Por recibido oficio Nro. 0099-07, de fecha 18ABR13, emanado de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, mediante el cual remite anexo la Investigación Penal Militar Nro. FMPF-018-02, y escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO, en favor del ciudadano CC. JULIO CÉSAR SEMECO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.965.523, plaza de la Estación Hidrográfica de Punto Fijo, Estado Falcón, iniciada en su contra por el presunto hecho delictuoso de carácter penal, de fecha 27MAR2012, ocurrido en el Comando de la Estación Hidrográfica de Punto Fijo, en el referido oficial superior se negó a cumplir una orden al CC. FRANCISCO CONTERAS OSORIO, Comandante de dicha Unidad. Por lo que este Tribunal Militar Noveno de Control luego de analizar todas las actuaciones realizadas en la fase preparatoria por el Ministerio Público Militar en la presente causa, antes de decidir observa: Dado que la nomenclatura no concuerda con la llevada por este Órgano Jurisdiccional se resuelve modificar la original y asignarle la nomenclatura Nº CJPM-TM9C-063-13. Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, decide de la siguiente manera:
ÚNICO
Luego de analizar el escrito de solicitud de Sobreseimiento, donde la Fiscalía Militar expone:
“...Ahora bien, del estudio de las actas que conforman esta Investigación se observa que: En fecha 07MAY12 mediante oficio Nº 0407, el ciudadano Comandante de la Operativa de Defensa Integral Falcón, ordena la previa Apertura de Investigación Penal Militar, por la presunta comisión de uno de los delitos enjuiciables en la Jurisdicción Militar, donde se encontraba presuntamente involucrado el CAPITAN DE CORBETA JULIO CÉSAR SEMECO MENDOZA, anteriormente identificado, quien el día 27 de Marzo de 2012, aproximadamente a las 11:00 horas, fue entrevistado por el Capitán de Corbeta Francisco Conteras Osorio, Comandante de la Unidad, y cuando este último le ordenó que le entregara la entrevista el investigado se negó, argumentando que tenía que asesorarse y fue a las 1800 horas de ese día, cuando se le presentó para entregarle la entrevista, informándole que ya se había asesorado, razón por la que esta representación fiscal inicio la investigación, realizando todas las diligencia necesarias y urgentes orientadas a investigar los hechos, para lo cual se entrevistaron dos (02) testigos (Flos. 16 y 17), quienes no aportaron suficientes elementos para determinar si estamos en presencia de un hecho delictivo de naturaleza penal militar…”
Igualmente, la Fiscal Militar XXIII de Punto Fijo, en su escrito hace el siguiente petitorio:
“…Esta Fiscalía Militar Vigésima Tercera con sede en Punto Fijo, solicita muy respetuosamente a ese Tribunal Militar de Control, bajo su digna representación, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LEY de la presente causa por cuanto el hecho no es típico…”
Se desprende del análisis de la presente investigación, que en fecha 06JUN2012, la Fiscalía Militar 23 Nacional con sede en Punto Fijo, realizó la apertura de la presente investigación, participando y ordenando las comunicaciones pertinentes a la misma.
Por lo que se observa y es el criterio de este Juzgador, que dicha investigación está incompleta, debido al informe administrativo Nº AD-0001, de fecha 15ABR12, presentado por el CC. Francisco Contreras Osorio, Comandante de la Estación Hidrográfica de Punto Fijo al Director de Hidrografía y Navegación, el cual riela en los folios 2 al 4, se menciona una denuncia por vejación que formulara el CC. JULIO SEMECO MENDOZA, ante la Fiscalía Militar, denuncia esta que no se encuentra inserta en la presente investigación; lo que trae como consecuencia una amenaza temeraria en contra de un superior aunado al acto de no cumplir una orden cuando le fue encomendada.
Igualmente, observa este Juzgador que la investigación se encuentra falta de suficientes elementos probatorios para poder decretar un sobreseimiento, ya que ciertamente el hecho ocurrió y dentro de la misma no reposan documentos y declaraciones de testificales suficientes, que demuestren que ciertamente no hubo un hecho punible sino una falta, por lo cual haría inoficiosa e irrisoria en caso de emitir una decisión por parte de este tribunal militar, debido a que es la fiscalía militar como parte investigadora que debe dar los suficientes elementos de convencimiento y prueba al tribunal en que de requerir una solicitud favorable, apegado a los procedimientos legalmente establecidos y al debido proceso, por lo que se determina en la presente investigación que la representante de la vindicta pública le falta motivar su solicitud con suficientes elementos probatorios que determinen su pretensión.
En este orden de ideas no se encuentra en el presente cuaderno de investigación el formulario de entrevista realizado por el Comandante de la Estación Hidrográfica hecho al CC. JULIO SEMECO MENDOZA y que fue el motivo principal o medio probatorio que origino esta investigación, en tal sentido no fue incorporado a la causa y es esta la prueba fundamental para decidir previamente el auto.
DISPOSITIVA
Por lo hechos narrados y subsumiéndolos al derecho, este Tribunal Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo, DECRETA Primero: SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, realizada por la Fiscalía Militar 23 con Competencia Nacional con sede en Punto Fijo, aperturada en fecha 07MAY2012, en contra del ciudadano CC. JULIO CÉSAR SEMECO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.965.523, plaza de la Estación Hidrográfica de Punto Fijo, Estado Falcón, motivado a que la representante de la vindicta pública le falta motivar su solicitud con suficientes elementos probatorios que determinen su pretensión. SEGUNDO: Se ordena darle entrada en el libro correspondiente, y remitir el presente expediente a la Fiscalía Militar Superior con sede en Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud fiscal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 305 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de notificación y háganse las participaciones de ley. HÁGASE COMO SE ORDENA.
|