REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 15 de Julio del año 2013
202º y 153°

Nº 046-2013
AUTO REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

CAUSA: CJPM-TM4ES-015-2010
JUEZ MILITAR DE EJECUCION: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIO JUDICIAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ.
PENADO: CIUDADANO RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 11.116.552.
DELITO (S): SUSTRACCION DE PRUEBAS PROCESALES.
PENA: TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION.

De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 479 ordinal 1°; 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de los dispuesto en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, en la presente Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-015-2010, seguida al ciudadano RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.116.552, con fecha de nacimiento 26 de junio de 1974, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con domicilio y residencia en la Avenida Principal, Residencias Villa Talento II, Apartamento Nº A7, Piso 01, La Emboscada, Guácara, Estado Carabobo; a cumplir la pena de tres (03) años y tres (03) meses de prisión, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 4º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la inhabilitación política por el tiempo de la pena, perdida de objetos e instrumentos con que se cometió el delito; como autor responsable del delito militar de sustracción de pruebas procesales, previsto y sancionado en el artículo 579 ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplados en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo que procede este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:


I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, avala los trabajos y estudios realizados por el penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.116.552, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 30 de Mayo de 2013, así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in comento, se constata lo siguiente:

-Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, y suscrita por los integrantes de dicha Junta.
- Que contempla el trabajo desempeñado en labores de Pastor Evangélico y Coordinador de Actividades Deportivas y Culturales, desde el 11/11/2012 hasta el 30/05/2013, en horario comprendido de 08:00 am. A 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm de lunes a domingo.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.116.552, laboró en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, por un lapso de SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 Y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a TRES (03) MESES, DIEZ (10) DÍAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal Militar Decimo Cuarto De Control de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de sustracción de pruebas procesales, previsto y sancionado en el artículo 579 ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.116.552, consistente en TRES (03) MESES, DIEZ (10) DÍAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, realizados en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, y avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los quince (15) días del mes de Julio de 2013 en la sede del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal Militar. LA JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN, (FDO) DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON, CAPITAN ABOGADO. LA SECRETARIA JUDICIAL ACC, (FDO) AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO, SARGENTO PRIMERO. En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes. LA SECRETARIA JUDICIAL ACC, (FDO) AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO, SARGENTO PRIMERO.

LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO