Por recibido oficio Nro. 0387-12, de fecha 25OCT12, emanado de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, mediante el cual remite anexo la Investigación Penal Militar Nro. FMPF-066-06, y escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO, en favor del ciudadano S1. DANIEL MEJÍAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.411.641, plaza del Batallón de Policía Naval “CN. JUAN DANIEL DANELS”, seguida en su contra por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, por el presunto hecho delictuoso de carácter penal, de fecha 04AGO2006, ocurrido en la Vela de Coro, Estado Falcón, donde mencionado profesional militar extravío una (01) pistola PGP, marca Browning´s, calibre 9mm, serial T12164, asignada al Parque de Armas Menores del Batallón de Policía Naval de Punto Fijo (BPNPF), y en custodia del S1. DANIEL MEJÍAS PARRA. Por lo que este Tribunal Militar Noveno de Control luego de analizar todas las actuaciones realizadas en la fase preparatoria por el Ministerio Público Militar en la presente causa, antes de decidir observa: Dado que la nomenclatura no concuerda con la llevada por este Órgano Jurisdiccional se resuelve modificar la original y asignarle la nomenclatura Nº CJPM-TM9C-062-13. Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, decide de la siguiente manera:
ÚNICO
Luego de analizar el escrito de solicitud de Sobreseimiento, donde la Fiscalía Militar expone:
“...Ahora bien, el estudio, de las actas que conforman esta causa se observa lo siguiente: en fecha 29 de Agosto de 2006, mediante oficio Nº 0488, el ciudadano Contralmirante Comandante de la Guarnición Militar de Punto Fijo, ordena la Previa Apertura de investigación Penal Militar al SARGENTO PRIMERO DANIEL MEJIAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.411.641, quien fuera plaza del BATALLÓN DE POLICIA NAVAL Nº 4 “CN. JUAN DANIEL DANELS” Punto Fijo, Estado Falcón, por el presunto hecho delictuoso de carácter penal militar del extravío de una (01) pistola PGP, marca Browning, calibre 9 mm, Serial T12164 el día 02AGO06. Razón por la cual laFiscalia Militar, dicta el auto de inicio de investigación por la presunta comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, transcurriendo desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente más de seis (06) años y dos (02) meses, tiempo suficiente para que prescriba la acción de acuerdo al artículo 438 en su 2º aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, no quedando otra forma de actuar a esta representación fiscal de acuerdo a derecho que llegar al acto conclusivo de la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION, de acuerdo al contenido del ordinal 6º del artículo 329, el ordinal 4º del artículo 436 y articulo 438, todos del Código Orgánico de Justicia Militar…”
Igualmente, la Fiscal Militar XXIII de Punto Fijo, en su escrito hace el siguiente petitorio:
“…Esta Fiscalía Militar 23 Nacional con sede en Punto Fijo, solicita muy respetuosamente a ese Tribunal Militar 9º de Control, bajo su digna representación, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LEY de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 329 del Código Orgánico de Justicia Militar, DADO QUE LA ACCIÓN PENAL ESTA PRESCRITA, ya que desde la comisión del hecho hasta la presente fecha han transcurrido, más de seis (06) años y dos (2) meses, termino de prescripción señalado en el Código Orgánico de Justicia Militar…”
Se desprende del análisis de la presente investigación, en fecha 11JUL2007, la Fiscalía Militar 23 Nacional con sede en Punto Fijo, realizó un oficio de información al Comandante del Batallón de Policía Naval Nº 4 “CN. JUAN DANIEL DANELS”, (inserto al folio Nº 125-126) lo que a criterio de este Juzgador interrumpe con el lapso para que se pueda decretar con la prescripción en la presente investigación.
DISPOSITIVA
Por lo hechos narrados y subsumiéndolos al derecho, este Tribunal Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo, DECRETA Primero: SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, realizada por la Fiscalía Militar 23 con Competencia Nacional con sede en Punto Fijo, aperturada en fecha 29AGO2006, por los hechos ocurridos en la Vela de Coro, Estado Falcón, donde el ciudadano S1. DANIEL MEJÍAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.411.641, plaza del Batallón de Policía Naval “CN. JUAN DANIEL DANELS”, extravío una (01) pistola PGP, marca Browning´s, calibre 9mm, serial T12164, asignada al Parque de Armas Menores del Batallón de Policía Naval de Punto Fijo (BPNPF), y bajo su custodia, conducta esta que fue encuadrada en el tipo penal militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto existen ACTOS DE PROCEDIMIENTO dentro de la investigación penal militar, que interrumpen el lapso para decretar la prescripción penal de la misma. SEGUNDO: Se ordena darle entrada en el libro correspondiente, y remitir el presente expediente a la Fiscalía Militar Superior con sede en Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud fiscal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 305 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de notificación y háganse las participaciones de ley. HÁGASE COMO SE ORDENA.
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