REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que existe el oficio CNPM-D-000569, de fecha 19JUN13, así como copia autenticada del Acta signada con el Nº 30, de fecha cinco (05) de junio dos mil doce (2013), del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, referido al ciudadano penado: EDUARDO RAFAEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.237.063, quien se encuentra detenido en ese Establecimiento Penitenciario a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 y 528 ejusdem, condenado a cumplir la pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES, más las penas accesorias de Ley en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y separación del servicio activo, señaladas en el artículo 407 cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O
Consta en autos, el oficio CNPM-D-000569 de fecha 19JUN13, así como copia autenticada del Acta signada con el Nº 30, de fecha cinco (05) de junio dos mil doce (2013), del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadano EDUARDO RAFAEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.237.063, quien se encuentra detenido en ese establecimiento penitenciario, a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 y 528 ejusdem, le fue redimida su pena en UN (01) MES, VENTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, hasta la fecha de hoy, 25 DE JUNIO DE 2013, le quedaría por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS de prisión, finalizando su condena el día PRIMERO (01) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015).
S E G U N D O
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado EDUARDO RAFAEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.237.063,, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: EDUARDO RAFAEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.237.063, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día: VEINTE (20) DE ABRIL DE 2015, ahora, concedida la redención de: DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, FINALIZA SU PENA EL DIA: PRIMERO (01) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015).
Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO,
ANDRES OMAR AGUILAR BARRIOS
SARGENTO AYUDANTE