Señaló la representación judicial de la parte demandada SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU-QUIBOR C.A, que su motivo de apelación versa sobre la negativa de la prueba de informe solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ya que con dicha prueba pretende demostrar que el actor no forma parte de la nomina de su representada.

Por su parte la representación judicial de la empresa CONSORCIO YACAMBÚ 2008 C.A alegó que el medio probatorio nada aporta a los hechos controvertidos, así mismo alegó que debió acogerse a la Ley de Datos y Firmas Electrónicas y que el promovente podía haber ingresado a la página web de dicho instituto y verificar la información que solicita.

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Vistos los alegatos efectuados por las partes en la Audiencia celebrada ante esta Alzada, quien juzga procede a efectuar las siguientes consideraciones:

El artículo 49, numeral 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso (...).”

Ahora bien, de la norma precedentemente citada, se desprende el principio constitucional de la libertad de pruebas, que forma parte del derecho al debido proceso, el cual ha sido consagrado también en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 70, al disponer:
“Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio.
Las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la Ley y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones…”
De conformidad con lo anterior, es criterio de esta alzada, que cualquier restricción respecto a la admisibilidad de una prueba seleccionada por las partes como la idónea, fuera de las expresamente excluidas por la ley adjetiva laboral y de aquellas legalmente prohibidas o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, en principio resulta totalmente incompatible con el sistema de libertad de pruebas consagrado en nuestro ordenamiento jurídico.
Así pues, en acatamiento al principio de libertad de promoción de pruebas, conforme al artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Juicio deberá providenciar “admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”.
De tal manera que, la providencia o auto interlocutorio a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas atinentes a la legalidad y pertinencia, de manera que tal como lo ha señalado nuestro Máximo Tribunal, sólo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarde relación alguna con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente, y por tanto inadmisible.
Así las cosas, se aprecia que en el caso de marras, el Juzgado A quo negó la prueba de informe solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales promovida por la demandada SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUIBOR C.A en los siguientes términos:
“PRUEBAS DE LA DEMANDADA
Sobre la prueba de informe, se niega por impertinente, ya que la misma no versa sobre los hechos controvertidos, correspondiendo la misma a las obligaciones tributarias del empleador, lo cual no esta discutido en el presente juicio.”

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se observa que la parte demandada SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUIBOR C.A promovió la prueba de informe con el objeto de demostrar que el actor no pertenece ni perteneció a la nómina de trabajadores de la empresa, la cual fue negada, por no ser un hecho controvertido la seguridad social.

Al respecto, esta alzada considera que en virtud del principio de libertad de pruebas, las partes pueden promover aquellas que tuvieren a bien, siempre que fueren legales y pertinentes, y que resulten cónsonos con los hechos que se pretendan probar, por lo que considera quien esta juzgadora que dicho medio probatorio resulta impertinente, ya que por no tratarse de los hechos controvertidos no resolvería ni aportaría nada al proceso, por el contrario, retardaría de manera innecesaria más la decisión, por tal razón resulta forzoso declarar sin lugar la apelación ejercida. Y así se decide.-