REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 18 de Julio del año 2013.
203° y 154°
No. 050-2013
AUTO EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA: CJPM-TM4ES-005-2011
JUEZ MILITAR: CAPITAN-ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
PENADO: JIMMY JOEL TORRES ESPINOSA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-15.108.895.
DELITO: USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO.
PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
DEFENSOR: ABOGADO RAFAEL HERRERA HERRERA
FISCAL MILITAR: CAPITAN FANNY MARGARITA GUERRERO MÁRQUEZ
Visto el informe de conducta final Nº 0953, de fecha 09 de Julio de 2012, suscrito por la licenciada Rosangel del V. Rubio c. relacionada con el penado JIMMY JOEL TORRES ESPINOSA, titular de la cedula de identidad No. V-15.108.895, este Tribunal a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta observa:
DE LA COMPETENCIA
Resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…” (Negrillas nuestras)
Y por último, el tercer aparte del artículo 532 ibídem, el cual establece expresamente las funciones jurisdiccionales del Juez de Ejecución, de la siguiente manera:
“… Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencias, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este código.”
Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano JIMMY JOEL TORRES ESPINOSA, titular de la cedula de identidad No. V-15.108.895, realiza las siguientes consideraciones.
PRIMERO: En fecha 08 de diciembre de 2010, el Tribunal Militar Duodécimo de control con sede en Mérida condeno al ciudadano JIMMY JOEL TORRES ESPINOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.108.895, con domicilio y residencia en la Avenida tercera, entre calles 8 y 9, casa Nº 50-44, Nirgua, Estado Yaracuy, a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, previsto y sancionado en los artículos 568 y 569, del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: Por otro lado, se observa que en fecha 18 de enero de 2011, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha Ocho de Diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en contra del penado JIMMY JOEL TORRES ESPINOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.108.895.
TERCERO: Ahora bien en fecha Doce de Mayo de Dos Mil Once, este Tribunal concedió a favor del penado el Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, quedando obligado hasta el día Seis de Julio del año Dos mil Doce, y se le impusieron además en esa oportunidad como condiciones:
(…) 1. La obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días en la sede del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal ubicado en la carrera 11 con calle 6 No. 5-49 Quinta Dávila San Cristóbal Estado Táchira, en horas laborables de lunes a viernes, hasta el Seis de Julio del año Dos mil Doce (06-07-2012).
2. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal, el día Viernes Trece de Mayo del año Dos Mil Once (13-05-2011) a los fines de la designación del Delegado de Prueba correspondiente, debiendo cumplir con las condiciones que se le asignen por ante esa Dependencia.
3. La prohibición de salida de territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin la debida autorización de este Despacho Judicial.
4. La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, cada noventa (90) días, 5. La obligación de cumplir con una labor social que este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal le imponga. (…).
TERCERO: En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, informó a este Tribunal Militar, en fecha Nueve de Julio del Año Dos Mil Doce, según Informe Conductual Final Nº 0953, en la cual se señala que el penado JIMMY JOEL TORRES ESPINOSA, cumplió con las presentaciones ante esa Unidad Técnica de manera satisfactoria y con lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso.
CUARTO: En consecuencia, luego de analizar los otros considerándos es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado JIMMY JOEL TORRES ESPINOSA, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.”. En cuanto a la penas accesorias a la cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal, y Por consiguiente la LIBERTAD PLENA, de dicho ciudadano . Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la extinción de la pena impuesta al penado JIMMY JOEL TORRES ESPINOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.108.895, con domiciliado en la Avenida Tercera, entre calles 8 y 9 casa º 50-44, Nirgua, Estado Yaracuy, Teléfono 0414-558.26.38, quien fuera condenado a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, previsto y sancionado en los artículos 568 y 569, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena en consecuencia se declara su LIBERTAD PLENA. TERCERO: Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano JIMMY JOEL TORRES ESPINOSA. QUINTO: Ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación; y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias. LA JUEZ DE EJECUCION, (FDO) ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON, CAPITAN. LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL, (FDO) AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO SARGENTO PRIMERO. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL, (FDO) AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO SARGENTO PRIMERO. LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN LA CAUSA BAJO EL Nº CJPM-TM4ES-005-2011.
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO