REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
SAN CRISTÓBAL, 01 DE JULIO DEL 2013
202º Y 154º
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: CAPITÁN LILIANA GONZALEZ NOGUERA
DEFENSOR: TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
IMPUTADO: SOLDADO JOSE BENJAMIN DÍAZ COLMENARES
SECRETARIO JUDICIAL: S/S. LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
Visto la Boleta de notificación de fecha 25 de junio de 2013, suscrita por el Teniente, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Segundo de Barinas, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal al ciudadano JOSÉ BENJAMIN DÍAZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.192.121, quien fuera plaza del Batallón de Ingenieros “General Ezequiel Zamora”, en virtud de la orden de aprehensión dictada en fecha 29OCT10, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Celebrada como ha sido en esta fecha la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, del Ciudadano Ex SOLDADO JOSÉ BENJAMIN DÍAZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.192.121, quien fuera plaza del Batallón de Ingenieros “General Ezequiel Zamora”, y a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para resolver observa:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El Ciudadano Ex SOLDADO JOSÉ BENJAMIN DÍAZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.192.121, quien fuera plaza del Batallón de Ingenieros “General Ezequiel Zamora, con fecha de nacimiento 19 de octubre de 1989, natural de Barinas, estado Barinas, hijo de José Benjamín Díaz y Nancy Colmenares, perteneciente al contingente Enero 2008, domiciliado en ciudad Zamora, calle 2, casa s/n, cerca de la iglesia cristiana, Libertad, estado Barinas, teléfonos: 0426- 6269104 y 0416-9775299.
II
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
El día 23 de mayo del 2008, el Ex SOLDADO JOSÉ BENJAMIN DÍAZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.192.121, se ausento de las instalaciones de la unidad sin autorización previa de su comandante de batería, por lo que la unidad activo el plan de localización para tratar de ubicarlo, resultando infructuoso, ante esta situación el comando de la unidad ordeno pasar al tropa alistada en fecha 23MAY08 como ausente sin permiso. En fecha 26 de JUNIO de 2008, lo pasaron presunto desertor, mediante el MENSAJE NAVAL Nº 0178 de esa misma fecha.
En fecha 29 de OCTUBRE de 2010, la Fiscalía Militar Trigésima Segunda solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ex SOLDADO JOSÉ BENJAMIN DÍAZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.192.121, quien fuera plaza del Batallón de Ingenieros “General Ezequiel Zamora”, antes identificado, y en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional decreto Orden de Aprehensión en contra del ciudadano antes mencionado.
III
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Primer Teniente LAURA ESCALANTE JAIMES, Fiscal del Ministerio Público, en funciones de Guardia, en representación de la Fiscalía Militar Trigésima Segunda de Barinas, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, esta representación Fiscal, procede a hacer la presentación formal de conformidad con el Numeral 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del Ciudadano Ex SOLDADO JOSÉ BENJAMIN DÍAZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.192.121, quien fuera plaza del Batallón de Ingenieros “General Ezequiel Zamora”, para el momento en que ocurrieron los hechos, contra quien este Tribunal militar libró ORDEN DE APREHENSIÓN en fecha 29 de octubre del 2008, a solicitud de la Fiscalía Militar Trigésima Segunda de Barinas, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido Ciudadana Juez, este Ministerio Público Militar, solicita que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre mencionado Ciudadano y se imponga una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
El imputado Ex SOLDADO JOSÉ BENJAMIN DÍAZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.192.121, quien fuera plaza del Batallón de Ingenieros “General Ezequiel Zamora”, manifestó no querer declarar.
La Teniente BENERANDA MOLINA RANGEL, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, quien expuso: “Ciudadana Juez, esta defensa se adhiere a la solicitud de la Fiscalía Militar, de imposición a mi defendido de una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo esta defensa solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi defendido. Es todo”.
IV
DEL DELITO MILITAR DE DESERCION
El delito militar de DESERCION está expresamente definido en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los términos siguientes:
Artículo 523.- Comete delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito.
Al respecto se observa que en dicha definición no se distingue, si el profesional militar que se separa ilegalmente del servicio es un Oficial, Tropa Profesional o individuo de tropa. Es por ello, que en el caso de la presunta comisión del mencionado delito militar, por parte de un efectivo militar de la categoría Tropa Alistada, como sucede en la presente Causa, se debe recurrir a los artículos 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, que expresamente disponen:
Artículo 527.- La presunción a que se refiere el artículo 524, se establece para los individuos de tropa o marinería que:
1°- Dejen de presentarse al cuartel, buque o establecimiento militar o naval donde sirvan, o pasen ausentes de él, mas de tres días de vencido el término de su permiso.
Artículo 528.- Los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años; y en tiempo de guerra, con prisión de dos a seis años.
Al comentar este artículo, el tratadista venezolano JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, refiere que este delito lo comete todo individuo que abandone de un modo ilegal y sin ánimo de retorno, la Unidad Militar donde se encontraba destinado, y agrega dicho autor, que este delito se considera grave, porque atenta contra el honor militar y viola el juramento patriótico de fidelidad a la bandera nacional, tiene por fundamento el quebranto de una ley que afecta directamente a la organización de la institución armada del Estado, y descansa en la necesidad de mantener la disciplina, criterios estos que deben ser observados por los Tribunales Militares, al momento de pronunciarse en sus decisiones y sentencias.
V
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible que merece pena de Privación de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado Ciudadano Ex SOLDADO JOSÉ BENJAMIN DÍAZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.192.121, quien fuera plaza del Batallón de Ingenieros “General Ezequiel Zamora”, ha sido el autor en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado o el interesado prueben la responsabilidad del hecho que se le imputa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del código Orgánico Procesal Penal:
“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).
El Artículo 229 Ejusdem mención a:
“Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (subrayado nuestro)
Esta Juzgadora considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto lo manifestado por el Ministerio Publico Militar, parte actora en el presente proceso, de imponer Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta al imputado Ciudadano Ex SOLDADO JOSÉ BENJAMIN DÍAZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.192.121, quien fuera plaza del Batallón de Ingenieros “General Ezequiel Zamora”, las siguientes Medidas Cautelares sustitutivas: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; y 2) Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar; y 3) Obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos, para lo cual deberá consignar ante este Despacho Judicial, constancia de residencia, en la próxima presentación. ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana Abogada Primer Teniente LAURA ESCALANTE JAIMES, Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal, en funciones de Guardia y de la Defensor Público Militar Ciudadano Abogado Teniente BENERANDA MOLINA RANGEL, de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, librada por este Tribunal Militar en fecha 29 de octubre de 2010, en contra del Ciudadano Ex SOLDADO JOSÉ BENJAMIN DÍAZ COLMENARES, en consecuencia, líbrese oficio al CICPC, a los fines de ser excluido del Sistema de Solicitados; SEGUNDO: SE IMPONE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al Ciudadano SOLDADO JOSÉ BENJAMIN DÍAZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.192.121, quien fuera plaza del Batallón de Ingenieros “General Ezequiel Zamora”, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole como condiciones las previstas en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; y 2) Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar; y 3) Obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos, para lo cual deberá consignar ante este Despacho Judicial, constancia de residencia, en la próxima presentación.
Regístrese, Publíquese, diarícese y déjese la copia certificada correspondiente.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO SUPERVISOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO SUPERVISOR