REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 22 de Julio del año 2013.
203° y 154°
No. 051-2013
AUTO EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO
CAUSA: CJPM-TM4ES-013-2010
JUEZ MILITAR: CAPITAN-ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: ALFONSO JOSE PARRA ANDRADEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-13.984.738.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: MAYOR DOMINGO DE JESUS VARGAS SALAS
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO. FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES.
PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN.
Visto el informe de conducta final Nº 0.651, de fecha 01 DE Junio de 2012, suscrito por la licenciada Rosangel del V. Rubio c. relacionada con el penado ALFONSO JOSE PARRA ANDRADEZ, titular de la cedula de identidad No. V-13.984.738, este Tribunal a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta observa:
DE LA COMPETENCIA
Resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…” (Negrillas nuestras)
Y por último, el tercer aparte del artículo 532 ibídem, el cual establece expresamente las funciones jurisdiccionales del Juez de Ejecución, de la siguiente manera:
“… Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencias, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este código.”
Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano ALFONSO JOSE PARRA ANDRADEZ, titular de la cedula de identidad No. V-13.984.738, en razón de las actuaciones para ello realiza las siguientes consideraciones.
PRIMERO: En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado ALFONSO JOSE PARRA ANDRADEZ, titular de la cedula de identidad No. V-13.984.738, con domicilio y residencia en la Calle Municipal, casa “Mi Remanso Campo Elías”, San Felipe, Estado Yaracuy, fue condenado en fecha 08 de Febrero de 2010, por el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 509, ordinales 1º y 3º y 576, ordinal 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: Por otro lado, se observa que en fecha dieciocho de marzo del año dos mil diez, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha ocho de febrero del año dos mil diez, dictada por el Consejo de Guerra de San Cristóbal, en contra del penado ALFONSO JOSE PARRA ANDRADEZ, y posteriormente en fecha veintinueve de junio del dos mil diez, este Tribunal concedió a favor del penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y se le impusieron como condiciones, las siguientes: (…)1. La obligación de presentarse cada treinta (30) días en la sede del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en San Felipe Estado Yaracuy, ubicado en la Avenida Intercomunal de San Felipe, Cocorote, al lado del Parque Infantil de Tránsito Terrestre, San Felipe, Estado Yaracuy, en horas laborables de lunes a viernes, hasta el día diecinueve de mayo del año dos mil doce (19-05-2012) 2. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 4 con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de la designación del Delegado de Prueba correspondiente, debiendo cumplir con las condiciones que se le asignen por ante esa Dependencia. 3. La prohibición de salida de territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin la debida autorización de este Despacho Judicial. 4. La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada ante la sede del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en San Felipe Estado Yaracuy, ubicado en la Avenida Intercomunal de San Felipe, Cocorote, al lado del Parque Infantil de Tránsito Terrestre, San Felipe, Estado Yaracuy, cada noventa (90) días,(…).
TERCERO: En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 4 adscrito al Sistema Penitenciario, ubicado en San Felipe, Estado Yaracuy; la cual le seguía vigilancia penitenciaria al penado, informó a este Tribunal Militar, en fecha primero de Junio del Año Dos Mil Doce, según Informe Conductual Final Nº 0.651, en la cual se señala que el penado ALFONSO JOSE PARRA ANDRADEZ, cumplió con las presentaciones ante esa Unidad Técnica de manera satisfactoria, y durante el periodo final evaluado con resultado medianamente favorable al beneficio acordado. Asimismo en el folio ciento cincuenta de la pieza II, se encuentra inserto el Reporte de Presentaciones en el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en San Felipe Estado Yaracuy, ubicado en la Avenida Intercomunal de San Felipe, Cocorote, al lado del Parque Infantil de Tránsito Terrestre, San Felipe, Estado Yaracuy, desde el trece de mayo del dos mil once hasta el veintiuno de mayo del dos mil doce.
CUARTO: En consecuencia, luego de analizar los otros considerándose es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado ALFONSO JOSE PARRA ANDRADEZ, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.”. En cuanto a la penas accesorias a la cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal, y Por consiguiente la LIBERTAD PLENA, de dicho ciudadano. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la extinción de la pena impuesta al penado ALFONSO JOSE PARRA ANDRADEZ, titular de la cedula de identidad No. V-13.984.738, con domicilio y residencia en la Calle Municipal, casa “Mi Remanso Campo Elías”, San Felipe, Estado Yaracuy, a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 509, ordinales 1º y 3º y 576, ordinal 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: Se acuerda preparar la Causa No. CJPM TM4ES-013-2010, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano ALFONSO JOSE PARRA ANDRADEZ. QUINTO: Ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.- LA JUEZ DE EJECUCION, (FDO) DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON, ABOGADO CAPITAN. LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL, (FDO) AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO, SARGENTO PRIMERO. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL, (FDO) DAYANA ALFONSO PACHECO, SARGENTO PRIMERO.