MATURIN, 31 DE JULIO DE 2013.
203º y 154º
CJPM-TM5J-005-13
MAGISTRADOS: CORONEL JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT, JUEZ PRESIDENTE; CORONELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO, JUEZ DE JUICIO Y TENIENTE CORONEL MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA, JUEZ DE JUICIO.
FISCAL MILITAR: CAPITANA NAZARETH PADRON MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.497.928, INPREABOGADO NRO. 80.786, Fiscal Militar 40º, con competencia Nacional
ACUSADO: PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, C.I. NRO. 14.422.390.
ABOGADO
DEFENSOR
TENIENTE CORONEL ALEXIS ALFREDO BALOA IZAGUIRRE, C.I. NRO. V-8.785.980, INPREABOGADO NRO. 134.212, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR DE MATURÍN.
PLAZA 322 Batallón de Caribes, “CORONEL FRANCISCO CARVAJAL”,
DELITOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, Primer Párrafo, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, Primer Aparte, así como las agravantes previstas en el artículo 402, numerales 1°, 3° y 16°, del Código Orgánico de Justicia Militar.
El presente Juicio Oral y Público se inició en contra de PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, plaza del 322 Batallón de Caribes, “CORONEL FRANCISCO CARVAJAL”, domiciliado en el Complejo Habitacional “Paramaconi”, calle 3, casa Nro. 51, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, en virtud de la Decisión dictada en fecha 03 de Abril de 2013, por habérsele revocada las medidas cautelares por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control; y quien fue imputado por la presunta comisión de los delitos militares de: CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, Primer Párrafo, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, Primer Aparte, así como las agravantes previstas en el artículo 402, numerales 1°, 3° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
La Acusación Fiscal fue presentada en fecha 08 de Abril de 2013, por la CAPITANA NAZARETH PADRON MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.497.928, INPREABOGADO NRO. 80.786, Fiscal Militar 40º, con competencia Nacional, celebrándose la respectiva Audiencia Preliminar en fecha 29 de Abril de 2013, a cargo del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín. Una vez admitida totalmente la Acusación, así como también la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar, se decretó el pase a juicio de la presente Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en Funciones de Control, que los hechos revestían carácter penal militar y dichos hechos constituían la presunta comisión de los delitos militares de: CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, Primer Párrafo, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, Primer Aparte, así como las agravantes previstas en el artículo 402, numerales 1°, 3° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, la cual se presentó como acto conclusivo luego, de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados al ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, C.I. NRO. 14.422.390, son los siguientes:
“El día jueves 18 de Octubre de 2012, el ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVÁEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.422.390, se dirigió a la sede de la 32 brigada de Caribes “G/J José Antonio Páez”, específicamente a la oficina de la sección de personal de la antes nombrada unidad militar superior de combate, siendo atendido por la ciudadana Carolina Del Valle Méndez Marcano, al cual el oficial subalterno le pregunta si en la oficina se encuentra el ciudadano Mayor Luís Concepción Medina Guzmán, jefe de la sección de personal de la 32 brigada de Caribes y al ser negativa la respuesta este oficial hizo una llamada telefónica, donde aparentemente estaba conversando con el Mayor Medina Guzmán y en la conversación le pidió el ingreso a la oficina presuntamente a buscar una información, a lo que presuntamente el Mayor le dijo que si, pero a los pocos minutos el ciudadano Sargento Segundo José Gregorio Vegas Yaselli, quien se encuentra destacado en la oficina de personal observó al Primer Teniente Jhonn Carreño utilizando la computadora tipo laptop del jefe de personal. Posteriormente el referido Tropa Profesional se dirigió a la formación de lista y una vez que terminó la formación llamó vía telefónica al Mayor Medina Guzmán y le informó sobre esta situación irregular y le preguntó si había autorizado al Primer Teniente Carreño a permanecer en su oficina y a usar su laptop y este respondió que no, en vista de esa situación se dirigió nuevamente a la oficina de personal y ya no se encontraba el ciudadano Primer Teniente John Carreño, además observó que los Pendrives pertenecientes a esa sección y donde se encuentran información confidencial del personal de la 32 Brigada de Caribes no estaban en lugar donde suelen dejarlos, por tal motivo la ciudadana Carolina Del Valle Méndez Marcano le envió un mensaje de texto al Primer Teniente John Carlos Carreño Narváez y le preguntó si había agarrado los Pendrives que estaban en la oficina del G-1 y este le respondió que SI, en este sentido el Sargento Segundo Vegas al ver esta situación irregular inmediatamente le pasó la novedad al ciudadano Teniente Coronel Navas Pineda Edgar y este a su vez pasó la novedad al ciudadano General de Brigada Tito Urbano Melean, Comandante de la 32 Brigada de Caribes, informando al Ministerio Público Militar quien ordenó su aprehensión en flagrancia, la cual fue realizada por funcionarios adscritos a la Zona de Contrainteligencia Militar Nº 31. Posteriormente en fecha 24 de octubre de 2012, se efectuó allanamiento en la residencia perteneciente al sujeto activo a los fines de recabar información o cualquier otra evidencia de interés criminalística que tenga relación con los hechos ocurridos, en donde se localizó un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, con insignias de la Fuerza Armada Nacional, serial Nº FCA38158, de color negro, la cual se constató que era el arma de reglamento asignada al Primer Teniente Carreño Narváez y la misma la sacó el día 06 de Octubre de 2012 del parque de armas de la 3201 Compañía de Comando y nunca la depositó en el parque del 322 Batallón Francisco Carvajal, que era su unidad de origen para el momento y por el contrario la tenía guardada en su residencia, la misma presentaba un cargador que no le pertenece.”
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por el mismo, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS TESTIMONIALES.
En el desarrollo del debate oral se recibieron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron de este órgano jurisdiccional la valoración que de los mismos se le atribuye:
1.- Ciudadano COMISARIO/JEFE CARLOS CALDERON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.929.298; Funcionario de Contrainteligencia Militar, Jefe de la Base 32, Monagas, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“En relación a los Pendrives, el día 18 de octubre de 2012, recibí una llamada telefónica de mi antiguo jefe, que era el comandante Ojeda, a objeto de que practicara la Detención del Primer Teniente Carreño; lo ubiqué en su en su Unidad, Batallón Carvajal y le manifesté que me acompañara hasta la Brigada porque la orden la había dado el General, Comandante de la 32 Brigada; él me acompañó hasta allá, yo hablé con el General Tito Urbano, quien me dijo que de la Oficina del G-1 se habían extraviado tres Pendrives y que él había abierto una investigación de carácter militar, posteriormente a eso salí y llamé al Fiscal Militar Capitán Bellorín, quien me dijo que por instrucciones de él, lo detuviera; así lo hice, practiqué la detención, le leí sus derechos y lo trasladé hasta la Base”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el día 18 de octubre de 2012, recibió una llamada telefónica del comandante Ojeda, a objeto de que practicara la Detención del Primer Teniente Carreño, esto porque se habían extraviado tres Pendrives, y se había abierto una investigación de carácter militar, por lo que le leyó sus derechos y lo trasladó hasta la Base de Operaciones.
Al valorarse este testimonio, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, porque no guardan relación con los hechos y delitos imputados por el Ministerio Público Militar, objeto de este Juicio Oral y Público, esto de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- CIUDADANO VICTOR PEDRO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.299.178, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“Fui llamado por el Comisario de la Base de Contrainteligencia, en calidad de apoyo para un procedimiento en la 32 Brigada Caribes, donde supuestamente se habían extraviado unos Pendrives; estando en el sitio se acercó una Primer Teniente y le notificó al Comisario que habían unos Pendrives en el baño, el comisario procedió a entrar a solicitar al oficial de día para entrar al baño; mi función fue permanecer en la parte de afuera, eso es todo”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que Fue llamado por el Comisario de la Base de Contrainteligencia, en calidad de apoyo para un procedimiento en la 32 Brigada Caribes, donde supuestamente se habían extraviaron unos Pendrives, y estando en el sitio se acercó una Primer Teniente y le notificó al Comisario que habían unos Pendrives en el baño, y su función fue permanecer en la parte de afuera.
Al valorarse este testimonio, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, porque no guardan relación con los hechos y delitos imputados por el Ministerio Público Militar, objeto de este Juicio Oral y Público, esto de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- CIUDADANA CAROLINA DEL VALLE MENDEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.113.531, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“Yo solo escuché, más nada; ¿USTED OBSERVO CUANDO EL TENIENTE INGRESO A LA OFICINA DE PERSONAL?, RESPONDIO: “Yo estaba en el pasillo y él me preguntó por el Mayor Medina, yo le dije que estaba en Caracas y él me dijo que lo iba a llamar porque había una Jornada de Mercal y como el Teniente había trabajado ahí porque ya había sido cambiado para el Carvajal, lo llamó, presuntamente lo llamó porque escuché cuando le estaba pidiendo autorización para su expediente y lo dejé en la oficina y me fui para el Mercal”. OTRA: ¿Cuándo EL HABLO CON HABLO CON USTED, YA NO TRABAJABA AHI?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿USTED NO OBSERVO QUE HAYA INGRESADO A LA OFICINA COMO TAL?, RESPONDIO: “No”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que se encontraba en el pasillo y el Primer Teniente Jhonn Carreño, la abordó y le preguntó por el Mayor Medina, pero como había una Jornada de Mercal, lo dejó en la oficina y se fue para el Mercal.
Al valorarse este testimonio, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, porque no guardan relación con los hechos y delitos imputados por el Ministerio Público Militar, objeto de este Juicio Oral y Público, esto de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE GREGORIO VEGAS YASELLI, titular de la cédula de identidad Nº V-19.651.397, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“El día 18 de octubre de 2012, día jueves, me encontraba realizando las actividades de deporte, cuando regresé del trote pasé por la oficina donde yo trabajaba, que era la sección de personal, G-1 de la Brigada; para prender las luces y todo lo que se debe hacer antes que comience a trabajar el personal; me fui a cambiar y cuando regresé encuentro a mi Teniente Carreño en la oficina de mi Mayor Medina, Jefe de la Sección, le pregunté a la señora Carolina si lo habían autorizado porque él ya no era plaza de ahí, y ella me dijo que supuestamente él estaba hablando por teléfono con mi mayor Medina y cómo teníamos información en el pasillo como las 08:40 horas y ya eran como las 08:15, yo me dirigí al pasillo; en ese momento de la oficina unos Pendrives de la oficina, que yo siempre dejo, los busqué y como no estaban ahí, yo le pregunté al personal civil que si los habían agarrado para pasar alguna información y ellos me dijeron que no, me dirigí a la formación y cuando regresé llamé a mi Mayor Medina para saber si había autorizado que entraran a su oficina y él me dijo que no, y ahí fue cuando le pasé la novedad a mi Comandante Pineda y él tomó las acciones y me mandó a hacer el respectivo informe” FISCAL MILITAR: ¿USTED OBSERVO AL PRIMER TENIENTE JHONN CARREÑO, EN LA OFICINA O DENTRO DE LA OFICINA DEL MAYOR, JEFE DE PERSONAL?, RESPONDIO: “Dentro”. OTRA: ¿EN QUE PARTE DE LA OFICINA ESTABA EL TENIENTE MANIPULANDO LA LAPTOP?, RESPONDIO: “La estaba manipulando dentro de la oficina del Mayor”. OTRA: ¿EN ESE EQUIPO DE COMPUTACION SE REALIZAN ACTIVIDADES, PROPIAS DE LA BRIGADA?. RESPONDIO: “Es una laptop personal del Jefe de la sección”. OTRA: ¿DONDE SE GUARDAN LAS CARPETAS CON LOS HISTORIALES DEL PERSONAL?. RESPONDIO: “En una gaveta bajo llave que el mismo la tiene”. OTRA: EL PRIMER TENIENTE JHONN CARREÑO ES PLAZA O ERA PLAZA DE LA 32 BRIGADA?. RESPONDIO: “No”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el día 18 de octubre de 2012, día jueves, se encontraba realizando las actividades de deporte, y cuando regresó del trote, pasó por la oficina de Personal donde trabajaba, y cuando regresó encontró al Teniente Carreño en la oficina del Mayor Medina, Jefe de la Sección, y cómo tenían formación en el pasillo, se dirigió al pasillo a la misma.
Al valorarse este testimonio, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, porque no guardan relación con los hechos y delitos imputados por el Ministerio Público Militar, objeto de este Juicio Oral y Público, esto de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Ciudadano INSPECTOR ANTONIO JOSE FIGUERA ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.444.716, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
: “Yo recibí orden de acá del Tribunal para hacer un allanamiento, una visita domiciliaria en la casa del señor; fui hasta su casa, me identifiqué ante los familiares que se encontraban allí, fui acompañado del Agente I César Ramos David, entramos a la casa, la señora accedió a que practicáramos la visita, entramos a la primera habitación del ciudadano Carreño, en la entrada, a mano izquierda, había un gavetero de cuatro gavetas, empecé a revisar documentos y allí encontré un arma con los troqueles de las Fuerzas Armadas de Venezuela, retuve el arma; no encontramos ningún otro elemento ni documento de interés para la investigación y procedí a retirarme de la vivienda”. FISCAL MILITAR: ¿TIEMPO DE SERVICIO EN LA DIRECCION DE INTELIGENCIA MILITAR?, RESPONDIO: “Dieciséis años”. OTRA: ¿USTED REALIZA INVESTIGACION PENAL?, RESPONDIO: “Si”. En este estado, se le puso de manifiesto, a petición de la Representación Fiscal, el Acta Policial cursante en autos, donde se refleja la incautación de la Pistola en la casa del Primer Teniente Jhonn Carreño y fue interrogado por la Fiscal Militar: ¿ESA ACTA FUE ELABORADA POR USTED?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿PUEDE LEER EL SITIO DONDE SE REALIZO?, RESPONDIO: “En el complejo habitacional paramaconi, calle 3, casa Nro. 51”. OTRA: ¿DIGA USTED, QUE INCAUTO EN ESA VIVIENDA?, RESPONDIO: “Una pistola calibre 9mm, de la Fuerza Armada Nacional”. OTRA: ¿ESA HABITACION CORRESPONDIA A QUIEN?, RESPONDIO: “Al Señor Carreño”. OTRA: ¿ESA PISTOLA TENIA EL LOGO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, RESPONDIO: “Si, decía Fuerza Armada, es una pistola Zamorano, muy parecida a la pistola colt, con un seguro en la empuñadura de la parte de atrás y otro en la parte de arriba”. OTRA: ¿EN QUE FECHA SE REALIZO ESE PROCEDIMIENTO?, RESPONDIO: “El miércoles 24 de octubre”. OTRA: ¿DE QUE FUNCIONARIOS SE SENCONTRABA USTED ACOMPAÑADO?, RESPONDIO: “Agente uno César Ramos”. OTRA: ¿EN ESE PROCEDIMIENTO SE ENCONTRABAN TESTIGOS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿FUERON DE FORMA VOLUNTARIA?, RESPONDIO: “Son vecinos y los llamamos para que entraran con nosotros”. DEFENSA: ¿EN LA ORDEN DE ALLANAMIENTO QUE FUE EMITIDA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, CUALES FUERON LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE LA REVISION?, RESPONDIO: “Conseguir material clasificado o cualquier otro elemento de interés para la investigación”. OTRA: ¿Qué TIPO DE INVESTIGACION SE ESTABA LLEVANDO?, RESPONDIO: “Sobre la pérdida de unos documentos y unos Pendrives de la 32 Brigada”. OTRA: ¿Qué LO MOTIVO A USTED A LLEVARSE EL ARMAMENTO?, RESPONDIO: “Porque nadie en la vivienda me manifestó que el armamento era de él y si fuese de alguno de la vivienda, tenían que mostrarme el por qué el armamento estaba ahí”. OTRA: ¿Qué TIPO DE ARMAMENTO ERA?, RESPONDIO: “Una pistola muy parecida a la Zamorano, parecida a la glock, a la colt, seguro en la empuñadura de la parte de atrás, del tipo de seguro arriba, el tipo de seguro que utiliza la browning”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI SE LE PRACTICO EXPERTICIA A ESE ARMAMENTO?, RESPONDIO: “No sé, yo se la entregué al Ministerio Público”. JUEZ DE JUICIO: ¿USTED ERA EL JEFE DE LA COMISION?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿PLASMO USTED EN EL ACTA ESA ARMA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿PLASMO USTED EN ALGÚN OTRO DOCUMENTO, LAS CARACTERÍSTICAS DE ESA ARMA?, RESPONDIO: “No”. JUEZ PRESIDENTE: ¿ELABORARON USTEDES UN ACTA DOMICILIARIA DONDE MENCIONARAN A LOS TESTIGOS?, RESPONDIO: “Si”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que en fecha 24 de Octubre, recibió una orden Judicial del Tribunal de Control, para hacer una visita domiciliaria en la casa del Primer Teniente Jhonn Carreño, acompañado del Agente I César Ramos David, entraron a la casa y mostrando la Orden Judicial, la señora del Primer Teniente Carreño, accedió a que practicáramos la visita, y entrando a la primera habitación del ciudadano Carreño, en un gavetero de cuatro gavetas, comenzó a revisar documentos, y allí encontró un arma, pistola Zamorana calibre 9mm, con los troqueles de las Fuerzas Armadas de Venezuela, la cual retuvo el arma y plasmo sus características en el acta de allanamiento y acta policial, y procedió a retirarse de la vivienda; cabe destacar que el documento al cual se hace referencia, acta de allanamiento y acta policial, le fue exhibido y dicho testigo afirmo que si era su firma y que el mismo había suscrito dicha acta.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, para demostrar que el Primer Teniente Jhonn Carreño, tenía en su poder, específicamente en casa, la pistola calibre 9 mm, tipo Zamorana, perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, razón por la cual esta testimonial Se Aprecia y sirve como elemento probatorio, para demostrar que el Oficial en mención, desobedeció la Orden General del Conocimiento Público, para el Personal Profesional que posee armas pertenecientes a la Fuerza Armada, de Guardar dicha Arma en el Parque de Armas, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.
6.-Ciudadano AGENTE I, CESAR DAVID RAMOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.278.562, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“La actuación con respecto al caso del Teniente Carreño, en el cual yo actué fue simplemente en el allanamiento a su inmueble, donde fue encontrado un armamento calibre 9 mm, Zamorano; quien previa identificación y juramentación, narró los hechos que conocía acerca del caso que se debate y le fue puesto de manifiesto Acta Policial y Acta de Allanamiento cursante en autos, a objeto que manifestara si la reconocía y si era suya la firma que la suscribe, alegando el mismo que la reconocía y que era su firma” FISCAL MILITAR: ¿DIGA USTED EL TIEMPO DE SERVICIO EN LA DIRECCION DE INTELIGENCIA MILITAR?, RESPONDIO: “Cinco años”. OTRA: ¿USTED ACTUALMENTE SE PREPARA, ESTUDIA, SE INSTUYE, EN PROCEDIMIENTOS Y MATERIA PENAL”. RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Si?; en este estado se le puso de manifiesto, a petición de la Representación Fiscal, Acta Policial y Acta de Allanamiento, practicada en la residencia del Teniente JHONN CARREÑO, y continuó siendo interrogado por la Fiscal Militar. OTRA: ¿USTED FIRMO ESA ACTUACION?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DIGA USTED, DONDE PRACTICO EL PROCEDIMIENTO? RESPONDIO: “En la habitación del Teniente Carreño, encontrándose un arma 9 mm., él vive en la Residencias Paramaconi”. OTRA: ¿Cómo FUNCIONARIOS DE INVESTIGACION, TAMBIEN REALIZARON ACTA DE ALLANAMIENTO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿ESE PROCEDIMIENTO FUE REALIZADO CON LA PRESENCIA DE TESTIGOS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿ESOS TESTIGOS FUERON DE MANERA VOLUNTARIA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DE QUE SITIO ERAN?, RESPONDIO: “De ahí mismo”. OTRA: ¿EL CIUDADANAO TENIENTE SE ENCONTRABA PRESENTE EN SU HABITACION?, RESPONDIO: “No se encontraba”. OTRA: ¿Dónde SE ENCONTRABA?, RESPONDIO: “Estaba detenido”. OTRA: ¿Qué INCAUTARON?, RESPONDIO: “UN ARMAMENTO”. OTRA: ¿Dónde SE ENCONTRABA?, RESPONDIO: “En una gaveta, en la primera habitación”. OTRA: ¿ESE ARMAMENTO TENIA ALGUN LOGO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿QUÉ LE MANIFESTARON LOS CIUDADANOS QUE SE ENCONTRABAN EN ESA VIVIENDA, CUANDO USTEDES INCAUTARON ESE ARMAMENTO?, RESPONDIO: “Que ese armamento le correspondía al Teniente Carreño”. OTRA: ¿LE MOSTRARON ALGUN DOCUMNTO QUE DEMOSTRARA QUE ESE ARMAMENTO ERA PROPIEDAD DEL TENIENTE CARREÑO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Por qué TOMAN LA INICIATIVA DE INCAUTAR EL ARMAMENTO?, RESPONDIO: “Porque tenía las siglas de las Fuerzas Armadas”. OTRA: ¿USTED COMO FUNCIONARIO DE INVESTIGACION, CUMPLE A CABALIDAD LA ORDEN DADA POR SUS SUPERIORES?, RESPONDIO: “Si”.
DEFENSA: ¿Qué TIPO DE ARMAMENTO CONSIGUIO?, RESPONDIO: “Una zamorano 9mm, y tenía las siglas de las Fuerzas Armadas”. OTRA: ¿Cuál FUE EL MOTIVO DE LA INSPECCION?, RESPONDIO: “Recabar información para la investigación y lo único que conseguimos fue eso”. OTRA: ¿LE ENSEÑARON EN ALGUNA OPORTUNIDAD, EL DOCUMENTO DE ASIGNACION DE ARMAMANDO O DE PROPIEDAD DEL TENIENTE CARREÑO?, RESPONDIO: “No”. JUEZA MILITAR: ¿SE ENCONTRABA EL TENIENTE, CUANDO USTEDES REALIZARON EL ALLANAMIENTO?, RESPONDIO: “Al momento de llegar al inmueble a realizar el allanamiento, nos dijeron que él estaba detenido”
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que en fecha 24 de Octubre, acompañó al Inspector Antonio José Figuera Alcalá, para hacer una visita domiciliaria en la casa del Primer Teniente Jhonn Carreño, y allí se encontró un arma, pistola Zamorana calibre 9mm, con los troqueles de las Fuerzas Armadas de Venezuela, en una gaveta en la primera habitación, se retuvo el arma y procedió a retirarse de la vivienda; cabe destacar que el documento al cual se hace referencia, acta de allanamiento y acta policial, le fue exhibido y dicho testigo afirmo que si era su firma y que si había suscrito dicha acta.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, para demostrar que el Primer Teniente Jhonn Carreño, tenía en su poder, específicamente en su casa, la pistola calibre 9 mm, tipo Zamorana, perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, razón por la cual esta testimonial Se Aprecia y sirve como elemento probatorio, para demostrar que el Oficial en mención, desobedeció la Orden General del Conocimiento Público, para el Personal Profesional que posee armas pertenecientes a la Fuerza Armada, de Guardar dicha Arma en el Parque de Armas, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.
7.-Ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS ALBERTO CORVO IDROGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.323.209, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“Yo no era parquero, yo estaba sosteniendo el parque porque quedamos dos oficiales de días que era mi Sargento García y yo, que éramos los únicos dos que quedamos ahí porque el resto se encontraba en las escuelas; nosotros dos recibíamos el parque porque el parquero también estaba en la escuela”.
JUEZ PRESIDENTE: ¿EL TENIENTE CARREÑO ENTREGO EL ARMAMENTO AL MOMENTO QUE USTED ESTABA DE GUARDIA?, RESPONDIO: “De verdad, verdad, no recuerdo porque el parque lo recibía yo y se lo entregaba a mi Sargento García”. FISCALIA MILITAR: ¿CONOCE USTED AL PRIMER TENIENTE JHONN CARREÑO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Cuánto TIEMPO TIENE DE CONOCERLO?, RESPONDIO: “COMO TRES AÑOS”. OTRA: ¿USTED TIENE ALGUN GRADO DE AMISTAD MANIFIESTA CON EL TENINTE CARREÑO?, RESPONDIO: “De superior a subalterno”. OTRA: ¿TUVO ALGUN PROBLEMA DE ENEMISTAD CON EL?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿TUVO ALGUN PROBLEMA PERSONAL CON EL?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Cuánto TIEMPO TIENE USTED QUE INGRESO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL?, RESPONDIO: “TRES AÑOS”. OTRA: ¿Qué FUNCIONES DESEMPEÑABA USTED EN LA 321 COMPAÑÍA E COMANDO?, RESPONDIO: “Custodia de los Bienes Nacionales Muebles”. OTRA: ¿EN ESAS FUNCIONES TAMBIEN ESTA LA DE PARQUERO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿USTED RECUERDA SI L ENTREGO LA PISTOLA ASIGNADA, AL PRIMER TENIENTE CARREÑO?, RESPONDIO: “No recuerdo”. OTRA: ¿FUE USTED PARQUERO O NO FUE PARQUERO?, RESPONDIO: “No fui parquero en sí, fui custodia del parque”. Se le puso de manifiesto, a petición de la Fiscal Militar, el folio ciento sesenta y cuatro (164) copia certificada del Libro de Registro de entrada y Salida de Armamento al Parque; y continuó siendo interrogado por la representación Fiscal. OTRA: ¿LE ENTREGO O NO LE ENTREGO EL ARMAMENTO USTED, AL TENIENTE?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿APARTE DE LA PISTOLA, LE ENTREGO USTED OTRO OBJETO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI EXISTE UNA ORDEN EN LA QUE MANIFIESTAN QUE DE DEBE GUARDAR LAS ARMAS ASIGNADAS, EN LOS PARQUES DE LA UNIDAD?, RESPONDIO: “No tengo conocimiento”. OTRA: ¿Dónde GUARDA USTED SU ARMA DE REGLAMENTO?, RESPONDIO: “No tengo”. OTRA: ¿EN LAS REUNIONES, EL COMANDANTE LES INFORMA QUE LAS ARMAS DE REGLAMENTO DEBEN SER GUARDADAS EN EL PARQUE DE LA UNIDAD?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿SABE USTED LAS CAUSAS POR LAS CUALES UN OFICIAL DEBE SACAR EL ARMAMENTO?, RESPONDIO: “Por comisiones”. OTRA: ¿Cuándo USTED ESTA EN EL PARQUE Y UN OFICIAL RETIRA EL ARMAMENTO, EL LE INFORMA LOS MOTIVOS POR LOS CUALES ESTA RETIRANDO EL ARMAMENTO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DEBE MANIFESTAR EL FUNCIONARIO, EL POR QUE LA VA A SACAR?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿EL TENIENTE CARREÑO LE MANIFSTO LAS CAUSAS POR LAS CUALES RETIRABA EL ARMAMENTO?, RESPONDIO: “Porque había sido transferido de Unidad”. OTRA: ¿LUEGO DE ESO, EL TENIENTE CARRENO REGRESO A LA UNIDAD?, RESPONDIO: “No”. DEFENSA: ¿DIGA USTED, SI EN EL MOMETO QUE LE ENTREGÒ EL ARMAMENTO EL TENIENTE SE ENCONTRABA TRANSFERIDO DE LA UNIDAD?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿A QUE UNIDAD ESTABA TRANSFERIDO?, RESPONDIO: “Al 322 Batallón Carvajal”. OTRA: ¿Cuándo SE LE ENTREGÒ EL ARMAMENTO LA HOJA DE ASIGNACION, COMO TAL, LA TENIA EL PARQUERO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿QUIEN ERA EL PARQUERO DE LA UNIDAD, PARA ESE MOMENTO”, RESPONDIO: “Creo que era mi Teniente Rodríguez, no recuerdo bien”. JUEZ DE JUICIO: ¿USTED ENTREGO EL ARMAMENTO AL TENIENTE CARREÑO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿ESA ES SU LETRA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿ESE ARMAMENTO PERTENECIA AL TENIENTE CARREÑO?, RESPONDIO: “Si”. 19 DE JUNIO Y LUEGO PARA EL DIA 11JUL13.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que no era parquero, estaba sosteniendo el parque porque quedaron dos oficiales de días en la Unidad, que eran los únicos dos, porque el resto se encontraba en las escuelas; igualmente se le puso de manifiesto, a petición de la Fiscal Militar, el folio ciento sesenta y cuatro (164) copia certificada del Libro de Registro de entrada y Salida de Armamento al Parque, y se le interrogó si el teniente Carreño retiró en su gestión como parquero, su arma de reglamento y que si le manifestó las causas por las cuales retiraba el armamento, respondiendo este tropa profesional que si lo había retirado en su gestión y que le había manifestado que estaba transferido, y que si afirmó que esa era su letra las contenidas en las copias certificadas del libro de entrada y salida de armamento del parque, al mismo tiempo afirmo que ese armamento pertenecía al teniente Carreño.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, para demostrar que el Primer Teniente Jhonn Carreño, tenía en su poder, la pistola calibre 9 mm, tipo Zamorana, perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, debido a que la había sacado del parque porque iba a ser transferido para 322 Batallón “Francisco Carvajal” razón por la cual esta testimonial Se Aprecia y sirve como elemento probatorio, para demostrar que el Oficial en mención, desobedeció la Orden General del Conocimiento Público, para el Personal Profesional que posee armas pertenecientes a la Fuerza Armada, de Guardar dicha Arma en el Parque de Armas, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.
8.-Ciudadano GENERAL DE BRIGADA TITO JOSÉ URBANO MELEÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.899.333, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“La información que hemos manejado desde hace un tiempo atrás con respecto al Primer Teniente Jhonn Carlos Carreño, antes de yo iniciar, algunas faltas y delitos que cometió el Teniente Carreño, él fue llamando al Comando en diversas oportunidades para aconsejarlo con respecto a la cantidad de situaciones que se le habían presentando durante un determinado tiempo allá, en la 32 Brigada de Caribes; en forma general pues, yo se que tiene una gran cantidad de causas; la situación por la que me invitaron para acá es para hablar de la situación completa del Teniente; el Teniente Carreño estando destacado en el 322 Batallón de Caribes, no tengo la fecha exacta ahorita, pero fue más o menos cuando las elecciones del fallecido Comandante Supremo Chávez Frías, se encontraba destacado en el 322 y estaba en esos momentos de reposo debido a una situación que le sucedió con un accidente en el cuello, no tengo la información exacta pero si se que estaba de reposo, estuvo bastante tiempo de reposo y estaba a la orden del Comandante Navas Figuera; se pasó para allá para que continuara mientras estaba en los procesos indicados; estando allá, por una comunicación que envió el Almirante Campi, solicitando una sanción por una falta que cometió en la Región de Defensa Integral Oriental, de acuerdo a esa falta, una vez que me llegó la información se le leyeron los Informes del señor Almirante, el cual entró a la Región de Defensa Integral sin la debida autorización, creo que fue con un familiar, un hermano, no se le presentó al Jefe de los Servicios entonces el Almirante automáticamente me lo remite porque está adscrito a la 32 Brigada, en este caso, por haber entrado a las instalaciones sin la debida autorización, se le solicita sanción, cuando chequeamos que de acuerdo al Reglamento de nosotros es una falta grave, fue sancionado con arresto severo; se le hizo la correspondiente comunicación al Teniente, que iba a ser sancionado, él solicitó de inmediato una información, un expediente, con respecto a su situación, le dije que lo solicitara por escrito, lo solicitó por escrito y yo automáticamente cuando lo solicitó le informé al Jefe de Personal que, de inmediato le contestara que se le iba a entregar una copia al profesional, días después, creo al día siguiente, estábamos nosotros en Educación Física en la Brigada, él se presentó sin presentársele al Jefe de los Servicios, ni a mi persona, ni al Jefe del Estado Mayor; se metió en la oficina de personal sin la autorización del Jefe de esa Oficina; llegó hasta el escritorio del Mayor y sin autorización se metió en la computadora del Mayor y empezó a buscar información; y una vez que salió, me informa el Sargento que estaba ahí en la oficina y la Secretaria que se llama Carolina, que trabaja ahí, que el Teniente se había metido en la Oficina del Mayor, sin autorización; yo le pregunté al Mayor Medina que si él lo había autorizado y me dijo que no, porque el Mayor Medina no estaba en ese momento y la Secretaria me dice que el Teniente se había llevado tres Pendrives, le pregunté que con la autorización de quién y me dijo que no sabía, que él se había llevado tres Pendrives; la misma secretaria después llamó al Teniente y el dijo que sí, que él se había llevado tres Pendrives, le dijo que se lo había llevado por equivocación, eso fue lo que me informó la Secretaria; automáticamente yo mando a llamar a los de Inteligencia para que verifiquen qué pasó, por qué el Teniente está ahí sin autorización, por qué entró a las instalaciones, no pidió permiso, llegó de inmediato el de Inteligencia e hizo todo el procedimiento que tenía que hacer y se constató que se había llevado tres pendrives, sin autorización, donde llevaba material confidencial en ese momento; con respecto a la pistola, me informan después de todo ese procedimiento, que están chequeando por supuesto el armamento de asignación, me dicen que el Teniente sacó la pistola del parque, eso fue el día 06 de octubre; si no mal recuerdo, eso fue un día antes de las elecciones; saca el armamento diciendo que va para Plan República, cuando el Teniente en ningún momento estuvo asignado al Plan República, y para sacar el armamento del parque tiene que estar autorizado de acuerdo a una orden de operación o una comunicación que va que va a una comisión determinada; el Teniente la sacó del parque, o al menos como él no estaba asignado a la Brigada sino al 322, tenía que haber venido y decir: “miré voy a sacar el armamento para llevarlo al batallón donde estoy asignado”, pero no vino con ninguna autorización sino que directamente se le presentó al Oficial Parquero, y según información del Oficial parquero, le dijo que él iba a retirar el armamento porque él iba de Comisión para el Plan República y él no estaba asignado para ese Plan República, en ninguna parte dentro de las asignaciones que se hicieron para ese momento él no aparecía por ninguna parte sino que estaba de reposo; durante las asignaciones del Plan República no fue asignado a ningún sector, mantuvo la pistola asignada en su domicilio, según la información que me dieron, durante veinte días, violando las normas de Procedimiento y seguridad establecidas en Radiograma emanado del Ministerio Popular para la Defensa de la Comandancia General del Ejército, aquí está la directiva donde dice: Pérdida o deterioro de armas, accesorios y municiones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Directiva Nro. D10109 del Vice ministerio del Ministerio Popular para la Defensa, voy directamente a las Disposiciones de carácter General “El armamento asignado al personal profesional y tropa de cada componente, a través del servicio de armamento respectivo, deberá encontrarse en el Parque de la Unidad respectiva y solo podrá salir del mismo solo para: prestar servicio, cumplir comisión del servicio en el territorio Nacional, realizar instrucción militar, cumplir una misión, cumplir planes y ordenes del Comando Superior y realizarle mantenimiento al mismo previa la autorización de acuerdo al cronograma de instrucción y mantenimiento de las armas dentro de la Unidad”, esta es la Directiva, también en reuniones de Oficiales se le informa a todo el personal, eso puede ser una vez al mes o cuando llegan documentos por parte del Comando General; aquí llegó un Radiograma de fecha 07 de marzo de 2008 y otros que han llegado, donde dice: “PACOFI. INFOMOLE, EL ARMAMENTO ASIGNADO A LOS OFICIALES Y SUB-OFICIALES PROFESIONALES DE CARRERA, DEBERAN PERMANECER EN CUSTODIA, EN LOS PARQUES, ARMERIAS O CADA FUERTE DE LA UNIDAD O DEPENDENCIA ORGANICA MIENTRAS EL NO SE ENCUENTRE DE SERVICIO O COMISION ORDENADA O MISION ORDENADA POR EL SUSCRITO O POR EL COMANDO NATURAL”; aquí está también el Radiograma, esto es un Radiograma, por supuesto, de anterioridad y vienen una cantidad de Radiogramas a todas las Unidades; eso es todo lo que tengo en forma general para informar aquí a ustedes”. Es todo. FISCAL MILITAR: ¿DIGA USTED, CUANTOS AÑOS DE SERVICIO TIENE, EN LA FUERZA ARMADA NACIONAL?, RESPONDIO: “27 años de servicio”. OTRA: ¿DIGA USTED, CUAL ES LA CADENA DE MANDO?, RESPONDIO: “Desde el Comandante en Jefe, el Presidente Nicolás Maduro, el Ministro de la Defensa, Dos Comandantes Operacionales que tenemos y el Administrativo, el Comandante del CEO, el Comandante General del Ejército, el Comandante de la División, el Comandante de Brigada, en este caso que soy yo, luego Comandantes de Unidades Tácticas, Comandantes de Batallones, Comandantes de Compañías, Comandantes de Pelotones, de Escuadras y Jefes de Equipos, de acuerdo al Órgano Regular de nosotros, de la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela”. OTRA: ¿LAS ORDENES EMANADAS DEL ORGANO SUPERIOR, SON DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO O PUEDE USTED REBAJARLA A CONVENIENCIA?, RESPONDIO: “Todas son de estricto cumplimiento”. OTRA: ¿EXISTE ALGUNA ORDEN DE CARÁCTER GENERAL PERMANENTE QUE DEBE SER CUMPLIDA A CABALIDAD, REFERIDA ESPECIFICAMENTE A LAS ARMAS QUE DEBEN SER GUARDADAS O EL MANTENIMINTO DE LAS MISMAS EN LOS PARQUES?, RESPONDIO: “Si, ya la leí anteriormente, es una orden que viene del Ministerio de la Defensa y ahora por la Ley de Desarme, todas las armas deben estar bajo custodia y controladas por el Estado; ningún arma asignada por el Estado al personal militar o personal profesional de la Fuerza Armada debe estar fuera de las instalaciones militares, todas deben estar dentro de las instalaciones militares, salvo que tenga alguna comisión o una orden emanada del Comando Superior”. OTRA: ¿EN CASO DE QUE UN MILITAR O PROFESIONAL SE ENCUENTRE EN COMISION Y NO ENCUENTRE AL PARQUERO, PUEDE GUARDAR ESE ARMAMENTO EN SU CASA?, RESPONDIO: “No puede, el tiene que buscar al Jefe de los Servicios o al oficial de día”. OTRA: ¿ES POSIBLE QUE POR LA CONFIANZA SE PUEDA RELAJAR ESTA ORDEN, EN LA QUE SE LLAME AL COMANDANTE DE LA UNIDAD O A SU PERSONA, PORQUE ESTOY CERCA DE MI CASA Y LA PUEDO GUARDAR EN MI CASA?, RESPONDIO: “No, si él está cerca de su casa y está llamando a un superior, el superior tiene que decirle que se presente en la Unidad a guardar el armamento; si el profesional guarda el armamento en su casa y se lo roban, el superior que dio esa orden queda implicado en la contraorden de la Directiva del Ministerio de la Defensa o del Comando General del Ejército”. OTRA: ¿EXISTE ALGUNA NORMATIVA O PROCEDIMIENTO A FIN DE VERIFICAR QUE LAS ARMAS DE LOS POFESIONALES QUE ESTAN EN ESAS CONDICIONES, SE ENCUENTREN EFECTIVAMENTE CUSTODIADAS EN EL PARQUE?, RESPONDIO: “Si, todos los viernes y los lunes se da un parte, por escrito, de la custodia de armamento al Comando Superior o por la Cadena de Mando”. OTRA: ¿USTED, DURANTE SU REUNIONES DA LECTURA O MANTIENE ENTERADO AL PERSONAL DE LAS DIRECTIVAS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿LOS COMANDANTES DE UNIADES TAMBIEN HACEN LECTURA DE ESOS RADIOGRAMAS?, RESPONDIO: “Tienen que hacerlo porque toda la información que nos llega a nosotros se informa de inmediato a las Unidades subalternas que tenemos”. OTRA: ¿EN CASO DE TRANSFERENCIA, CUAL ES EL LAPSO PARA PRESENTARSE DE UNA A OTRA UNIDAD?. RESPONDIO: “Depende, generalmente son 72 horas”. DEFENSA: ¿DESDE CUANDO ETABA TRANSFERIDO EL TENIENTE DESDE LA 32 Brigada al 322 Batallón?, RESPONDIO: “Ahorita no lo tengo pero se lo podría buscar”, OTRA: ¿USTED VIO SI EL OPERO EL EQUIPO CUANDO EL ENTRO A LA OFICINA, USTED ESTUVO PRESENTE EN ESE MOMENTO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EL DIA 04 DE OCTUBRE SE HIZO UN ALLANMIENTO EN LA VIVIENDA DEL CIUDADANO TENIENTE, Y EL DIA 02 DE OCTUBRE ES CUANDO HACEN EL RESPECTIVO SEGUIMIENTO, CUANDO EL LLEGO A LA UNIDAD, CUANDO QUEDA PRIVADO DE LIBERTAD; ES DECIR, HAY UN TRANSCURRIR DE 22 DIAS, DE MANERA PERIODICA; EN ESOS 22 DIAS NINGUN OFICIAL DE DIA, JEFE DE DEPARTAMENTO O COMANDANTE DE UNIDAD, LE DIJO QUE EL ARMAMENTO ESTABA FUERA DE LA UNIDAD?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EL ARMAMENTO, PARA EFECTOS SE ENCONTRABA DENTRO DE LA UNIDAD DURANTE ESOS 22 DIAS?, RESPONDIO: “Para efectos, se encontraba dentro de la unidad, pudiera ser que Oficial no chequeó o no verificó que ese armamento estaba fuera de la Unidad; como ven que están en Plan República no verificó la entrada de armamento sobre la marcha” OTRA: ¿Cuándo SE HICIEON LA PRIMERAS INVESTIGACIONES, LE ENSEÑARON ALGUNA HOJA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO Y EL ARMAMENTO COMO TAL?, RESPONDIO: “No, lo que me informaron de inmediato fue que el armamento que encontraron dentro de la casa del Teniente, era el armamento asignado, le digo que verifiquen si es el armamento asignado y eso lo verifica el Comandante de Compañía con el número de armamento y con el Oficial de Armamento”. OTRA: ¿EL DIA 02 DE OCTUBRE CUANDO SE EFECTUA LA SITUACION INHERENTE A LO QUE OCURRIO EN LA OFICINA, LE INFORMARON SI EXISTIO ALGUNA PERTURBACION O SI OCASIONÒ ALGUN DAÑO AL SERVICIO O ALGUN TIPO DE ALTERACION NORMAL COMO SE DESENVUELVE DIARIAMENTE?, RESPONDIO: “Me informó fue el Mayor, que se habían metido a su oficina, que habían violentado su oficina como tal”. OTRA: ¿CONSIGUIERON PENDRIVES EN PODER DEL TENIENTE?, RESPONDIO: “La Secretaria dijo que él se los había llevado y cuando yo le pregunté a la secretaria que dónde estaban los pendrives ella me dijo que él los tenía en la mano y pregunté ¿Dónde estaban los pendrives? Y no encontraban los pendrives”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE LO PENDRIVES SE ENCONTRARON EN UN BAÑO?, RESPONDIO: “Me informaron que los encontraron en un baño, alguien lo trajo e inmediatamente inteligencia se activo en eso”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE ESE DIA EL FUE PRIVADO DE LIBERTAD?, RESPONDIO: “No recuerdo”. JUEZ DE JUICIO: ¿EN ESA LECTURA ESPECIFICA DE ESE RADIOGRAMA Y ESA DIRECTIVA, SE ENCONTRABA EN ESAS REUNIONES CUANDO USTED IMPARTIA ESAS INSTRUCCIONES, EL TENIENTE JHONN CARREÑO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿EN UNA O EN VARIAS REUNIONES?, RESPONDIO: “No recuerdo pero en la mayoría de las reuniones él tiene que estar porque cuando se hacen reuniones de oficiales entran todos los profesionales”. OTRA: ¿RECUERDA USTED SI DENTRO DE ESAS REUNIONES, EN ALGUNA DE ELLAS, SE ENCONTRABA PRESENTE EL TENINTE JHONN CARREÑO, CUANDO USTED IMPARTIO LAS INSTRUCCIONES DEL RADIOGRAMA Y LA DIRECTIVA?, RESPONDIO: “Si”. JUEZ PRESIDENTE: ¿EN CASO DE TRANSFERENCIA DE OFICIALES, CUAL ES EL P.O.V. PARA RETIRAR Y DEPOSITAR NUEVAMENTE EL ARMAMENTO?, RESPONDIO: “Se le presenta al Jefe del Estado Mayor, le informa, con un oficio, que va transferido a otra Unidad, con el expediente de la Unidad y de inmediato hace los procedimientos para retirar el armamento para llevarlo ese mismo día y en ese caso como estaba en la 32 Brigada cerca de la Unidad, no tiene ni siquiera que salir de las instalaciones sino que lleva el armamento desde ahí hasta el otro parque”. OTRA: ¿PUEDIERA TOMARSE ESE PROFESIONAL UNAS 72 HORAS, SI ES FUERA DE LA GUARNICION?, RESPONDIO: “Siempre y cuando él venga de otro estado pero si en este caso está aquí él lo que tiene es que retirar el armamento e inmediatamente, en fracciones de cinco minutos, deposita el armamento, no tiene que sacarlo y evita que en caso de esos tres días le puedan robar el armamento, pueda tener una perdida; la orden que da el Ministerio de la Defensa, en función a la custodia del armamento es por la cantidad de problemas que se ha presentado con los profesionales en lo que respecta a la pérdida del armamento”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que con respecto a la pistola, le informan después de todo ese procedimiento, que están chequeando por supuesto el armamento de asignación, le dicen que el Teniente sacó la pistola del parque, eso fue el día 06 de octubre, fue sin ninguna autorización sino que directamente se le presentó al Oficial Parquero, y según información del Oficial parquero, le dijo que él iba a retirar el armamento porque él iba de Comisión para el Plan República y él no estaba asignado para ese Plan República, durante veinte días, violando las normas de Procedimiento y seguridad establecidas en Radiograma emanado del Ministerio Popular para la Defensa de la Comandancia General del Ejército; allí leyó la directiva donde dice: Pérdida o deterioro de armas, accesorios y municiones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Directiva Nro. D10109 del Vice ministerio del Ministerio Popular para la Defensa, voy directamente a las Disposiciones de carácter General “El armamento asignado al personal profesional y tropa de cada componente, a través del servicio de armamento respectivo, deberá encontrarse en el Parque de la Unidad respectiva y solo podrá salir del mismo solo para: prestar servicio, cumplir comisión del servicio en el territorio Nacional, realizar instrucción militar, cumplir una misión, cumplir planes y ordenes del Comando Superior y realizarle mantenimiento al mismo previa la autorización de acuerdo al cronograma de instrucción y mantenimiento de las armas dentro de la Unidad”, esta es la Directiva, también en reuniones de Oficiales se le informa a todo el personal, eso puede ser una vez al mes o cuando llegan documentos por parte del Comando General; aquí llegó un Radiograma de fecha 07 de marzo de 2008 y otros que han llegado, donde dice: “PACOFI. INFOMOLE, EL ARMAMENTO ASIGNADO A LOS OFICIALES Y SUB-OFICIALES PROFESIONALES DE CARRERA, DEBERAN PERMANECER EN CUSTODIA, EN LOS PARQUES, ARMERIAS O CADA FUERTE DE LA UNIDAD O DEPENDENCIA ORGANICA MIENTRAS EL NO SE ENCUENTRE DE SERVICIO O COMISION ORDENADA O MISION ORDENADA POR EL SUSCRITO O POR EL COMANDO NATURA.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, para demostrar que el Primer Teniente Jhonn Carreño, tenía en su poder, la pistola calibre 9 mm, tipo Zamorana, perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, asignada a su persona, debido a que la había sacado del parque porque iba a ser transferido para 322 Batallón “Francisco Carvajal” razón por la cual esta testimonial Se Aprecia y sirve como elemento probatorio, para demostrar que el Oficial en mención, desobedeció la Orden General del Conocimiento Público, así como también directivas y radiogramas que emanan instrucciones para el Personal Profesional que posee armas pertenecientes a la Fuerza Armada, de Guardar dicha Arma en el Parque de Armas, esto de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.
