REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 04 de Julio del año 2013
203° y 154°
042-2013
AUTO ORDEN DE APREHENSION
CAUSA: CJPM-TM4ES-015-2008
JUEZ MILITAR: ABOGADA CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.
SECRETARIA ACCIDENTAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO.
PENADO: FREDDY JOEL ESPINOZA SOSA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.233.056.
DELITO: DESOBEDIENCIA.
PENA: UN (01) AÑO DE PRISION; MAS LA PENA ACCESORIA PREVISTA EN EL NUMERAL 1°, 2º Y 3º DEL ARTICULO 407, DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: JOSE FRANCISCO ARELLANO SIERRA
Vistas las actas que corren insertas en la causa N° CJPM-TM4ES-015-2008, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, observa que, el ciudadano FREDDY JOEL ESPINOZA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.233.056; con domicilio y residencia en el Barrio La Molenura, calle 12, Nº 88 San Fernando de Apure, estado Apure, quien fuera Soldado plaza del 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Cazadores, con sede en el Fuerte Sorocaima, jurisdicción del Municipio Páez del estado Apure, fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más la pena accesoria contemplada en el artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 19 de Noviembre del año 2008, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria y por cuanto mencionado penado opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se ordenó oficiar a la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 del Estado Táchira.
Ahora bien corre inserto al folio doscientos cincuenta y seis (256) de la causa oficio Nº 4930 de fecha 10 de julio de 2009, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 del Estado Táchira, donde solicita a este despacho:
“…la valiosa colaboración para hacer comparecer con carácter de Urgencia al penado FREDDY JOEL ESPINOZA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 20.233.056, dicha solicitud es con el objeto de dar cumplimiento a la elaboración del Informe Técnico.
Cabe señalar que para esta oficina no ha sido posible su localización, debido a que en fecha 23-12-2008, se citó a través de IPOSTEL, según Telegrama Número 6554 y hasta la presente no ha acudido…”
En fecha 31 de julio del 2009, se informó a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 del Estado Táchira según oficio Nº 827, que dicho ciudadano aún no ha comparecido por ante este Despacho Judicial a los fines de imponerse de la Ejecución de la Sentencia, ni ha manifestado por algún medio las razones de su incumplimiento.
Corre inserto a los folios doscientos sesenta y tres (263) al doscientos sesenta y seis (266) Auto por medio del cual este Tribunal de ejecución REVOCA las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Control de Guasdualito a favor de dicho ciudadano, y se ordenó LIBRAR Boleta de Aprehensión en virtud de que no ha sido posible la ubicación del penado FREDDY JOEL ESPINOZA SOSA, para poder continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución”.
En fecha 24 de septiembre del año 2012, el penado FREDDY JOEL ESPINOZA SOSA, se presenta ante este Tribunal y se celebra Audiencia Especial de presentación de Penado, donde se deja sin efecto la misma, y se oficia a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 del Estado Táchira según Nº 631 de fecha 24 de septiembre del 2012, donde el Penado FREDDY JOEL ESPINOZA SOSA debe presentarse para la designación del delegado de prueba, para así cumplir con el régimen de presentaciones que se le imponga.
En fecha 22 de febrero del año 2013, según oficio Nº 2025, la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 del Estado Táchira, mediante Acta Nº 517 de fecha 21 de Febrero del año 2013, hacen constar:
“… que la investigación pertinente queda suspendida, en virtud de que en fecha 15-10-2012 se citó al penado Telegráficamente, vía IPOSTEL a la dirección que está registrada en la copia de sentencia con Telegrama Nº 10145, sin que hasta la fecha el referido penado haya comparecido por ante esta Unidad Técnica. Por lo tanto, se hace imposible rendir el Informe Técnico psicosocial solicitado por ese Tribunal…”.
Asimismo el penado FREDDY JOEL ESPINOZA SOSA no se ha presentado ante este Órgano Jurisdiccional, ni consta en la causa que se haya comunicado con la intención de manifestar las razones de su incumplimiento, y en virtud de que no ha sido posible su ubicación, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución”, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ordenar librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de la ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 471, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de incluirlo en el Sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. Por lo tanto la autoridad que viere la presente, le dará estricto cumplimiento, y al verificarse la aprehensión del ciudadano, lo impondrán de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y se servirán dejarlo en calidad de depósito en esa Dependencia debiendo informar de inmediato a este Tribunal Militar de Ejecución de San Cristóbal quien decidirá de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decide LIBRA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano FREDDY JOEL ESPINOZA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.233.056; con domicilio y residencia en el Barrio La Molenura, calle 12, Nº 88 San Fernando de Apure, estado Apure, quien fuera Soldado plaza del 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Cazadores, con sede en el Fuerte Sorocaima, jurisdicción del Municipio Páez del estado Apure, quien fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más la pena accesoria contemplada en el artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, y una vez aprehendido la autoridad competente, lo debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.
Regístrese, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 del Estado Táchira. Hágase como se ordena. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, a los 04 días del mes de julio del año dos mil trece. Año 203° de la Independencia, y 154° de la Federación. LA JUEZ DE EJECUCIÓN, (FDO) ABG. DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN CAPITÁN. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO SARGENTO PRIMERO. En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libró la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN N° 004-2013 se libraron las respectivas boletas de notificación al fiscal Militar y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO