REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL


SAN CRISTOBAL, 09 DE JULIO DEL 2013
202º Y 154º


CAUSA Nº CJPM-TM11C-083-2013

LA JUEZ MILITAR: CAPITAN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE J
DEFENSORA: TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
IMPUTADO: EX ALISTADO ASDRUBAL ALEXANDER MARQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES


Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy Martes 09 de Julio del 2013, según acusación interpuesta por la Ciudadana Abogado PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su condición de Fiscal Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, en contra del Ciudadano Alistado ASDRUBAL ALEXANDER MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.250.050, quien fuera plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


EL Ciudadano Ex Alistado ASDRUBAL ALEXANDER MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.250.050, con fecha de nacimiento 9 de Septiembre de 1987, natural de San Fernando, Estado Apure, hijo de Asdrúbal Antonio Rangel y Ricarda Encarnación Márquez, quien fuera plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al Contingente Septiembre-2005, con domicilio en la Urbanización La Guamita 2, Calle Río Cunaviche, cerca de Inversiones Los Compadres, San Fernando, Estado Apure, teléfonos; 0426-1471943 y 0426-1448839, de profesión u oficio Ayudante de Construcción.


II
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

El día 15 de Diciembre del 2006, el ALISTADO ASDRUBAL ALEXANDER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.250.050, plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados “C/1ero Pedro José Linares”, de la Guardia Nacional Bolivariana, salió de permiso extraordinario, debiendo regresar el día 08 de Enero del 2007, no presentándose en su Unidad en la fecha antes indicada, razón por la cual fue acusado como RETARDADO DE PERMISO en los partes especiales Nº002 y 003, de fecha 08ENE07, y posteriormente pasadas las 72 horas fue reportado como PRESUNTO DESERTOR, en los partes especiales Nº004 y 005, de fecha 11ENE07.


III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


LA PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su condición de Fiscal Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, formuló acusación al Ciudadano ALISTADO ASDRUBAL ALEXANDER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.250.050, plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados “C/1ero Pedro José Linares”, en los siguientes términos: “Ciudadana Juez, ratifico el escrito de acusación presentado por esta Fiscalía Militar en contra del Ciudadano ALISTADO ASDRUBAL ALEXANDER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.250.050, plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados “C/1ero Pedro José Linares”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofrezco los medios de prueba que servirán para demostrar los hechos imputados en el desarrollo del Juicio Oral y Público, asimismo solicito, Primero: La admisión total de la acusación en contra del Imputado Ciudadano ALISTADO ASDRUBAL ALEXANDER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.250.050, plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados “C/1ero Pedro José Linares”; Segundo: Admita y declare la pertinencia, legalidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas, para que sean presentadas en Juicio Oral y Público; Tercero: Acuerde el enjuiciamiento del imputado Ciudadano ALISTADO ASDRUBAL ALEXANDER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.250.050, plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados “C/1ero Pedro José Linares”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo”.

Se procedió a imponer al Ciudadano ALISTADO ASDRUBAL ALEXANDER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.250.050, plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados “C/1ero Pedro José Linares”, del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien expuso: “Me acojo a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, admito el hecho que me imputa la Fiscalía Militar, acepto mi responsabilidad, pido perdón a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el daño cometido. Asimismo me comprometo a cumplir con las medidas que me imponga este Tribunal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y como reparación del daño me comprometo a donar una (1) resma de papel tipo oficio, a este Tribunal Militar. Es todo”.

LA DEFENSORA PÚBLICO MILITAR, CIUDADANA ABOGADO TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, en virtud de que mi defendido admitió el hecho por el delito militar de DESERCION, y como ya lo expuso mi defendido se compromete como reparación del daño donar a este Tribunal Militar una (1) resma de papel tipo oficio, por tal razón se constata que están dadas las condiciones para que se de la Suspensión Condicional del Proceso y tomando en cuenta que se trata de un delito cuya pena no excede de ocho años en su limite máximo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso, y se aplique el Procedimiento establecido en el Artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito que las presentaciones de mi defendido las haga en el Tribunal Militar de Puerto Ayacucho, por cuanto tiene su residencia en Apure y le queda mas cerca. Es todo”.

Por su parte LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó: “Ciudadana Juez, oída la opinión del imputado, del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de ocho años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las condiciones señaladas en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

IV
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO

Revisadas las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que el ALISTADO ASDRUBAL ALEXANDER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.250.050, plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados “C/1ero Pedro José Linares”, cometió el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Observa esta Juzgadora, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de ocho años en su límite máximo y que el imputado ALISTADO ASDRUBAL ALEXANDER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.250.050, plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados “C/1ero Pedro José Linares”, tiene buena conducta predelictual, por cuanto no tiene antecedentes penales; requisitos necesarios para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del proceso.

Asimismo, una vez admitida la acusación por el delito de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.

Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano ALISTADO ASDRUBAL ALEXANDER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.250.050, plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados “C/1ero Pedro José Linares”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V O


Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la ciudadana ABOGADO PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su condición de Fiscal Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, en contra del Ciudadano ALISTADO ASDRUBAL ALEXANDER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.250.050, plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados “C/1ero Pedro José Linares”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico Militar, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública y se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa al Ciudadano Ex ALISTADO ASDRUBAL ALEXANDER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.250.050, plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados “C/1ero Pedro José Linares”, seguida por el delito militar de DESERCIÓN, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia y por cuanto no hay oposición por parte del Ministerio Público; CUARTO: Se fija como plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA, el lapso de UN AÑO (01) contado a partir del día de hoy 09 de julio del 2013 hasta el día 09 de julio del 2014, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Octavo de Control, con sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar; y 3) Obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos; y como reparación del daño causado se acepta la donación ofrecida por el Imputado de Autos de una resma de papel tamaño oficio la cual será entregada al Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, debiendo consignar ante este Despacho Judicial su respectiva factura.

Regístrese, publíquese y expídase la copia certificada correspondiente.

LA JUEZ MILITAR,


ABOGADA LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO SUPERVISOR


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO SUPERVISOR