Visto el oficio Nº FMPF-0275-2.012, de fecha 16JUL12, cursante en las actas que conforman la presente causa, presentado por la ciudadana TN. ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, en su carácter de Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, y recibido en la Secretaría de este Despacho Judicial en fecha 12MAR13, por medio del cual de conformidad con el Artículo 329 Ordinal 6° del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en la BASE NAVAL “MCAL. JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN”, por los hechos ocurridos el día 11ABR2002, durante el acuartelamiento tipo “A” donde se detecto la sustracción de alimentos del almacén de provisiones secas y frías de la cocina de la Base Naval, hecho cometido por presuntos efectivos militares adscritos a dicha unidad, a quienes el Ministerio Público no logró identificar plenamente durante la fase de investigación, y donde se presume fue cometido el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, motivo por el cual se ordena Apertura de Averiguación Militar Nº 0085, de fecha 20 de Mayo de 2.002, emanada del ciudadano Contralmirante Comandante de la Guarnición Militar de Punto Fijo; por lo anteriormente solicitado este Tribunal Militar Noveno de Control para decidir observa: Dado que la nomenclatura no concuerda con la llevada por este Órgano Jurisdiccional se resuelve modificar la original y asignarle la nomenclatura Nº CJPM-TM9C-064-13.Es por lo que en atención a lo establecido en el Artículo 305 Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

El representante de la vindicta pública militar, expone en su escrito de solicitud de sobreseimiento,
“...Ahora bien, el estudio, de las actas que conforman esta causa se observa lo siguiente: en fecha 20 Mayo de 2002, mediante oficio Nº 0085, el ciudadano Contralmirante Comandante de la Guarnición Militar de Punto Fijo, ordena la Previa Apertura de investigación Penal Militar con relación al día 11 de Abril del año 2002 durante el acuartelamiento tipo (A), donde se detectó la sustracción de alimentos del almacén de provisiones secas y frías de la cocina de la Base Naval “MARISCAL JUAN CRISOSTOMO FALCON”, los cuales se describen a continuación: Dos (02) cajas de leche en polvo de veintitrés (23) envases de un (01) kilo gramo cada uno y cinco (05) piezas de jamón de (6.5) kilogramos cada uno en sus respectivos envoltorios, de los cuales solo se pudo recuperar once (11) envases de leche en polvo y las cinco (05) piezas de jamón enteras. Razón por la cual esta Fiscalía Militar dicta el auto de inicio de investigación por la presunta comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, transcurriendo desde la fecha de la comisión del hecho once (11) años y tres (03) meses, tiempo suficiente para que prescriba la acción de acuerdo al artículo 438 en su 2º aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, no quedándole otra forma de actuar a esta representación fiscal de acuerdo a derecho que llegar al acto conclusivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION, de acuerdo al contenido del ordinal 6º del artículo 329, el ordinal 4º del artículo 436 y articulo 438, todos del Código Orgánico de Justicia Militar…”

Igualmente, la Fiscal Militar XXIII de Punto Fijo, en su escrito hace el siguiente petitorio:
“…Esta Fiscalía Militar Vigésima Tercera Nacional de Punto Fijo solicita muy respetuosamente a ese Tribunal Militar 9º de Control, bajo su digna representación, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LEY de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 329 del Código Orgánico de Justicia Militar, DADO QUE LA ACCIÓN PENAL ESTA PRESCRITA, ya que desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha han transcurrido más de once (11) años y tres (03) meses, término de prescripción señalado en el Código Orgánico de Justicia Militar…”

SEGUNDO

Se desprende del análisis de la presente investigación, que en fecha 26SEP2011, la Fiscalía Militar 23 Nacional con sede en Punto Fijo, mediante auto razonado (inserto al folio Nº 105-106) decide:
“…Continuar con la investigación penal militar y a tales efectos dispone que s practiquen las siguientes diligencias: PRIMERO: Particípese al ciudadano Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Falcón, de la redistribución de la presente Investigación Penal Militar y continuación de las investigaciones. SEGUNDO: Particípese al ciudadano Fiscal General del Ministerio Publico Militar, de la redistribución de la presente Investigación Penal Militar y continuación de las investigaciones…”

Es criterio de este Juzgador que dicho acto de procedimiento realizado por la representante del Ministerio Público Militar interrumpe con el lapso para que se pueda decretar la prescripción en la presente investigación tal como lo ha solicitado la fiscalía militar.

DISPOSITIVA

Por lo hechos narrados y subsumiéndolos al derecho, este Tribunal Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo, DECRETA Primero: SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, realizada por la Fiscalía Militar 23 con Competencia Nacional con sede en Punto Fijo, aperturada en fecha 20MAY2002, por los hechos ocurridos el día 11ABR2002, durante el acuartelamiento tipo “A” donde se detecto la sustracción de alimentos del almacén de provisiones secas y frías de la cocina de la Base Naval “MCAL. JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN”, en donde personal militar adscrito a dicha unidad sustrajo Dos (02) cajas de leche en polvo de veintitrés (23) envases de un (01) kilo gramo cada uno y cinco (05) piezas de jamón de (6.5) kilogramos cada uno en sus respectivos envoltorios, de los cuales solo se pudo recuperar once (11) envases de leche en polvo y las cinco (05) piezas de jamón enteras, conducta ésta que encuadrada en el tipo penal militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto existen ACTOS DE PROCEDIMIENTO dentro de la investigación penal militar, que interrumpen el lapso para decretar la prescripción penal de la misma. SEGUNDO: Se ordena darle entrada en el libro correspondiente, y remitir el presente expediente a la Fiscalía Militar Superior con sede en Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud fiscal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 305 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de notificación y háganse las participaciones de ley. HÁGASE COMO SE ORDENA.