REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 17 de Julio del año 2013
203° y 154°


045-2013
AUTO ORDEN DE APREHENSION



CAUSA: CJPM-TM4ES-013-2012

JUEZ MILITAR: ABOGADA CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.

SECRETARIA ACCIDENTAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO

PENADO: KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.097.820.

DELITO: DESERCION.

PENA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; MAS LA PENA ACCESORIA PREVISTA EN LOS NUMERALES 1° Y 2º DEL ARTICULO 407, DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR.


Vistas las actas que corren insertas en la causa N° CJPM-TM4ES-013-2012, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, observa que, el ciudadano KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.097.820; con fecha de nacimiento 30 de septiembre de 1988, natural de Tumeremo, Estado Bolívar, con la jerarquía de Sargento Segundo del Componente Ejercito, ex plaza del 221 Batallón de Infantería G/J “Justo Briceño”, con sede en el Estado Mérida, domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, casa s/n, frente a la Escuela, Kilometro 22, vía Santa Bárbara del Zulia, teléfono 0275-8080652, fue condenado por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el Estado Mérida, en fecha 09 de agosto del 2012, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria contemplada en el numeral 1° del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


En fecha 06 de noviembre del año 2012, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra del penado KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO y por cuanto mencionado penado opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se impuso como condiciones previas al otorgamiento del Beneficio, las siguientes:

1.-Presentacion cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de sentencias, en horas laborables de lunes a viernes.
2.- La prohibición de salida del país sin la debida autorización del titular de este despacho-


Ahora bien de la revisión de las actas procesales y del folio veintiséis (26) del libro de presentación de penados que a tal efecto lleva este despacho, se pudo constatar que el penado KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, no se presenta ante este Tribunal desde el día 19 de noviembre de 2012.


Por todo lo antes expuesto y, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución”, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de la ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 471, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de incluirlo en el Sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. Por lo tanto la autoridad que viere la presente, le dará estricto cumplimiento, y al verificarse la aprehensión del ciudadano, lo impondrán de los derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se servirán dejarlo en calidad de depósito en esa Dependencia debiendo informar de inmediato a este Tribunal Militar de Ejecución de San Cristóbal quien decidirá de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decide librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.097.820; con fecha de nacimiento 30 de septiembre de 1988, natural de Tumeremo, Estado Bolívar, con la jerarquía de Sargento Segundo del componente Ejercito, ex plaza del 221 Batallón de Infantería G/J “Justo Briceño”, con sede en el Estado Mérida, domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, casa s/n, frente a la Escuela, Kilometro 22, vía Santa Bárbara del Zulia, teléfono 0275-8080652, fue condenado por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el Estado Mérida, en fecha 09 de agosto del 2012, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria contemplada en el numeral 1° del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y una vez aprehendido la autoridad competente, lo debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.


Regístrese, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Hágase como se ordena.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil trece. Año 203° de la Independencia, y 154° de la Federación.


LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN,
CAPITÁN



LA SECRETARIA JUDICIAL,

AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO.


En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libró la correspondiente ORDEN DE APREHENCIÓN N° 006-13, se libró orden Boleta de Notificación al Fiscal Militar y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


LA SECRETARIA JUDICIAL,


AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO