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MATURIN


CJPM-TM5J-004-13.-
MAGISTRADOS: CORONEL JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT, JUEZ PRESIDENTE; CORONELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO, JUEZ DE JUICIO Y TENIENTE CORONEL MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA, JUEZ DE JUICIO.

FISCAL MILITAR:
CAPITAN OSWALDO RAFAEL SUAREZ PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.545.366, INPREABOGADO Nro. 103.737. FISCAL MILITAR 42º CON COMPETENCIA NACIONAL.

ACUSADO:
CIUDADANO MARTIN ALBERTO GUERRA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.176.650.

ABOGADO DEFENSOR:

ABOGADO, REINALDO JOSE MARTINEZ,
C.I. NRO. V-6.920.963, INPREABOGADO NRO. 131.954, Defensor Privado.

SECRETARIO:


ALGUACIL:
TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA MARIO ANGEL RIOS RIVERO.

DELITOS: USURPACION DE FUNCIONES Y USO INDEBIDO DE CONDENCORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES Previstos y sancionados en los artículos 507 y 566, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

El presente Juicio Oral y Público se inició en contra del ciudadano MARTIN ALBERTO GUERRA DELGADO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.176.650, domiciliado en el sector 5 de julio, calle las Delicias, casa s/n, El Tejero,
Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, acusado por la presunta comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES Y USO INDEBIDO DE CONDENCORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 507 y 566, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Una vez presentada la Acusación Fiscal por parte del Representante del Ministerio Público Militar, se celebró en su oportunidad legal la respectiva Audiencia Preliminar a cargo del Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, en la cual fue admitida parcialmente la Acusación, también la admisión de la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar, así mismo se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a los establecido en los Ordinales 3º y 4º del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizada la Audiencia Preliminar, se decretó el pase a juicio de la presente Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en Funciones de Control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituía la presunta comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES Y USO INDEBIDO DE CONDENCORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 507 y 566, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con la agravante prevista en el ordinal1º del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar, correspondiendo a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados al ciudadano MARTIN ALBERTO GUERRA DELGADO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.176.650, son los siguientes:

