REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CON SEDE EN MARACAIBO



Maracaibo, 02 de julio de 2013
203º y 154º
Causa No. CJPM-TM3ES-003-11
Penado: RAMON ARTURO BLANCO GUANIQUE
Decisión: Acuerda Libertad Plena
Juez: Mayor José Coromoto Barreto

Corresponde a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar.
En este orden de ideas, es importante señalar la Jurisprudencia del máximo Tribunal de la República, donde se ha reiterado la competencia de los Tribunales de Ejecución, sentencia Sala de Casación Penal, Nº 292 Expediente Nº CC02-0195, de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae: “… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”.
Asimismo, en Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, entre otras cosas se establece: “Todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Determinada con ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano RAMON ARTURO BLANCO GUANIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-18.675.330, se realizan las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que el ciudadano penado RAMON ARTURO BLANCO GUANIQUE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.675.330, domiciliado en la Urb. San Felipe; Vereda Nro. 1, Casa Nro.26, Municipio San Francisco del Estado Zulia; fue condenado en fecha 01 de febrero de 2011 por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, lo que equivale a TREINTA (30) MESES DE PRISION, por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL de conformidad a lo señalado en el artículo 570 ordinal 1ero, en concordada relación con el articulo 389 numeral 1ero y el articulo 390 ordinal 3ero, todos del Código orgánico de justicia militar, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 407, ordinales 1 y 2 ejusdem como lo son, la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos, tal y como se evidencia en el folio ciento treinta y siete (137) y ciento treinta y ocho (138) de la presente causa.

SEGUNDO: Por otro lado, se observa que en fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, este Tribunal Militar Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha 01 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control, en contra del penado RAMON ARTURO BLANCO GUANIQUE, titular de la cédula de identidad V-18.675.330, lo cual riela al folio ciento treinta y siete de la pieza única de la presente causa y posteriormente en fecha veintiséis (26) de mayo de 2011, este órgano Jurisdiccional concedió a favor del penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, numeral 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo cumplir su pena hasta el día dieciséis (16) de mayo de 2013, lo cual riela al folio ciento setenta de la única pieza que conforma la presente causa.
Asimismo se le exigió al penado ARTURO BLANCO GUANIQUE el cumplimiento estricto de los requisitos señalados en los artículos 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1) Régimen de presentación ante este Tribunal Militar de Ejecución, cada treinta (30) días, tomando en cuenta como primera presentación el día que sean impuestos de esta decisión así de las obligaciones allí señaladas, si es feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente.
2) Régimen de presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, una (1) vez al mes o lo que le señale el Delegado de Prueba que le sea asignado.
3) No salir del estado Zulia sin la debida autorización por parte de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias.
4) No cambiar del lugar de residencia, sin la debida autorización por parte de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias.
5) No portar armas de fuego.
6) Presentar; cada tres (03) meses constancia de trabajo.
Todas estas actuaciones riela a los folios ciento setenta (170) y ciento setenta y de no (171) de la causa ut supra.

TERCERO: En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 adscrito al Sistema Penitenciario, ubicado en Maracaibo estado Zulia; la cual le seguía vigilancia penitenciaria al penado, informó a este Tribunal Militar, en fecha veinte (26) de junio de 2013, según Informe Conductual Final y constancia 6718 en la cual señala que el penado RAMON ARTURO BLANCO GUANIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-18.675.330, cumplió con las presentaciones ante esa Unidad Técnica, riela al folio ciento sesenta y nueve (169) y de la presente causa.
CUARTO: De igual manera, se evidencia en los Libro de Control de Presentaciones de Penados I, II y III, que a los efectos lleva este Órgano Jurisdiccional, que el penado de autos cumplió a cabalidad y satisfactoriamente sus presentaciones ante este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias.
QUINTO: En consecuencia, luego de analizar los otros considerándoos es criterio de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, en el presente caso relacionado con el penado RAMON ARTURO BLANCO GUANIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-18.675.330, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.”. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: Decreta la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano RAMON ARTURO BLANCO GUANIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.675.330, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA del ciudadano RAMON ARTURO BLANCO GUANIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.675.330, quien fue condenado en fecha 01 de febrero de 2011 por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, lo que equivale a TREINTA (30) MESES DE PRISION, por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL de conformidad a lo señalado en el artículo 570 ordinal 1ero, en concordada relación con el articulo 389 numeral 1ero y el articulo 390 ordinal 3ero, todos del Código orgánico de justicia militar, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 407, ordinales 1 y 2 ejusdem como lo son, la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos, tal y como se evidencia en el folio ciento treinta y siete (137) y ciento treinta y ocho (138) de la presente causa.
Por lo antes; expuesto lo ajustado, y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: Se acuerda preparar la Causa No. CJPM TM3ES-003-2011, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano RAMON ARTURO BLANCO GUANIQUE, titular de la cédula de identidad V-18.675.330. QUINTO: Ofíciese al General de Brigada, Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, al General de División COMZODI Zulia, al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia A/C División de Antecedentes, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1, ubicada en la ciudad de Maracaibo estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral; asimismo, expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ

JOSE COROMOTO BARRETO
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL

ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose el oficio al General de Brigada, Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, al General de División COMZODI Zulia, al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia A/C División de Antecedentes, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1, ubicada en la ciudad de Maracaibo estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral. Igualmente se notificó a las partes.


LA SECRETARIA JUDICIAL

ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA