REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 26 de Julio del año 2013.
203° y 154°
No. 054-2013
AUTO EXTINCION DE PENA POR MUERTE
CAUSA: CJPM-TM4ES-008-2008
JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIA JUDICIAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
PENADO: REINALDO BECERRA BRICEÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 17.646.947.
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES
FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ
Corresponde a éste Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, realizar la revisión de la causa seguida al REINALDO BECERRA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 17.646.947 quien fue condenado por el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en sentencia proferida en fecha 02 de abril de 2008. En tal sentido, éste órgano jurisdiccional en atención a las previsiones del artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir al respecto en los términos siguientes:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que en fecha 02 de abril del 2008, El Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, condenó al ciudadano REINALDO BECERRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad No. 17.646.947, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar PORTE ILICITO DE ARMAS DE GUERRA, previsto en el artículo 274, del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
El 04 de Diciembre de 2008, al quedar definitivamente firme dicha sentencia condenatoria impuesta al penado REINALDO BECERRA BRICEÑO, se procedió por éste órgano jurisdiccional a ejecutar dicho fallo judicial, practicándose el respectivo cómputo de la pena.
En fecha 25 de marzo del 2009, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, le dio el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiéndose presentarse cada cuarenta y cinco (45) días hasta el día 21 de julio del año 2013.
En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se pudo constatar que en fecha 17 de Junio del año 2013, fue remitido a este Despacho Judicial, oficio emanado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 con sede en San Cristóbal, donde se informa a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal:
“…según información suministrada por la Señora María Esther Carrero, (VÍA TELEFÓNICA 0277-4150715), pareja del penado, el mismo falleció en la población de La Pedrera el día 04 de febrero del año en curso, víctima de un homicidio en su lugar de residencia, se le solicito a la misma Acta de Defunción, pero aun no la ha consignado al expediente….”
En fecha 25 de Julio del año 2013, se consignó en este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Copia Certificada del Registro de Defunción Nº 02, del día 05 de febrero del año 2013, perteneciente al ciudadano penado; REINALDO BECERRA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.646.947, por parte de la Sra. María Filomena Briceño de Becerra, madre del occiso donde explica que la fecha de Defunción fue el día 04 de febrero del año 2013 a las 11:20 horas de la mañana.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Juzgado en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, la conmutación de la pena que correspondan a los penados e igualmente conocer de lo atinente a la extinción de la pena en los procesos de índole penal entablados en contra de los reos, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la extinción de la pena que fuera impuesta al ciudadano REINALDO BECERRA BRICEÑO, en las condiciones y circunstancias previamente asentadas.
Al quedar determinada la competencia de éste tribunal para conocer del presente asunto, debe en consecuencia pronunciarse sobre la procedencia o no de la extinción de las penas principales y accesorias que fueran impuestas al penado REINALDO BECERRA BRICEÑO, en razón de las actuaciones y para ello realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, se advierte que el penado REINALDO BECERRA BRICEÑO, quien fue condenado por el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en fecha 02.04.2008, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, al ser demostrada su responsabilidad criminal en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE GUERRA, previsto en el artículo 274, del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, falleció en LA POBLACION DE LA Pedrera el día 04 de Febrero del año en curso, en virtud de shock Neorogenico, fractura múltiple de cráneo, herida por arma de fuego, según certificación expedida por el Dr. José E. Bonilla., lo cual consta fehacientemente del Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Táchira.
Ahora bien de acuerdo al artículo 443 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone:
“La pena se extingue: 1. Por la muerte del reo.”
En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado REINALDO BECERRA BRICEÑO, que al verificarse que efectivamente se produjo la muerte o el fallecimiento del sub judice, ello fundamentado en el Acta de Defunción expedida al efecto por la autoridad civil respectiva, y en atención a las previsiones de la norma previamente transcrita es procedente y ajustado en derecho, DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO REINALDO BECERRA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.646.947, de conformidad con lo establecido en el artículo 443, numeral 1º en relación con el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 1º eiusdem, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE, al penado, REINALDO BECERRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.646.947, con domicilio y residencia en el Kilómetro 22, Troncal Cinco, Municipio Libertador, Estado Táchira; quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar PORTE ILICITO DE ARMAS DE GUERRA, previsto en el artículo 274, del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de San Cristóbal; y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.- LA JUEZ DE EJECUCION, (FDO) DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON, ABOGADO CAPITAN. LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL, (FDO) AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO, SARGENTO PRIMERO. En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró, se notificó a las partes y se Ofició a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de San Cristóbal; y se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL, (FDO) AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO, SARGENTO PRIMERO.