“…En fecha 07 de Enero de 2013, siendo aproximadamente las 20:00 horas, este despacho recibió llamada telefónica de parte del ciudadano: TTE. LORENZO MANRIQUE JARVIN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 18.719.669, plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales Nro. 79, adscrito al Comando Regional Nro. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, quién actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “El día 07 de enero de 2103, siendo aproximadamente las 14:30 horas, me constituí en comisión de servicio en compañía de los efectivos militares SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUGO SEQUERA GUSTAVO ADOLFO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.666.523, SARGENTO PRIMERO TORREALBA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.635.814, SARGENTO PRIMEROPÉREZ CORRALES EDGAR RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.674.698 y SARGENTO PRIMERO RAMIREZ SOTILLO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.079.915, en el vehículo militar marca Bucher, tipo SSF Duro, color verde, signado con el Nº 5-7006, con la finalidad de efectuar patrullaje de vigilancia y seguridad rural por la jurisdicción de los municipios Freites y Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en virtud de múltiples quejas y denuncias recibidas por parte de la comunidad que habita en esa zona, en las cuales han manifestado de manera reiterativa la presencia de bandas que operan en la misma, así como de individuos armados y portando uniformes Militares cometiendo actos delictivos a toda hora. En tal sentido previas labores de inteligencia realizadas por esos sectores, siendo aproximadamente las 18:15 horas de la tarde, procedimos a instalar punto de control móvil en el crucero de SISOR – TANFAN, específicamente frente a la planta de llenado de combustible SISOR, jurisdicción del municipio Freites del estado Anzoátegui, donde se observó un vehículo marca Toyota, modelo Hilux, doble cabina, color blanco con el logotipo de la empresa P Y F, el cual viajaba en dirección TANFAN – SISOR, conducido por una persona de sexo masculino quien se encontraba vestido con un uniforme militar patriota color verde, con el escudo de la Guardia Nacional Bolivariana color vinotinto, una gorra de campaña color verde con el escudo de la República Bolivariana de Venezuela, botas de campaña color negro, una muslera de color negro y portando el grado de PRIMER TENIENTE. Seguidamente cuando procedimos a indicándole que se estacionara al lado derecho de la vía para verificar la identidad del mismo y efectuarle la respectiva revisión corporal y la del vehículo en cuestión, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; procediendo con todas las medidas de seguridad del caso y lograr identificar al ciudadano en cuestión, quien mostró una cédula de identidad laminada con el nombre de GUERRA DELGADO MARTIN ALBERTO, Nº V-11.176.650,de nacionalidad venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad por haber nacido el día 26/04/1973, de contextura normal, piel morena, cabello corto, de aproximadamente 1,80 metros de estatura, residenciado en el sector 5 de julio, calle Las Delicias, casa sin número, El Tejero, municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas. Una vez identificado el ciudadano antes mencionado, se procedió a efectuar la revisión del referido vehículo el cual presentó las siguientes características: marca Toyota, modelo Hilux doble cabina, color blanco, clase rustico, año 2005, serial de carrocería Nº 9FH33UNG858008115, placas 86PBAL, donde se observó debajo del asiento del conductor un arma de fuego tipo pistola, marca Bersa, modelo Mini Thunder 9, de fabricación argentina, calibre 9mm, serial Nº 440266, color negro, con un (01) cargador contentivo de un (01) cartucho del mismo calibre sin percutir. Acto seguido se procedió a solicitarle el carne de identificación militar así como los documentos de propiedad del vehículo y el respectivo porte de armas, manifestando dicho ciudadano que el era un Oficial activo de la Guardia Nacional de Venezuela y que trabajaba en Inteligencia en la Ciudad de Caracas, que se encontraba cumpliendo una comisión en la zona y que el carnet militar lo había dejado en su casa, mostrando una copia fotostática de un Certificado de Registro de Vehículo Nº 25913911, a nombre de la COMPAÑÍA P Y F CA, RIF.: J306297529, el cual describe al vehículo antes mencionado, igualmente manifestó que el arma de fuego le pertenece a su cuñado quien se la había dado para hacerle mantenimiento. Seguidamente mostro una actitud agresiva y altanera hacia la comisión actuante, manifestando en varias oportunidades que el era un oficial activo y que le debíamos obediencia y respeto por su grado, que el pasaría la novedad a su jefe inmediato, pretendiendo de esa manera intimidar o amedrentar a los funcionarios actuantes puesto que supuestamente él trabajaba con un General de la Guardia Nacional que lo había enviado. En vista de tal situación, se procedió a efectuar la detención preventiva del ciudadano antes mencionado, leyéndole sus derechos como imputado, informándole la causa de su detención, trasladándolo conjuntamente con el vehículo y el arma de fuego hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales Nº 79, ubicada en el kilometro 12, carretera nacional El Tigre - Ciudad Bolívar, De igual manera, dejan constancia según las diligencias practicadas por los funcionarios actuante el referido ciudadano manifestaba a cada momento de manera grosera y altanera que el era un Oficial activo de la Guardia Nacional de Venezuela y que trabajaba en el Destacamento 77; luego después de transcurrir cierto tiempo dijo que trabajaba en el Destacamento 74 y finalmente dijo que era en Inteligencia de la Guardia Nacional en la Ciudad de Caracas y que se encontraba cumpliendo una comisión en la zona, pero que de igual manera el era un Oficial y merecía respeto y consideración por su grado militar y que cualquier cosa tramitaría la novedad con su jefe inmediato que supuestamente era un Oficial General, injuriando de esta manera unos de los componentes de Nuestra Fuerza Armada Nacional al pretender escudarse con la figura de un Oficial General y más grave aún, tratando de ejercen algún tipo de autoridad sobre los funcionarios actuantes; es decir queriendo sobreponerse sobre ellos por el hecho de ser supuestamente más antiguo que el jefe de la comisión que actuó en tales hechos. Finalmente siendo las 20:00 horas, se le informó del procedimiento mediante llamada telefónica al ciudadano CAP. SUAREZ PEROZO OSWALDO RAFAEL, Fiscal Militar 42 con competencia nacional, quien ordenó realizar las actuaciones correspondientes y remitirlas a su Despacho..”

Por su parte la defensa del acusado MARTIN ALBERTO GUERRA DELGADO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.176.650; Abogado, REINALDO JOSE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.920.963, INPREABOGADO Nro. 131.954, quien manifestó sus alegatos y expresó que su defendido deseaba acogerse al Procedimiento por Admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Juez Presidente se dirigió al acusado ciudadano MARTIN ALBERTO GUERRA DELGADO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.176.650; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole los hechos por los cuales se le acusan y advirtiéndole que su declaración es un medio de defensa y también el derecho que tiene a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo desee. Al ser interrogado el ciudadano MARTIN ALBERTO GUERRA DELGADO, manifestó estar dispuesto a rendir declaración, y lo hizo en los siguientes términos:

“manifestó que estaba claro en su derecho y que deseaba declarar, lo cual hizo sin juramento, presión ni apremio, en los siguientes términos: “Si admito que cometí el hecho, pero no lo hice de mala fe y sin intención de dañar a nadie”. Es todo.

HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el Fiscal Militar 42º con Competencia Nacional, Representante del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por este, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad de las Pruebas, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos y Garantías Constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al Juicio Oral y Público según lo disponen los artículos 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, teniendo en cuenta que el acusado ciudadano MARTIN ALBERTO GUERRA DELGADO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.176.650, decidió Admitir en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal, libre de apremio y coacción, y por tanto reafirmó su decisión de acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, antes del que el Juez Presidente hiciera la Apertura de la Recepción de los Medios de Pruebas, razón esta que obliga a este Tribunal Militar Colegiado a no evacuar ni valorar los Medios de Pruebas admitidos en la Audiencia Preliminar, en razón a ello el Legislador patrio en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar prevé que el acusado podrá solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, debiendo admitir los hechos que le atribuya el Ministerio Público en la Acusación Fiscal, pidiendo además al tribunal competente la imposición inmediata de la penal que corresponda, debiendo ser rebajada la pena en la proporción indicada en la Ley según sea el caso. Ahora bien, vistos los preceptos penales citados, este Tribunal Militar Colegiado a tenor de la Admisión de los Hechos, estima que el acusado ciudadano MARTIN ALBERTO GUERRA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.176.650, es CULPABLE y RESPONSABLE por la comisión de los delitos Militares de USURPACION DE FUNCIONES Y USO INDEBIDO DE CONDENCORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 507 y 566, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con la agravante prevista en el numeral 1º, del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASI SE DECLARA; razón por la cual este Tribunal Militar Colegiado, entra a decidir a TENOR DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y procede a la Aplicación de la Pena correspondiente, en los siguientes términos:

DE LA PENA APLICABLE

Ahora bien, a los fines de calcular la pena a aplicar, el Juez Presidente efectuó una narración sucinta de las Circunstancias y Fundamentos de Hecho y de Derecho que sustentaron la Decisión del Tribunal Militar Colegiado en la cual encontró, A TENOR DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al ciudadano MARTIN ALBERTO GUERRA DELGADO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.176.650. CULPABLE Y RESPONSABLE, en la comisión de los delitos Militares de USURPACION DE FUNCIONES Y USO INDEBIDO DE CONDENCORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 507 y 566, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, esto por cuanto el acusado manifestó libre de apremio coacción, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, razón por la cual este Tribunal militar Colegiado, pasó a decidir en los siguientes términos; a los fines de determinar la pena a aplicar se procedió conforme a lo establecido en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se prevé una pena de seis (06) meses a doce (12) meses de arresto, siendo la pena a imponer en abstracto o término medio nueve (09) meses de Arresto, conforme a lo establecido en el artículo 414 de la norma castrense, pero a criterio de este Tribunal Militar Colegiado se tomará el termino inferior de los extremos de las penas establecidas en dicho artículo, la cual es de seis (06) meses de Arresto, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la Admisión de Hechos, se rebajará dicha pena hasta la mitad, quedando la pena en concreta a imponer en tres (03) meses de Arresto; y en relación al Delito Militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, del Código Castrense, el cual establece una pena de Uno (01) a cuatro (04) años de Prisión, conforme a lo establecido en el artículo 414 de la norma castrense, se tomara como pena en abstracto a imponer de Dos (02) años y seis (06) meses de prisión, pero a criterio de este Tribunal Militar Colegiado, se tomará el termino inferior de los extremos de las penas establecidas, basado en la conducta que él acusado demostró durante el tiempo que estuvo privado de libertad, la cual es de Uno (01) año de Prisión, ahora bien, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos, se rebajará dicha pena hasta la mitad, quedando la pena en concreta a imponer en seis (06) meses de Prisión; ahora bien, en cuanto a los establecido en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece que las penas de arresto se llevarán a pena de Prisión, de igual forma se le aumentará en dos terceras partes, quedando la pena a imponer en el delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, en cinco (05) meses de Prisión, y en cuanto al Delito Militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, del Código Castrense, la pena será de Diez (10) meses de Prisión, QUEDANDO LA PENA EN CONCRETO A IMPONER DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN; ahora bien, en cuanto a las circunstancias agravantes que concurren al presente caso, se observa la agravante prevista en los ordinales 1º del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual se tipifica “Ejecutar el hecho a traición, sobre seguro, con premeditación o por medio de astucia, fraude, disfraz o faltando a la palabra de honor empeñada”, pero a criterio de este Tribunal Colegiado queda la misma en equitativa igualdad con la circunstancia atenuante establecidas en los ordinales 8º del artículo 399 del Código in comento, el cual se tipifica “No haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el producido”. Quedando el Ciudadano MARTIN ALBERTO GUERRA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.176.650, cumpliendo las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad, impuesta por el Tribunal Decimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano MARTIN ALBERTO GUERRA DELGADO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.176.650, domiciliado en el sector 5 de julio, calle las Delicias, casa s/n., El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, acusado por la presunta comisión de los Delitos Militares de USO INDEBIDO DE CONDENCORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN; más las penas accesorias contenidas en los numerales 1° y 4° del artículo 407 del Código in Comento, las cuales son “Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena” y “Perdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito”, quedando el Ciudadano MARTIN ALBERTO GUERRA DELGADO, cumpliendo las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad, impuesta por el Tribunal Decimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines procedimentales consiguientes. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL


LA JUEZA DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,

CARMEN LUCIA SALAZAR R MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA
CORONELA TENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se expidieron las Copias Certificadas de Ley, se participó al Circuito Judicial Penal Militar y a la Zona Operativa de Defensa Integral Anzoátegui, mediante Oficios Nros.______ y _______¬.

EL SECRETARIO,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE