALFREDO MANRIQUE, en su carácter de defensor del ciudadano MAZHAR AL-SHEREIDAH, el cual fundamenta conforme al artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de Junio de 2013, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR, la solicitud de declaratoria de desistimiento y abandono de la acusación por DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente, intentada por JOSE RAFAEL QUIROZ SERRANO, contra los ciudadanos CARLOS RAMON MENDOZA ROTELLA y MAZHAR AL-SHEREIDAD. En consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá el fondo de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados en el escrito de contestación del presente recurso de apelación por haber sido presentado de manera tempestiva al momento de decidir el fondo de la presente controversia.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)


LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


DRA. GLORIA PINHO DR. JAVIER TORO IBARRA

LA SECRETARIA


ABG. JOSEFINA SAYEGH

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. JOSEFINA SAYEGH
EXP Nº 10Aa-3592-13
SA/GP/JTI/CMS/ro.-