9.-Ciudadano TENIENTE CORONEL LUÍS CONCEPCIÓN MEDINA GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.774.299, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“Ese caso se suscitó durante una comisión que efectuaba en la ciudad de Caracas, llevando una documentación de la 32 Brigada de Caribes por instrucciones de mi General Tito Urbano, Comandante de la 32 Brigada y recibí una llamada, aproximadamente a las 8:00 de la mañana, del Teniente Carreño Narváez, solicitándome permiso para que le diera una opinión de Comando de una sanción que le fue impuesta, yo le manifesté que me encontraba en ese momento en Caracas y que lo solicitara por escrito, él me dijo que ya lo había solicitado por escrito, le pregunté que qué le había dicho mi General Tito Urbano y él me respondió que lo había entregado en Mesa de Partes, le dije: espera que llegue a Maturín, a ver qué instrucciones coloca mi General en el oficio de su solicitud y dependiendo de lo que me diga mi General, entregarle la documentación; él me dijo ¡entendido mi mayor!, en ese momento yo era mayor, se terminó la llamada, a mediados de unos 20 ó 25 minutos me llama el Sargento Segundo Vegas Yaceli, quien era mi auxiliar en ese momento, en la Sección, y me informa que si yo había autorizado al Teniente Carreño ingresar a mi oficina y a usar mi laptop, yo le dije que no lo había autorizado y le dije que se dirigiera a mi General Tito Urbano para que informara esa novedad porque él no era plaza y no pertenecía a la Sección, al cabo de cinco minutos vuelvo a llamar al Sargento para preguntarle que si se había dirigido a mi General y me dijo que no, que él se le había presentado a mi Comandante Pineda quien era, para ese momento el Comandante accidental ya que mi General Alarcón no se encontraba para el momento en la, él va, observa la situación, es lo que me manifiesta el Sargento y se le presenta a mi General Urbano y después me dijo que habían llegado unos funcionarios del DIM y habían detenido al Teniente; ya cuando regresó de caracas comienzo a hacer las investigaciones en la oficina a ver que faltaba, me dicen que también faltaban unos pendrives que generalmente usaba uno para imprimir algún documento cuando no se tenga la facilidad o la tinta para imprimir en ese momento, que habían desaparecido, que luego manifestaron que aparecieron en el baño de damas; reviso mi computador y lo que estaba en mis documentos ya no tenía nada, estaba completamente en blanco la laptop, tengo un respaldo de esa comunicación pero en otro disco que está interno en la computadora pero lo que uno usa comúnmente ya no se encontraba en mis documentos”. Es todo. FISCAL MILITAR: ¿Cuántos AÑOS TIENE USTED EN LA FUERZA ARMADA NACIONAL?, RESPONDIO: “17 años de servicio”. OTRA: ¿QUÉ CARGO OCUPABA PARA LOS MESES DE SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2012?, RESPONDIO: “Oficial de Personal de la 32 Brigada de Caribes”. OTRA: ¿Cuáles SON LAS FUNCIONES MAS IMPORTANTES DE ESA DIRECCION?, RESPONDIO: “Asesorar al Comandante de la Brigada en todo lo relacionado a la administración de Recursos Humanos, realizar actividades que vayan en pro del personal como los actos recreacionales, el cumplimiento de bodas, día de la madre, día del padre, celebración de fechas Patrias, llevar el protocolo de cada uno de los actos que lleve la Unidad”. OTRA: ¿EN ESAS FUNCIONES TAMBIEN MANEJAN TODO LO REFERIDO A REVISION, TRANSMISIÓN DE RADIOGRAMAS A DIFERENTES UNIDADES?, RESPONDIO: “Todas las que van en relación a personal”. OTRA: ¿TIENE RELACION CON LA TRANSFERENCIA DEL PERSONAL MILITAR?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Cuál ES EL TIEMPO PARA QUE UN PERSONAL SE PRESENTE DE UNA UNIDAD A OTRA?, RESPONDIO: “Eso depende de las instrucciones que tenga de esa Unidad a la que pertenezca y la situación que se dé en el momento”. OTRA: ¿EN CUANTO TIEMPO DEBE PRESENTARSE DE UNA A OTRA UNIDAD?, RESPONDIO: “El tiempo que proponga el Jefe de la Unidad”. OTRA: ¿Cuál ES LA LINEA DE MANDO?, RESPONDIO: “el presidente de la Republica, Ministro de la Defensa, Comandante del CEO, el Comandante del Componente, Comandante de la División y la Unidad Superior, en este caso la 32 Brigada, que es a la que pertenecemos”. OTRA: ¿ LAS ORDENES EMANADAS, ESPECIFICAMENTE DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA, EL COMPONENTE, EN ESTE CASO, COMANDANTE DEL EJERCITO, COMANDANTE DE CEO, COMANDANTE DE LA GUARNICION, DEBEN SER CUMPLIDAS A CABALIDAD?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿EL TENIENTE CARREÑO, EN ALGUNA OPORTUNIDAD LO LLAMO PARA INGRESAR A SU DESPACHO Y OBTENER ALGUNA INFORMACION?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿LE AUTORIZO EL INGRESO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿USTED HA CUMPLIDO A LA REUNIONES LLAMADAS POR EL COMANDANTE DE LA GUARNICION?, RESPONDIO: “A las que he tenido la posibilidad, lo he hecho”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO DE UN RADIOGRAMA DE CARÁCTER PERMANENTE, DE UNA ORDEN, EMANADA TANTO DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA COMO COMANDO DE GUARNICION, QUE LAS PISTOLAS O LAS ARMAS ASIGNADAS POR LA FUERZA ARMADA NACIONAL A CADA PROFESIONAL, DEBEN SER CUSTODIADAS O GUARDADAS EN UN PARQUE DE ARMAS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿ESA ORDEN PUEDE SER REBAJADA A CONVENIIENCIA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿DIGA USTED CUALES SON LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS QUE UN PROFESIONAL PUEDE SACAR UN ARMA DEL PARQUE DE ARMAS?, RESPONDIO: “Según la Directiva del Ministerio de la Defensa, cuando se encuentre de servicio, cuando sea designado a una comisión, y dependiendo la comisión, si el jefe autoriza sacarla”. OTRA: ¿USTED, COMO OFICIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, HA GUARDADO EN ALGUNA OPORTUNIDAD SU ARMAMENTO N SU CASA PARA UNA MEJOR CUSTODIA?, RESPONDIO: “No”. DEFENSA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI EL TENIENTE CARREÑO SE PRESENT´EN SU OFICINA Y OPERO EL EQUIPO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿USTED ESTABA EN ESE MOMENTO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿RL LO OFENDIO U OFENDIO A ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN AHI?, RESPONDIO: “No tengo conocimiento”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que en ese caso se suscitó durante una comisión que efectuaba en la ciudad de Caracas, llevando una documentación de la 32 Brigada de Caribes por instrucciones de mi General Tito Urbano, Comandante de la 32 Brigada y recibí una llamada, aproximadamente a las 8:00 de la mañana, del Teniente Carreño Narváez, solicitándome permiso para que le diera una opinión de Comando de una sanción que le fue impuesta, yo le manifesté que me encontraba en ese momento en Caracas.
Al valorarse este testimonio, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, porque no guardan relación con los hechos y delitos imputados por el Ministerio Público Militar, objeto de este Juicio Oral y Público, adicional que no era testigo presencial, porque se encontraba en la ciudad de Caracas para el momento en que sucedieron los hechos, esto de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
10.-Ciudadano MAYOR MANUEL ALFREDO VERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.534.878, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“Me desempeñé como Comandante de la 3201 Compañía de Comando de la 32 Brigada de Caribes, desde el 20 de agosto de 2010 hasta el 20 de enero de 2013; en mis funciones como Comandante de la Compañía de Comando tenía una responsabilidad de la custodia del armamento de los oficiales plazas de la 32 Brigada de Caribes donde tengo que darle novedades todos los viernes, al Jefe del Estado Mayor y al Comandante de la 32 Brigada por las novedades de ese armamento, específicamente es el motivo de mi presencia aquí; la situación por la que el Teniente Carreño saca la Pistola del Parque de la Compañía de Comando es por transferencia, ya desde ese momento que él es transferido de Unidad, mi supervisión sobre ese armamento o novedades que tenga que darle al Jefe del Estado Mayor y al Comandante de la 32 Brigada, ya quedaba, él saca la pistola el 06 de octubre de 2012 porque había sido transferido para el 322 Batallón de Caribes “Carvajal”. Es todo. FISCAL MILITAR: ¿DIGA USTED SU TIEMPO DE SERVICIO EN LA FUERZA ARMADA NACIONAL?, RESPONDIO: “Catorce años”. OTRA: ¿DIGA USTED QUE CARGO EJERCIA DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE HASTA DICIENBRE 2012?, RESPONDIO: “Comandante de la 3201 Compañía de Comando”. OTRA: ¿DIGA USTED SI EL TENIENTE CARREÑO GUARDO SU ARMA ASIGNADA EN EL PARQUE DE ESA UNIDAD?, RESPONDIO: “Como dije anteriormente, hasta el 05 de octubre de 2012 donde la saca porque ya comenzaba la Operación Plan República y él había sido transferido al “Batallón Carvajal””. OTRA: ¿TIENE USTE CONOCIMIENTO DE RADIOGRAMAS U ORDENES EMANADAS DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA, COMANDO GENERAL DE LOS COMPONENTES, COMANDO DE GUARNICION, QUE INDICA QUE LAS ARMAS ASIGNADAS A LOS FUNCIONARIOS DEBEN SER CUSTODIADAS O GUARDADAS EN EL PARQUE DE LAS UNIDADES DONDE SON ORGANICOS?, RESPONDIO: “Si, apenas llegan los radiogramas se leen en reunión de Oficiales y se les hace firmar por la parte de atrás de los radiogramas, dejando constancia que el Profesional está en cuenta de esa orden emanada del Comando Superior”. OTRA: ¿USTED NOTIFICO O MANIFESTO ESA INFORMACION AL TENINTE CARREÑO?, RESPONDIO: “En ese momento el Teniente Carrero era plaza de la 32 Brigada de Caribes”. OTRA: ¿EN ESTAS REUNIONES SE ENCONTRABA PRESENTE EL TENIENTE CARREÑO?, RESPONDIO: “Ahí si no tengo respuesta porque el Comando de la Brigada es autónomo, yo como Unidad subordinada, llega un radiograma del Comando superior, en mi caso, yo los que tenía a mi comando se los hice saber”. OTRA: ¿LAS ORDENES EMANADAS DEL MINISTRO DE LA DEFENSA, DEL COMADO SUPERIOR, SON DE CARÁCTER OBLIGATORIO O PUEDEN SER REBAJADAS A CONVENIENCIA?, RESPONDIO: “Permanentes”. OTRA: ¿ES POSIBLE QUE UN OFICIAL, ESTANDO DE SERVICIO O UNA COMISION EXTERNA DE LA GUARNICION, ES POSIBLE QUE POR CANSANCIO O POR CONFIANZA, EL PROFESIONAL PUEDA GUARDAR O CUSTODIAR SU ARMA DE FUEGO EN SU VIVIENDA?, RESPONDIO: “No, estaría incumpliendo una norma de seguridad”. DEFENSA: ¿CADA CUANTO TIEMPO USTED LE PASA REVISTA AL PARQUE DE ARMAMENTO?, RESPONDIO: “Todos los viernes”. OTRA: ¿Cuándo DETECTO USTED EL FALTANTE DEL ARMAMENTO DEL TENIENTE?, RESPONDIO: “El la sacó el 05 de octubre porque estaba transferido de la Unidad a partir de esa fecha mi control sobre ese armamento ya quedaba sin control”. OTRA: ¿Cuándo EL SACO EL ARMAMENTO ESTABA AUTORIZADO?, RESPONDIO: “Si, transferido”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI EL EN ALGUN MOMENTO FALTO EL RESPETO O HUBO ALGUNA SITUACION INHERENTE, QUE LO AFECTARA EN SU DIGNIDAD, EN SU HONOR O ALGO ASI?, RESPONDIO: “En ningún momento”. JUEZ PRESIDENTE: ¿SI USTED ES TRANSFERIDO DE UNA UNIDAD Y RETIRA EL ARMAMENTO DEL PARQUE DE ESA UNIDAD, EN CUANTO TIEMPO TIENE QUE CONSIGNARLA EN EL PARQUE DE LA UNIDAD A LA CUAL HA SIDO TRANSFERIDO?, RESPONDIO: “Debería ser inmediatamente”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que en sus funciones como Comandante de la Compañía de Comando tenía una responsabilidad de la custodia del armamento de los oficiales plazas de la 32 Brigada de Caribes, donde tenía que darle novedades todos los viernes, al Jefe del Estado Mayor y al Comandante de la 32 Brigada por las novedades de ese armamento, la situación fue que el Teniente Carreño sacó su Pistola del Parque de la Compañía de Comando por transferencia, ya desde ese momento que él es transferido de Unidad, allí la supervisión sobre ese armamento o novedades que tenga que darle al Jefe del Estado Mayor y al Comandante de la 32 Brigada, ya quedaba, él saca la pistola el 06 de octubre de 2012, porque había sido transferido para el 322 Batallón de Caribes “Carvajal.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, para demostrar que el Primer Teniente Jhonn Carreño, tenía en su poder, la pistola calibre 9 mm, tipo Zamorana, perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, asignada a su persona, debido a que la había sacado del parque el 06 de Octubre, porque iba a ser transferido para 322 Batallón “Francisco Carvajal” razón por la cual esta testimonial Se Aprecia y sirve como elemento probatorio, para demostrar que el Oficial en mención, desobedeció la Orden General del Conocimiento Público, así como también directivas y radiogramas que emanan instrucciones para el Personal Profesional que posee armas pertenecientes a la Fuerza Armada, de Guardar dicha Arma en el Parque de Armas, esto de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1. La Fiscalía Militar solicitó la incorporación para su lectura del ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nº ZOCIM-31-003, de fecha 19 de octubre de 2012, suscrita por el ciudadano Comisario Jefe Carlos Calderón Rodríguez, Traductor I Víctor Pedro Medina y Agente I Wisder López, todos adscrito a la Zona Operativa de Contrainteligencia Militar Nº 31 Monagas, donde se grafica el sitio del suceso, específicamente la oficina de la sección de personal de la 32 brigada de Caribes y sus alrededores, lugar donde presuntamente el ciudadano Primer Teniente John Carlos Carreño Narváez, manipuló el equipo de computación del jefe de la sección y sustrajo dispositivos de almacenamiento digital donde se encuentra información clasificada perteneciente al personal de la 32 Brigada de Caribes.
A tal respecto, este elemento de prueba documental grafica el sitio del suceso, y no se valoran porque no guardan relación con los hechos ni con los Delitos Militares imputados por el Ministerio Público Militar.
Al ser analizado este documento, el mismo no se le da ningún valor probatorio en virtud de porque no guardan relación con los hechos ni con los Delitos Militares imputados por el Ministerio Público Militar, en tal sentido el referido documento NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. La Fiscalía Militar solicitó la incorporación para su lectura y exhibición, del ACTA POLICIAL Nº ZOCIM-31-026-12, de fecha 24 de Octubre de 2012, suscrita por el ciudadano Inspector (DCIM) Antonio Figuera, y por el Agente II Cesar Ramos, ambos adscrito a la Zona Operativa de Contrainteligencia Militar Nº 31 Monagas, donde dejan constancia de las actuaciones realizadas al momento de practicar el allanamiento a la residencia ubicada en el Complejo Habitacional Paramaconi Calle Nº 3, Casa Nº 51, Maturín Estado Monagas, lugar donde reside el ciudadano Primer Teniente Jhonn Carlos Carreño Narváez, plenamente identificado en autos y donde fue hallada un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, con insignias de la Fuerza Armada Nacional, serial Nº FCA38158, de color negro, asignado al ciudadano Primer Teniente Jhonn Carlos Carreño Narváez, además un cargador del mismo y dos cartuchos sin percutir.
A tal respecto, este elemento de prueba documental expresa de forma detallada las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en donde se dejan constancia de las actuaciones realizadas al momento de practicar el allanamiento a la residencia Casa Nº 51, ubicada en el Complejo Habitacional Paramaconi Calle Nº 3, Maturín Estado Monagas, lugar de residencia del ciudadano Primer Teniente Jhonn Carlos Carreño Narváez, plenamente identificado en autos y donde fue hallada un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, con insignias de la Fuerza Armada Nacional, serial Nº FCA38158, de color negro, asignada al ciudadano Primer Teniente Jhonn Carlos Carreño Narváez, además un cargador del mismo y dos cartuchos sin percutir.
Este documento debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el Ciudadano INSPECTOR ANTONIO JOSE FIGUERA ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.444.716, así como con el testimonio del Ciudadano AGENTE I CESAR DAVID RAMOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.278.562, y el ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS ALBERTO CORVO IDROGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.323.209, quienes fueron categóricos en afirmar que el Primer Teniente Jhonn Carreño, tenía en su poder su arma de reglamento, específicamente en su casa, la pistola calibre 9 mm, tipo Zamorana, perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, y asignada al Oficial en mención, razón por la cual esta documental y estas testimoniales se Aprecian y sirven como elemento probatorio, para demostrar que el Oficial en mención, desobedeció la Orden General del Conocimiento Público, para el Personal Profesional que posee armas pertenecientes a la Fuerza Armada, de Guardar dicha Arma en el Parque de Armas, esto de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, para demostrar que el Primer Teniente Jhonn Carreño, tenía en su poder, la pistola calibre 9 mm, tipo Zamorana, perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, asignada a su persona, debido a que la había sacado del parque el 06 de Octubre, porque iba a ser transferido para 322 Batallón “Francisco Carvajal” razón por la cual esta testimonial Se Aprecia y sirve como elemento probatorio, para demostrar que el Oficial en mención, desobedeció la Orden General del Conocimiento Público, así como también directivas y radiogramas que emanan instrucciones para el Personal Profesional que posee armas pertenecientes a la Fuerza Armada, de Guardar dicha Arma en el Parque de Armas, esto de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.
3. La Fiscalía Militar solicitó la incorporación para su lectura de ACTA DE ALLANAMIENTO SIN NÚMERO DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2012, suscrita por el ciudadano Inspector (DCIM) Antonio Figuera y Agente II Cesar Ramos, ambos adscrito a la Zona Operativa de Contrainteligencia Militar Nº 31 Monagas, donde dejan constancia de las actuaciones realizadas al momento de practicar el allanamiento a la residencia ubicada en el Complejo Habitacional Paramaconi Calle Nº 3, Casa Nº 51, Maturín Estado Monagas donde reside el ciudadano Primer Teniente Jhonn Carlos Carreño Narváez.
A tal respecto, este elemento de prueba documental expresa de forma detallada las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en donde se dejan constancia de las actuaciones realizadas al momento de practicar el allanamiento a la residencia Casa Nº 51, ubicada en el Complejo Habitacional Paramaconi Calle Nº 3, Maturín Estado Monagas, lugar de residencia del ciudadano Primer Teniente Jhonn Carlos Carreño Narváez, plenamente identificado en autos y donde fue hallada un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, con insignias de la Fuerza Armada Nacional, serial Nº FCA38158, de color negro, asignada al ciudadano Primer Teniente Jhonn Carlos Carreño Narváez, además un cargador del mismo y dos cartuchos sin percutir.
Este documento debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el Ciudadano INSPECTOR ANTONIO JOSE FIGUERA ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.444.716, así como con el testimonio del Ciudadano AGENTE I CESAR DAVID RAMOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.278.562, y el ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS ALBERTO CORVO IDROGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.323.209, quienes fueron categóricos en afirmar que el Primer Teniente Jhonn Carreño, tenía en su poder su arma de reglamento, serial Nº FCA38158, específicamente en su casa, la pistola calibre 9 mm, tipo Zamorana, perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, y asignada al Oficial en mención, razón por la cual esta documental y estas testimoniales se Aprecian y sirven como elemento probatorio, para demostrar que el Oficial en mención, desobedeció la Orden General del Conocimiento Público, para el Personal Profesional que posee armas pertenecientes a la Fuerza Armada, de Guardar dicha Arma en el Parque de Armas, esto de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, para demostrar que el Primer Teniente Jhonn Carreño, tenía en su poder, la pistola calibre 9 mm, serial Nº FCA38158, tipo Zamorana, perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, asignada a su persona, debido a que la había sacado del parque el 06 de Octubre, porque iba a ser transferido para 322 Batallón “Francisco Carvajal”, razón por la cual esta documental se aprecia y sirve como elemento probatorio, para demostrar que el Oficial en mención, desobedeció la Orden General del Conocimiento Público, así como también directivas y radiogramas que emanan instrucciones para el Personal Profesional que posee armas pertenecientes a la Fuerza Armada, de Guardar dicha Arma en el Parque de Armas, esto de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.
4. La Fiscalía Militar solicitó la incorporación para su lectura del COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE SALIDA DE ARMAMENTO DE LA 3201 COMPAÑÍA DE COMANDO DE LA 32 BRIGADA DE CARIBES DE FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2012, suscrita por el Sargento Primero Corvo Idrogo, parquero de servicio de la 3201 compañía de comando de la 32 Brigada de Caribes, donde se demuestra que el Primer Teniente Jhonn Carlos Carreño Narváez sacó armamento por transferencia de la unidad.
A tal respecto, este elemento de prueba documental expresa que el Primer Teniente Jhonn Carreño, tenía en el parque de armas, su pistola calibre 9 mm, serial Nº FCA38158, tipo Zamorana, perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, asignada a su persona, la cual la había sacado del parque el 06 de Octubre, porque iba a ser transferido para 322 Batallón “Francisco Carvajal”.
Este documento debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el Ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS ALBERTO CORVO IDROGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.323.209, así como con el testimonio del Ciudadano INSPECTOR ANTONIO JOSE FIGUERA ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.444.716, y el ciudadano AGENTE I CESAR DAVID RAMOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.278.562, quienes fueron categóricos en afirmar que el Primer Teniente Jhonn Carreño, tenía en su poder su arma de reglamento, serial Nº FCA38158, la pistola calibre 9 mm, tipo Zamorana, perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, y asignada al Oficial en mención, el primero categórico en afirmar que la pistola en mención, serial Nº FCA38158, pertenecía al Primer Teniente Jhonn Carreño, porque así se encontraba asentado en el Libro de Entrada y Salida de Armamento que él llevaba en el Parque de Armas, y las otras dos testimoniales categóricos en afirmar que la pistola en mención, serial Nº FCA38158, se encontró en la residencia del Primer Teniente Jhonn Carreño, razón por la cual esta documental y estas testimoniales se Aprecian y sirven como elemento probatorio, para demostrar que el Oficial en mención, desobedeció la Orden General del Conocimiento Público, para el Personal Profesional que posee armas pertenecientes a la Fuerza Armada, de Guardar dicha Arma en el Parque de Armas, esto de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, para demostrar que el Primer Teniente Jhonn Carreño, tenía en su poder, la pistola calibre 9 mm, serial Nº FCA38158, tipo Zamorana, perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, asignada a su persona, debido a que la había sacado del parque el 06 de Octubre, porque iba a ser transferido para 322 Batallón “Francisco Carvajal”, razón por la cual esta Documental se aprecia y sirve como elemento probatorio, para demostrar que el Oficial en mención, desobedeció la Orden General del Conocimiento Público, así como también directivas y radiogramas que emanan instrucciones para el Personal Profesional que posee armas pertenecientes a la Fuerza Armada, de Guardar dicha Arma en el Parque de Armas, esto de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.
5. La Fiscalía Militar solicitó la incorporación para su lectura de la COPIA CERTIFICADA DEL PARTE ESPECIAL Nº 249 DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012, emanado del comando del 322 Batallón de Caribes “Cnel Francisco Carvajal” donde informan al comando superior la presentación del Primer Teniente Jhonn Carlos Carreño Narváez, con el fin de sentar plaza en la antes nombrada unidad militar táctica de combate.
A tal respecto, este elemento de prueba documental expresa la presentación del Primer Teniente Jhonn Carlos Carreño Narváez, al Comando del 322 Batallón de Caribes “Cnel Francisco Carvajal”, con el fin de sentar plaza en la antes nombrada unidad militar táctica de combate.
Este documento debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el Ciudadano GENERAL DE BRIGADA TITO JOSÉ URBANO MELEÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.899.333, quien fue categórico en afirmar que el Primer Teniente Jhonn Carlos Carreño Narváez, fue transferido al Comando del 322 Batallón de Caribes “Cnel Francisco Carvajal”, con el fin de sentar plaza en la antes nombrada unidad militar táctica de combate.
Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
6. La Fiscalía Militar solicitó la incorporación para su lectura de COPIA CERTIFICADA DEL RADIOGRAMA Nº 1224 DE FECHA 03 DE MARZO DE 2004, suscrita por el ciudadano General de División Alí De Jesús Uzcategui Duque, Jefe de Estado Mayor y 2º Comandante del Ejército Nacional Bolivariano, donde ordena que las armas de reglamento asignadas al personal de oficiales y suboficiales profesionales de carrera deberán permanecer bajo resguardo en los parque de armas de las unidades o en las cajas fuertes de las dependencias donde laboren cuando no se encuentren de servicio o comisión ordenada por escrito por el comandante de su unidad, las cuales en reiteradas oportunidades fueron hechas del conocimiento del personal de oficiales por parte del ciudadano General de Brigada Tito José Urbano Meleán, Comandante de la 32 Brigada de Caribes “G/J José Antonio Páez” y ordenó el estricto cumplimiento de la misma.
A tal respecto, este elemento de prueba documental expresa que las armas de reglamento asignadas al personal de oficiales y suboficiales profesionales de carrera deberán permanecer bajo resguardo en los parque de armas de las unidades o en las cajas fuertes de las dependencias donde laboren cuando no se encuentren de servicio o comisión ordenada por escrito por el comandante de su unidad.
Este documento debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el Ciudadano GENERAL DE BRIGADA TITO JOSÉ URBANO MELEÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.899.333, y con la testimonial del MAYOR MANUEL ALFREDO VERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.534.878, quienes fueron categóricos en afirmar que en reiteradas oportunidades fueron hechas del conocimiento del personal de oficiales, la orden de que las armas de reglamento asignadas al personal de oficiales y suboficiales profesionales de carrera deberán permanecer bajo resguardo en los parque de armas de las unidades o en las cajas fuertes de las dependencias donde laboren cuando no se encuentren de servicio o comisión ordenada por escrito por el comandante de su unidad, por parte del ciudadano General de Brigada Tito José Urbano Meleán, Comandante de la 32 Brigada de Caribes “G/J José Antonio Páez” y ordenó el estricto cumplimiento de la misma.
Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
7. La Fiscalía Militar solicitó la incorporación para su lectura de COPIA CERTIFICADA DEL RADIOGRAMA Nº 02391 DE FECHA 07 DE MAYO DE 2008, suscrita por el ciudadano General de Brigada Euclides Amador Campos Aponte, jefe del Estado Mayor y 2º Comandante del Ejército Nacional Bolivariano, donde se ratifica la orden de que las armas de reglamento asignadas al personal de oficiales y suboficiales profesionales de carrera deberán permanecer bajo resguardo en los parque de armas de las unidades o en las cajas fuertes de las dependencias donde laboren cuando no se encuentren de servicio o comisión ordenada por escrito por el comandante de su unidad, las cuales en reiteradas oportunidades fueron hechas del conocimiento del personal de oficiales por parte del ciudadano General de Brigada Tito José Urbano Meleán, Comandante de la 32 Brigada de Caribes “G/J José Antonio Páez” y ordenó el estricto cumplimiento de la misma
A tal respecto, este elemento de prueba documental expresa que las armas de reglamento asignadas al personal de oficiales y suboficiales profesionales de carrera deberán permanecer bajo resguardo en los parque de armas de las unidades o en las cajas fuertes de las dependencias donde laboren cuando no se encuentren de servicio o comisión ordenada por escrito por el comandante de su unidad.
Este documento debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el Ciudadano GENERAL DE BRIGADA TITO JOSÉ URBANO MELEÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.899.333, y con la testimonial del MAYOR MANUEL ALFREDO VERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.534.878, quienes fueron categóricos en afirmar que en reiteradas oportunidades fueron hechas del conocimiento del personal de oficiales, la orden de que las armas de reglamento asignadas al personal de oficiales y suboficiales profesionales de carrera deberán permanecer bajo resguardo en los parque de armas de las unidades o en las cajas fuertes de las dependencias donde laboren cuando no se encuentren de servicio o comisión ordenada por escrito por el comandante de su unidad, por parte del ciudadano General de Brigada Tito José Urbano Meleán, Comandante de la 32 Brigada de Caribes “G/J José Antonio Páez” y ordenó el estricto cumplimiento de la misma.
Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, este Tribunal Militar Colegiado, al valorar las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Público según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, y conforme a las normas y principios procesales de finalidad del proceso, inmediación de las pruebas, contradicción, apreciación y licitud de las pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos formulados por las partes, considera de manera UNÁNIME que durante el desarrollo de la audiencia oral y pública llevada a efecto con motivo al enjuiciamiento del ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, se pudo verificar y quedaron acreditados los siguientes hechos:
“El día 24 de octubre de 2012, se efectuó Visita Domiciliaria con Orden Judicial, a la residencia perteneciente al ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, a los fines de recabar información o cualquier otra evidencia de interés criminalístico, en dicho procedimiento, se localizó un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, con insignias de la Fuerza Armada Nacional, serial Nº FCA38158, de color negro, la cual se constató que era el arma de reglamento asignada al Primer Teniente Carreño Narváez, y la misma la sacó el día 06 de Octubre de 2012, del parque de armas de la 3201 Compañía de Comando, cuando fue transferido al 322 Batallón “Francisco Carvajal”, pero nunca la depositó en el parque del 322 Batallón Francisco Carvajal, que era su unidad destino, por el contrario, dieciocho días después, la tenía guardada en su residencia, muy a pesar de que existen directivas y diferentes radiogramas que ordenan que las armas de reglamento asignadas al personal de oficiales y suboficiales profesionales de carrera deberán permanecer bajo resguardo en los parque de armas de las unidades o en las cajas fuertes de las dependencias donde laboren cuando no se encuentren de servicio o comisión ordenada por escrito por el comandante de su unidad, situación esta que de acuerdo a las máximas de experiencias, es del conocimiento general para todo el Personal Militar Profesional que todas las armas asignadas a los Profesionales Militares, deben ser resguardadas en el Parques de Armas”.
Este Consejo de Guerra de Maturín, conforme a lo establecido en las disposiciones legales previstas en los artículos 13, 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al realizar un análisis minucioso de los medios de prueba evacuados en la Audiencia de Juicio Oral y Público, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
DEL DELITO MILITAR CONTRA EL DECORO MILITAR.
En primer lugar analizaremos el Delito Militar CONTRA EL DECORO MILITAR, y diremos entonces que después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal Militar Colegiado en Funciones de Juicio, y la valoración de los elementos de pruebas promovidos por las partes, en relación a la comisión del Delito Militar Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, estima este Consejo de Guerra, que es necesario subsumir los hechos demostrados y analizados durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública en el tipo penal antes señalado; y comenzaremos analizando todos los elementos del Delito Militar Contra el Decoro Militar, en este sentido, del artículo In comento se desprende que, el oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlos por los medios autorizados por la ley, de esto se desprende que para cometer este Delito Militar Contra el Decoro Militar, se requiere la ACCION por parte del o de los sujetos activos para cumplirse a cabalidad.
Ahora bien, entraremos a analizar el Delito Militar que se le imputa al ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, específicamente en relación a la presunta comisión del delito de ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el contenido del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, observa este Tribunal Colegiado, que es menester definir el mismo, considerando la comisión de este delito como todas aquellas actuaciones que atenten contra el decoro en la vida pública y según el léxico, en circunspección en el lenguaje, dignidad en la conducta, gravedad en el ejercicio de un cargo y proceder con honor; y en la vida privada, honestidad, honra, estimación, respeto, consideración y reverencia. Donde una conducta irreprochable signifique un proceder que no permita reparo alguno reglamentario, comportamiento intachable, brillante pasado, haber sido un celoso cumplidor de sus deberes, haberse creado la estimación de los superiores, ser un prestigio ejemplar de la institución. La disposición que se comenta impone al militar no cometer actos que lo afrenten o que rebajen su dignidad, y aún más no permitir dichos actos y tratar de impedirlos por los medios autorizados por la ley.
Entre esos actos, que según las disposiciones legales constituyen acto contra el decoro militar, está el caso del artículo 565, del Código Orgánico de Justicia Militar, que textualmente señala:
Artículo 565.- El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la Ley, será penado con prisión de uno a tres años de y separación de las Fuerzas Armadas.
Ahora bien, este Consejo de Guerra de Maturín al analizar los hechos narrados por la Vindicta Pública Militar y los hechos acreditados durante el desarrollo del debate oral y público pudo verificar a través de los diferentes órganos, que los hechos a los cuales se hace referencia en el escrito de acusación fiscal, no constituyen el delito militar Contra el Decoro Militar, en virtud de no poder subsumir tales hechos en el tipo penal previstos y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por lo antes expuesto, con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Colegiado considera al Acusado ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, NO CULPABLE, en la comisión del delito militar contra el decoro militar, previstos y sancionados en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASÍ SE DECLARA.
DEL DELITO MILITAR DE DESOBEDIENCIA
El Ministerio Público Militar, le atribuyó al ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, además del delito de Contra el Decoro Militar, los acusó también por el delito de desobediencia previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, para ello diremos entonces que después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Consejo de Guerra de Maturín y la valoración de los elementos de pruebas promovidos por las partes, en relación a la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, estima este Tribunal Militar Colegiado, en funciones de Juicio, que es necesario subsumir los hechos demostrados y analizados durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública en el tipo penal antes señalados; y comenzaremos analizando todos los elementos del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en este sentido y orden de ideas José Rafael Mendoza Troconis, señala lo siguiente:…“"La desobediencia es uno de los enemigos principales de la disciplina. El derecho castrense en Venezuela divide en dos especie de la desobediencia.¨ ¨Desobediencia quiere decir algo peor que esa simple negación de la acción¨ ¨El desobediente se propone a ejecutar lo contrario de lo que la obediencia exige, la acción de este expresa la principal diferencia que la distingue del otro, que no ejercita ninguna¨ ¨la desobediencia es una omisión¨.
De esto a criterio de este Tribunal Militar se desprende que para cometer este Delito Militar DESOBEDIENCIA, se requiere la INACCIÓN por parte del o de los sujetos activos para cumplir sus órdenes.
Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998) en el artículo 519, prevé un supuesto en el cual un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar este precepto, como se establece, "Comete el delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden de servicio, deje de ejecutarla"; tal circunstancia prevista en la ley, tiene como característica que el sujeto activo es determinado.
Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto del Militar que sin rehusar de un modo expreso al cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla, la cual está establecido en el artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:
Artículo 519 COJM.- Comete el delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden de servicio, deje de ejecutarla.
En este sentido, del artículo In comento se desprende que existe un supuesto en el que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar este precepto; en el caso que nos ocupa, hablamos de un Oficial que dejó de cumplir una orden del servicio (las armas de reglamento asignadas al personal de oficiales y suboficiales profesionales de carrera deberán permanecer bajo resguardo en los parque de armas de las unidades o en las cajas fuertes de las dependencias donde laboren, cuando no se encuentren de servicio o comisión ordenada por escrito por el comandante de su unidad), al respecto el Tratadista Mendoza Troconis, José Rafael señala: “Así, las relaciones existentes entre el superior militar y el subordinado, suponen que en el primero existe una facultad: El derecho de mandar, y en el subordinado, un deber, la obligación de ejecutar, los mandatos recibidos. El superior está provisto de la autoridad, esto es, de un poder permanente, exigir la actividad del súbdito, poder que se ejerce por medio de la orden del servicio. Si el inferior deja de cumplir la orden, comete una desobediencia material. La esencia del Delito está en la omisión de todos aquellos actos, cuya realización importa. ”.
En el presente caso la desobediencia no afecto el normal desenvolvimiento, ni causó perturbaciones en el servicio, en el 322 Batallón “Francisco Carvajal”, debemos entonces referirnos en el presente caso, al supuesto del Militar que sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla, y dicha omisión o incumplimiento no ocasione perturbación en la actividades del Cuartel y dicha actuación se encuentra establecida en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:
Artículo 520 COJM.- Si la desobediencia, hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigara con prisión de uno a dos años; y si este delito se cometiese frente al enemigo, será castigado con prisión de dos a seis años.
Cuando la desobediencia no hubiese ocasionado daño o perturbación en el servicio, será castigado con tres a seis meses de arresto.
El Ministerio Público Militar calificó los hechos sometidos a la consideración de este Consejo de Guerra, como el Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ello en virtud de haber considerado la Vindicta Pública militar que el ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, el día 06 de Octubre de 2012, sacó su Arma de Reglamento del Parque de Armas, y no la entregó nuevamente, y para la fecha 24 de Octubre del mismo año, ósea 18 días después, le fue encontrado en su Casa, su Pistola asignada por las Fuerza Armada Nacional, cuyo incumplimiento a la normativa, generalmente conocida de entregar su arma de Reglamento al Parque (desobediencia), hace que este Oficial se convierta en un desobediente.
Ahora bien, del artículo 519 y 520, del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual prevé el Delito Militar de DESOBEDIENCIA, se desprende que el sujeto activo ha de ser determinado, ósea un militar que sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla y que de acuerdo a lo plasmado en el escrito acusatorio, dicha inacción (omisión) no hubiese ocasionado un daño o perturbación en el servicio.
Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida en el artículo In comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual esta descrita en el verbo rector, lo cual incumplimiento o desobedecer una orden del servicio en forma no expresa. Este tipo penal contiene un elemento objetivo o material, como lo es los militares que desobedezcan una orden del servicio en forma pasiva (es decir ejecutar lo contrario a lo que la obediencia exige), por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares y el honor de los miembros de la Fuerza Armada Bolivariana, al mismo tiempo que trata siempre en todo momento de mantener inquebrantable la Disciplina como uno de los Pilares fundamentales de la Institución Militar.
Al analizar la presencia de los elementos del delito en los hechos puestos a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede verificar que LA ACCIÓN como primer elemento del delito es definido según el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “… conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria que produce un cambio en el mundo exterior…”. En este sentido se puede apreciar que el Delito de DESOBEDIENCIA, es un delito de CONDUCTA exterior NEGATIVA, esto quiere decir según la doctrina explanada en la presente sentencia, que este delito requiere la conducta pasiva o dejar de hacer exteriormente perceptible de una acción que se esperaba de acuerdo a una norma penal militar y que su incumplimiento no sea por una incapacidad operacional, violando así la confianza depositada en él e infringiendo los deberes; ahora bien, la vindicta Pública Militar acusa al ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, por desobedecer una orden del servicio, el día 06 de Octubre de 2012, cuando sacó su Arma de Reglamento del Parque de Armas y no la entregó, razón por la cual a criterio de este Tribunal Militar Colegiado, la acción (omisión) como elemento del delito se Materializa, con la conducta asumida por el ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLO CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, cuando el día 06 de Octubre de 2012, sacó su Arma de Reglamento del Parque de Armas y no la entregó, y para la fecha 24 de Octubre del mismo año, ósea 18 días después, le fue encontrado en su Casa, su Pistola asignada por la Fuerza Armada Nacional, con cuyo accionar incumplió a la normativa legal vigente, generalmente conocida por todo el personal Profesional que le ha sido asignada un arma de fuego de las Fuerza Armada, de entregar su Arma de Reglamento al Parque.
Seguidamente, se pasa a analizar el segundo elemento del delito, como lo es la TIPICIDAD, el cual es definido por el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “…elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal…”, entendiéndose a su vez como tipo legal, según el referido autor “la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley considera delictivos”.
Al remitirnos al contenido del Código Orgánico de Justicia Militar, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.263, de fecha 17 de septiembre de 1998, se puede observar que en los artículo 519 y 520, se encuentra perfectamente descrito por el legislador castrense en el Delito Militar de DESOBEDIENCIA, contenido en el Código Orgánico de Justicia Militar, calificación ésta que el representante del Ministerio Público atribuyó a los hechos imputados al ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, esto porque el día 06 de Octubre de 2012, sacó su Arma de Reglamento del Parque de Armas y no la entregó, y para la fecha 24 de Octubre del mismo año, ósea 18 días después, le fue encontrado en su Casa, su Pistola asignada por la Fuerza Armada Nacional, con cuyo accionar incumplió a la normativa legal vigente, generalmente conocida por todo el personal Profesional que le ha sido asignada un arma de fuego de las Fuerza Armada, de entregar su Arma de Reglamento al Parque, hechos estos que encuadran claramente, con lo tipificado y previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, los cuales expresan textualmente lo siguiente:
Artículo 519 COJM.- Comete el delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden de servicio, deje de ejecutarla.
Artículo 520 COJM.- Si la desobediencia, hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno a dos años; y si este delito se cometiese frente al enemigo, será castigado con prisión de dos a seis años.
Cuando la desobediencia no hubiese ocasionado daño o perturbación en el servicio, será castigado con tres a seis meses de arresto.
Como tercer elemento del delito tenemos la ANTIJURICIDAD, término este que etimológicamente significa, tal como lo menciona el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, lo contrario a derecho, es decir, cuando un acto contraríe lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo vigente de un país en un momento determinado.
En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 328 señala entre otros aspectos que los pilares fundamentales en la cual descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, son la disciplina, la obediencia y la subordinación.
En este mismo orden de ideas, el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, en su Capítulo I, referido a los Deberes de los Militares de Mar y Tierra, prevé de manera expresa cuales son los deberes del personal militar adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dejando sentado el deber del militar de mantener una conducta disciplinada en todo lo relacionado a los actos del servicio.
Al respecto el artículo 2 del referido Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, establece: “La obediencia, la subordinación y la disciplina serán las bases fundamentales en que descansará siempre la organización, unidad de mando, moralidad y empleo útil del Ejército.
En virtud de lo anterior, el Legislador Castrense en el artículo 519 COJM busca proteger el MANDO MILITAR, que se materializa en las reglas de la subordinación. En cuanto a la DESOBEDIENCIA, se caracteriza por el incumplimiento de una orden del servicio recibida (desobedeciendo y ejecutando lo contrario a lo que la obediencia le exige). En tal sentido la norma penal militar ha regulado de una manera estricta y clara la conducta de los Oficiales en actos del servicio, estableciendo los distintos supuestos de los cuales se desprende responsabilidad penal o disciplinaria, como consecuencia de actos de indisciplina que atentan contra los deberes y el honor militar.
Por lo anteriormente expresado, se puede constatar que la conducta asumida por el ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, el día 06 de Octubre de 2012, cuando sacó su Arma de Reglamento del Parque de Armas y no la entregó, y para la fecha 24 de Octubre del mismo año, ósea 18 días después, le fue encontrado en su Casa, su Pistola asignada por la Fuerza Armada Nacional, con cuyo accionar incumplió a la normativa legal vigente, generalmente conocida por todo el personal Profesional que le ha sido asignada un arma de fuego de las Fuerza Armada, de entregar su Arma de Reglamento al Parque, quien pasa a la condición de desobediente, dando muestra de Indisciplina, lo cual es un acto que contraría los deberes y el honor militar.
La IMPUTABILIDAD como cuarto elemento del delito, permite atribuir o imputar a una persona en particular un acto que haya realizado, siendo definida tal figura jurídica por Grisanti Aveledo Hernando, como:
…conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Más sencillamente Carlos Franco ha dicho que “es la capacidad de obrar en materia penal”.
Sobre este particular es importante destacar que los ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, es un Oficial de Nuestra Fuerza Armada, para el momento en que sucedieron los hechos, con la experiencia de Comandar a subalternos, experiencia esta que lo hace acreedor de un nivel de madurez suficiente para tener juicio y criterio en todos y cada uno de los actos del servicio por él desempeñados, discernimiento éste que debe estar presente en todo militar, que tiene como una de sus principales responsabilidades prestar seguridad a instalaciones militares, cumpliendo la sagrada misión de defender y servir a la Patria.
Tal circunstancia es suficiente para que este Consejo de Guerra de Maturín, aprecie que el ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, tenían un nivel de conciencia para entender que no cumplir una Orden del Servicio, cuando el día 06 de Octubre de 2012, sacó su Arma de Reglamento del Parque de Armas y no la entregó, y para la fecha 24 de Octubre del mismo año, ósea 18 días después, le fue encontrado en su Casa, su Pistola asignada por la Fuerza Armada Nacional, con cuyo accionar incumplió a la normativa legal vigente, generalmente conocida por todo el personal Profesional que le ha sido asignada un arma de fuego de las Fuerza Armada, de entregar su Arma de Reglamento al Parque, es una forma clara de incumplimiento a las órdenes del Comando Superior, siendo a su vez un acto de indisciplina que atentaba contra los deberes y el honor militar.
Tomando en cuenta que ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, es una persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales e intelectuales, con un alto nivel de madurez, no existiendo entre las actas que conforman el presente proceso, algún elemento para inferir que el referido Tropa Profesional tenga alguna limitación para discernir sobre las consecuencias de sus actos, éste Consejo de Guerra, considera perfectamente imputable del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, contenido en el Código Orgánico de Justicia Militar, por ser Autor de los hechos ocurridos el día 06 de Octubre de 2012, cuando sacó su Arma de Reglamento del Parque de Armas y no la entregó, y para la fecha 24 de Octubre del mismo año, ósea 18 días después, le fue encontrado en su Casa, su Pistola asignada por la Fuerza Armada Nacional, con cuyo accionar incumplió a la normativa legal vigente, generalmente conocida por todo el personal Profesional que le ha sido asignada un arma de fuego de las Fuerza Armada, de entregar su Arma de Reglamento al Parque, dando muestra de Indisciplina.
Analizados como hasta ahora se ha hecho, cada uno de los elementos del delito, corresponde referirse al quinto elemento como lo es la CULPABILIDAD, figura jurídica que contiene un conjunto de circunstancias que permiten reprocharle o reclamarle a una persona determinada, una conducta antijurídica asumida en un momento dado (dolo o culpa).
Sobre este respecto es importante destacar que una vez estudiados detenidamente los hechos sometidos a nuestra consideración y en particular la conducta asumida por el ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, cuando el día 06 de Octubre de 2012, sacó su Arma de Reglamento del Parque de Armas y no la entregó, y para la fecha 24 de Octubre del mismo año, ósea 18 días después, le fue encontrado en su Casa, su Pistola asignada por la Fuerza Armada Nacional, con cuyo accionar incumplió a la normativa legal vigente, generalmente conocida por todo el personal Profesional que le ha sido asignada un arma de fuego de las Fuerza Armada, de entregar su Arma de Reglamento al Parque, dando muestra de Indisciplina, razón por la cual este Tribunal Militar Colegiado puede concluir después de adminicular las diferentes pruebas que fueron evacuadas en el desarrollo de la audiencia oral y pública, que el referido Oficial Subalterno TUVO la intención, y la participación con conocimiento de causa, en el Delito Militar de Desobediencia, esto por no cumplir la Orden dada por el Comando Superior de Guardar las su Arma de Reglamento en el Parque de Armas, con cuyo accionar incumplió a la normativa legal vigente, generalmente conocida por todo el personal Profesional que le ha sido asignada un arma de fuego de la Fuerza Armada Nacional, esto porque el Ministerio Público LOGRÓ demostrar, que el ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, el día 06 de Octubre de 2012, sacó su Arma de Reglamento del Parque de Armas y no la entregó, y para la fecha 24 de Octubre del mismo año, ósea 18 días después, le fue encontrado en su Casa, su Pistola asignada por la Fuerza Armada Nacional, con cuyo accionar incumplió a la normativa legal vigente, generalmente conocida por todo el personal Profesional que le ha sido asignada un arma de fuego de las Fuerza Armada, de entregar su Arma de Reglamento al Parque (desobedeciendo así una orden del servicio), dando muestra de Indisciplina, estando presente en el caso que nos ocupa, uno de los elementos de la culpabilidad como lo es el dolo, situación esta que ratifica a criterio de este Tribunal que existen circunstancias que evidencian causas de Culpabilidad, motivo por el cual lo declara CULPABLE, esto porque el mencionado Oficial Subalterno no cumplió las normas establecidas para todo el Personal Militar Profesional, como es que todas las Armas Asignadas por la Fuerza Armada deben guardarse en los parques, las cuales de acuerdo a las máximas de experiencias de quienes aquí tiene la delicada misión de decidir, dichas normas son del conocimiento público de todo el Personal Militar Profesional que le ha sido asignada un arma perteneciente a la Fuerza Armada Nacional.
Por lo antes expuesto, quienes aquí deciden son del criterio que el hecho es típico, por cuanto el Ministerio Público Militar, durante el desarrollo de la audiencia oral y pública LOGRÓ demostrar que el ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, el día 06 de Octubre de 2012, sacó su Arma de Reglamento del Parque de Armas y no la entregó, y para la fecha 24 de Octubre del mismo año, ósea 18 días después, le fue encontrado en su Casa, su Pistola asignada por la Fuerza Armada Nacional, con cuyo accionar incumplió a la normativa legal vigente, generalmente conocida por todo el personal Profesional que le ha sido asignada un arma de fuego de las Fuerza Armada, de entregar su Arma de Reglamento al Parque (desobedeciendo así una orden del servicio), circunstancia esta que permite que exista el encuadramiento de los hechos en el tipo penal, y al estar entonces ante un hecho típico, se infiere que los hechos revisten carácter penal. Ahora bien, el Ministerio Público acuso al ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, por el Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual este Tribunal Militar Colegiado, toma en cuenta estos preceptos legales para el cálculo de la pena a imponer.
Por ello, con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Colegiado considera al ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-14.422.390, CULPABLE Y RESPONSABLE en el Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; Y ASÍ SE DECLARA.
DE LA PENA APLICABLE
En cuanto a la Pena Aplicable, este Tribunal Militar Colegiado, a los fines de determinar la pena a aplicar en el Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el 520, este delito militar establece una pena de Tres (03) a Seis (06) meses de Arresto; y conforme a lo establecido en el artículo 414 de la norma castrense, se tomara como pena en abstracto, a imponer Cuatro (04) meses y Quince (15) Días de Arresto. Ahora bien, en cuanto a las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 1°, 3° y 16°, del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar, que fueron imputadas por la Vindicta Pública Militar, estas se desestiman en virtud de que la Representación Fiscal No Demostró en el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública que el ciudadano PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, con su conducta haya incurrido en esas agravantes, razón por la cual la desestiman; QUEDANDO LA PENA EN CONCRETO A IMPONER DE CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO; más las accesorias de Ley previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código in Comento, las cuales son “Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena”; “Separación del servicio activo”; “Perdida del derecho a premio”, y en relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al referido Oficial, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, en fecha tres (03) de Abril de dos mil trece (2013), la misma se mantiene, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE al PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. Nro. V-14.422.390, adscrito al 322 Batallón de Caribes, “CORONEL FRANCISCO CARVAJAL”, de la acusación que le fue formulada por el Ministerio Público por la presunta comisión del Delito Militar de: CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el 565, Primer Párrafo del Código Orgánico de Justicia Militar; y lo CONDENA por encontrarlo penalmente CULPABLE Y RESPONSABLE del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, a CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, más las accesorias de Ley previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código in Comento, las cuales son “Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena”; “Separación del servicio activo”; “Perdida del derecho a premio”, y en relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al referido Oficial, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, en fecha tres (03) de Abril de dos mil trece (2013), la misma se mantiene, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines procedimentales consiguientes. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, a treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRESIDENTE,
JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL
LA JUEZA DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,
CARMEN L. SALAZAR ROMERO MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA
TENIENTE CORONEL TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente y se libraron los oficios Nros: ___________y_________.
EL SECRETARIO,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE
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