REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
SAN CRISTÓBAL, 30 DE JULIO DEL 2013
202° y 153°
CAUSA N° CJPM-TM11C-077-2011
Visto el desarrollo de la audiencia oral celebrada en fecha veintinueve de julio del año en curso, en la causa seguida al ciudadano Ex Infante de Marina EUCLIDES IRAIDY CASTAÑEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-24.142.142, quien fuera Infante de Marina, plaza del Puesto Naval de Puerto Nutrias” para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar en funciones de Control, para decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO
La presente Causa se inició con motivo de la orden de apertura de investigación penal militar Nº 2045, de fecha 13 de julio de 2009, emitida por el Comandante de la 93 Brigada Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo “G/J Ezequiel Zamora” y Guarnición Militar de Barinas, en contra del Ex Infante de Marina EUCLIDES IRAIDY CASTAÑEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-24.142.142, quien fuera Infante de Marina, plaza del Puesto Naval de Puerto Nutrias”, por la presunta comisión de un hecho punible de carácter penal militar.
SEGUNDO
En fecha ocho de noviembre de dos mil once, se efectuó la audiencia preliminar en la presente Causa, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguido al Ex Infante de Marina EUCLIDES IRAIDY CASTAÑEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-24.142.142, quien fuera Infante de Marina, plaza del Puesto Naval de Puerto Nutrias”, se fijó un plazo de régimen de prueba de un (01) año, contados a partir del 08 de noviembre de 2011 al 08 de noviembre de 2012, y se le impusieron las siguientes condiciones: “…1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, estado Carabobo; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; y 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos…”.
En fecha veintiséis de junio de dos mil doce, este Órgano jurisdiccional, recibió por secretaria oficio Nº 320, de fecha 07 de junio de 2012, emanado del Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, estado Carabobo, mediante el cual informa que el ciudadano Ex Infante de Marina EUCLIDES IRAIDY CASTAÑEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-24.142.142, quien fuera Infante de Marina, plaza del Puesto Naval de Puerto Nutrias”, no se presenta desde el 16 de febrero de 2012 una vez revisado el libro de Medida Bajo Régimen de Prueba del año 2012 y en fecha veintisiete de junio de dos mil doce se procedió a librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Ex Infante de Marina EUCLIDES IRAIDY CASTAÑEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-24.142.142, quien fuera Infante de Marina, plaza del Puesto Naval de Puerto Nutrias”, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las condiciones impuestas.
TERCERO
En fecha veintinueve de julio de dos mil trece, se presento el ciudadano Ex Infante de Marina EUCLIDES IRAIDY CASTAÑEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-24.142.142, quien fuera Infante de Marina, plaza del Puesto Naval de Puerto Nutrias”, con una boleta de citación emanada del Tribunal Sexto de Control, con sede en Valencia, estado Carabobo, mediante el cual debía presentarse el día veintinueve de julio de dos mil trece a la orden de este Tribunal Militar, en virtud de la orden de aprehensión librada en su contra en fecha veintisiete de junio de dos mil doce, por este Órgano jurisdiccional. En esa misma fecha se celebro audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispone el Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima…”
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocara la Suspensión Condicional del Proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos. (Las negrillas me pertenecen).
En el presente caso se observa que el acusado Ex Infante de Marina EUCLIDES IRAIDY CASTAÑEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-24.142.142, quien fuera Infante de Marina, plaza del Puesto Naval de Puerto Nutrias”, no justificó el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de habérsele otorgado la medida de suspensión condicional del proceso, adecuando de esta forma su acción a la norma jurídica anteriormente citada, haciendo procedente, en principio, la revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso, y como consecuencia de ello, que se dicte sentencia condenatoria en su contra. Asimismo, oída la opinión desfavorable del Ministerio Público Militar, a que en su lugar, se amplíe el régimen de prueba por un año más, este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso acordado al acusado Ex Infante de Marina EUCLIDES IRAIDY CASTAÑEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-24.142.142, quien fuera Infante de Marina, plaza del Puesto Naval de Puerto Nutrias”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y la reanudación del mismo, con la consecuente sentencia condenatoria. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO
Se procede a continuación a dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 47 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
La pena a imponer al Ciudadano Ex Infante de Marina EUCLIDES IRAIDY CASTAÑEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-24.142.142, quien fuera Infante de Marina, plaza del Puesto Naval de Puerto Nutrias”, por el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, que prevé una pena de prisión de seis (06) meses a dos (2) años, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el Artículo 37 del Código Penal, resulta la de Quince(15) meses de prisión.
Quedando en consecuencia como pena definitiva a imponer, la de Diez (10) MESES DE PRISIÓN, con la accesoria contemplada en el numeral 1° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, REFERIDA A LA INHABILITACIÓN POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA. ASÌ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTOBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE REVOCA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, dictada por este Tribunal Militar en fecha 8 de Noviembre de 2011, al Ciudadano Ex Infante de Marina EUCLIDES YRAIDY CASTAÑEDA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.142.142, por incumplimiento del Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el Articulo 47 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE REANUDA EL PROCESO, seguido al Ciudadano Ex Infante de Marina EUCLIDES YRAIDY CASTAÑEDA MENDOZA, por la comisión del delito militar de DESERCION. TERCERO: Vista la Admisión de los Hechos realizada por el Acusado Ciudadano Ex Infante de Marina EUCLIDES YRAIDY CASTAÑEDA MENDOZA, al momento de solicitar el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Militar procede a CONDENAR AL ACUSADO CIUDADANO EX INFANTE DE MARINA EUCLIDES YRAIDY CASTAÑEDA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.142.142, a cumplir LA PENA DE DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN CON LAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL NUMERAL 1° DEL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, REFERIDA A LA INHABILITACIÓN POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor y responsable del delito de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 27 de Junio del 2012 y ratificada en fecha 9 de Abril del 2013, en contra del Ciudadano Ex Infante de Marina EUCLIDES YRAIDY CASTAÑEDA MENDOZA, en consecuencia mencionado Ciudadano permanecerá en libertad, hasta la ejecución de la presente decisión, debiendo presentarse ante el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, con sede en san Cristóbal, Estado Táchira, el día Lunes 23 de Septiembre del 2013.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO SUPERVISOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO SUPERVISOR
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