REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 04 de Julio del año 2013
203° y 154°
040-2013
AUTO ORDEN DE APREHENSION
CAUSA: CJPM-TM4ES-002-2013
JUEZ MILITAR: ABOGADA CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.
SECRETARIA ACCIDENTAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
PENADO: ALEXANDER GARCIA QUINTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.735.042.
DELITO: DESECION.
PENA: DIEZ (10) MESES DE PRISION; MAS LA PENA ACCESORIA PREVISTA EN LOS NUMERALES 1° Y 2º DEL ARTICULO 407, DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI
Vistas las actas que corren insertas en la causa N° CJPM-TM4ES-002-2013, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, observa que, el ciudadano ALEXANDER GARCIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.735.042; con fecha de nacimiento 18 de febrero de 1991, natural de El Nula, estado Apure, hijo de Orlando García y Bigelma Quintero, quien fuera Soldado plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A. José María García”, perteneciente al Contingente Mayo-2008, domiciliado en Hato El Hierro, ubicado en vía Autopista entre Guanare y Guanarito, estado Portuguesa, teléfono 0416-0498386, fue condenado por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en fecha 14 de Septiembre del 2012, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria contemplada en el numeral 1° del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 07 de marzo del año 2013, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria y por cuanto mencionado penado opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se ordenó librar boleta de citación para el penado, para el día 29 de abril del 2013 a las 10 am, a los fines de imponerlo del auto de ejecución de sentencia.
Ahora bien, por cuanto fue imposible la citación del penado ALEXANDER GARCIA QUINTERO, y en virtud de que no ha sido posible su ubicación, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución”, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de la ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 471, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de incluirlo en el Sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. Por lo tanto la autoridad que viere la presente, le dará estricto cumplimiento, y al verificarse la aprehensión del ciudadano, lo impondrán de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y se servirán dejarlo en calidad de depósito en esa Dependencia debiendo informar de inmediato a este Tribunal Militar de Ejecución de San Cristóbal quien decidirá de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decide librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ALEXANDER GARCIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.735.042; domiciliado en Hato El Hierro, ubicado en vía Autopista entre Guanare y Guanarito, estado Portuguesa, teléfono 0416-0498386, quien fuera Soldado plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A. José María García”, perteneciente al Contingente Mayo-2008,fue condenado por el Tribunal Militar Undécimo de Control, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria contemplada en el numeral 1° del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y una vez aprehendido la autoridad competente, lo debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.
Regístrese, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 del Estado Táchira. Hágase como se ordena.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, a los 04 días del mes de Julio del año dos mil trece. Año 203° de la Independencia, y 154° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libró la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN N° 001-13, se libró orden Boleta de Notificación al Fiscal Militar y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA EN LA CAUSA N° CJM-TM4ES-002-2013.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO